En el siglo XIX y comienzos del XX las condiciones de vida y de trabajo eran infames e incidían con mayor gravedad en mujeres y menores, mano de obra barata que se convierte en objetivo preferente de la explotación capitalista, siendo el salario que retribuye el trabajo de la mujer sustancialmente inferior al que, por idéntico cometido, percibe el varón.
Sin embargo, y a pesar de la explotación de que eran víctimas, las mujeres, sobre todo en el primer tercio del siglo XX, se organizan en sindicatos y asociaciones feministas. Son frecuentes las manifestaciones contra la carestía de la vida, y los actos de protesta contra la discriminación por parte de los movimientos sociales y feministas por conseguir a igual trabajo igual salario, así como el derecho de la mujer al voto y al divorcio.
En defensa de estas reivindicaciones las mujeres socialistas norteamericanas propusieron celebrar el National Women´s Day, a partir de 1909, y Clara Zetkin presentó, en 1910, una propuesta ante la II conferencia Internacional de mujeres socialistas, que se celebró en Copenhague, para celebrar todos los años el día internacional de la mujer reivindicando la igualdad de género.
En España, la II República y el periodo de la Guerra Civil significó un avance considerable para la mujer en todos los aspectos relacionados con la igualdad de género, reconociendo a las mujeres su condición de ciudadanas- derecho al voto- y de sujetos de su propia existencia a las que se aplicaba el seguro de maternidad largo tiempo esperado y les reconocía libertades y derechos en el campo de las relaciones familiares el divorcio- y de su propio cuerpo.
Sin embargo, todos los avances se vinieron abajo con el franquismo. Con el franquismo se vuelve al hogar y a la sumisión al marido siendo restringidos sus derechos civiles. De manera especial la mujer casada carecía de derechos políticos y se entendía que toda actividad asalariada era una esclavitud de la que había que liberarla. Con la conquista de la libertad y la democracia se recupera el tiempo perdido para la mujer y se demuestra como se comprueba a través de la historia- que una pareja bien avenida es la formada por mujer y democracia (Cabrera, L. A.; Mujer, Trabajo y Sociedad (1839- 1983), 2005. FFLC y FBBVA).
En los años 1975 y 1981 se reforma el Código Civil, adaptándolo a la nueva realidad y, en el año 1983, se crea el Instituto de la Mujer que tiene como misión garantizar la igualdad de género y trabajar por la acción positiva hacia las mujeres. A ello contribuyó decisivamente la Constitución Española, en el año 1978, y el Estatuto de los Trabajadores, en 1980, que establecen solemnemente la igualdad de género sin paliativos. Finalmente, con la aprobación de la ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sobre todo con la ley orgánica de 23 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se completa una legislación equiparable a las más avanzadas en el mundo en esta materia.
Sin embargo, a pesar de los avances que se han producido en los últimos 30 años, todavía queda mucho camino por recorrer para conseguir en la práctica la plena igualdad de género como se pone de manifiesto a continuación.
Según la EPA del IV trimestre 2008, la tasa de actividad femenina (51,4%), si bien se va acercando a la media europea, todavía está lejos de la de los hombres (69,2%). En cuanto a la tasa de ocupación, las mujeres (55,4%) se sitúan en la cota más bajas de la UE, junto a Grecia, Italia, Hungría y Malta, y desde luego lejos de la tasa de ocupación de los hombres (71,9%).
El porcentaje de desempleo de la mujer resulta particularmente negativo (15,14%) y se sitúa prácticamente en el doble de la media europea, estando claramente por encima del de los hombres (12,96%). En cuanto a la precariedad de nuestro mercado de trabajo debemos manifestar que el índice de temporalidad (27,9%) casi dobla la media europea situándose en el 25,9% en los varones y en el 30,4% en las mujeres.
Por su parte la encuesta de estructura salarial del INE 2006, hecha pública en noviembre de 2008, nos ofrece los siguientes datos: el salario promedio femenino, que fue de 16.245,17 euros, supuso el 73,7% del masculino, que se situó en 22.051,08 euros. Por lo tanto, las mujeres cobran, por término medio, un 26,3% menos que los hombres y se encuentran en peor situación que las mujeres de la UE-27 que cobran el 17,4% menos que los hombres, según la última encuesta de estructura salarial de Eurostat.
Otro dato significativo se refiere a la media diaria bruta reconocida a beneficiarios de prestaciones de nivel contributivo. Los hombres desempleados han cobrado, en diciembre de 2008, una media diaria bruta de 29,30 euros, mientras que las mujeres desempleadas han percibido, como media, 24,86 euros (Boletín de Estadísticas Laborales, Diciembre 2008, MTI). Esta diferencia es debida a las retribuciones salariales diferentes que reciben hombres y mujeres, por razón de sexo, y se encuentran íntimamente ligadas al desigual valor que se adjudica a los trabajos realizados por los hombres y mujeres y al fenómeno de la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, que sufren las mujeres en el mercado de trabajo.
A estos datos hay que añadir que sólo un tercio de los perceptores de prestaciones por desempleo del nivel contributivo son mujeres, ya que muchas de ellas, aunque hayan estado trabajando, no han acumulado el tiempo suficiente para acceder a las prestaciones debido a la temporalidad de sus contratos (Departamento de la Mujer y Gabinete Técnico de UGT).
Otro dato de interés se refiere a la jornada a tiempo parcial, desarrollada en su mayor parte por las mujeres (80,0%), según la EPA del IV trimestre de 2008. La jornada a tiempo parcial dedicada al cuidado de las personas, en el 98,2% de los casos es realizada por mujeres, y cuando hay que dedicarse a obligaciones familiares, el 96,5% de los contratos a tiempo parcial también son desempeñados por mujeres. Esto no quiere decir que la mujer esté instalada voluntariamente en la jornada a tiempo parcial, porque el 83,2% de las mujeres manifiestan preferir trabajar a jornada completa pero no lo consiguen.
Finalmente, debemos constatar nuevamente el desequilibrio existente entre hombres y mujeres en el desarrollo de las tareas domésticas y familiares que obligan a la mujer a optar por fórmulas de trabajo flexible, incluso a renunciar al ejercicio de una actividad profesional. Según la encuesta sobre Uso del Tiempo 2003, el número de horas dedicadas por la población mayor de dieciocho años al trabajo doméstico no remunerado en los días laborales, es de 2,87 horas. Los hombres le dedican 1,2 horas y las mujeres 4,39 horas (Durán, M. A.; Cien años trabajando por la igualdad, 2008. FFLC, UGT, y Ministerio de Igualdad).
Para superar estas diferencias la ley de igualdad- que por primera vez se centra en los derechos de las mujeres como trabajadoras- proporciona a los interlocutores sociales nuevos instrumentos para activar la igualdad en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva: los planes de igualdad, las acciones positivas, y por lo tanto la posibilidad real de incluir medidas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo; los salarios; la formación; la promoción profesional; la ordenación del tiempo de trabajo y descanso; la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral; y las condiciones de trabajo.
Precisamente la importancia que se le concede a la negociación colectiva, en la adopción de medidas de acción positiva, nos obliga a fomentar la participación de suficientes mujeres en las mesas de negociación de los convenios, que es donde se toman las decisiones, corrigiendo así el déficit democrático que se produce en muchos casos por el deficiente funcionamiento de la democracia paritaria que siempre debe resistir la comparación con la composición de la sociedad actual que está formada por el mismo número de hombres y mujeres.
La política que se pretende no es otra que hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres como un factor de cohesión social. Ello requiere trabajar de manera decidida por abordar los roles establecidos en función del sexo; fomentar la participación en el proceso de toma de decisiones; favorecer el equilibrio entre la vida personal y la vida laboral; superar la diferencia salarial entre hombres y mujeres; y remover los obstáculos con los que se encuentra la mujer a la hora de incorporarse, en términos de igualdad, al mercado de trabajo (Fontecha, A.; Cien años trabajando por la igualdad, 2008. FFLC, UGT, y Ministerio de Igualdad).
Esto nos obliga a redoblar el esfuerzo sindical en defensa de estas reivindicaciones y exige una reflexión a fondo del mundo empresarial, y particularmente de la CEOE, para que apueste decididamente por la igualdad de género en los convenios colectivos. Estamos convencidos de que una democracia necesita a los hombres y mujeres en pie de igualdad, y en esta etapa de crisis económica que estamos sufriendo esto es más necesario que nunca. Esa es una buena razón para que trabajemos todos con el propósito de salir fortalecidos de la crisis habiendo resuelto los problemas que nos aquejan; entre ellos, la participación activa de las mujeres en las estructuras políticas, económicas, y sociales en pie de igualdad. Aprovechemos este 8 de marzo- Día de la Mujer Trabajadora- para recordarlo, y para avanzar en las políticas relacionadas con la igualdad de género; políticas que, además, son de justicia.