Autor: Alfonso Villagómez

¡MINISTRO: SIN PACTOS NO HAY REFORMA DE LA JUSTICIA!

Muchos somos los que mantenemos desde distintas instancias que sigue pendiente la reforma de la Justicia. Una gran reforma, de veras, y en profundidad de un sistema de Justicia que, como el español, todavía sigue anclado en el siglo XIX. Y una reforma judicial que ha de venir de la misma mano que impulse la necesaria regeneración de nuestra vida política e institucional. Y pocas dudas puede haber de que para logarlo se necesita un gran pacto o varios pactos sólidos y estables entre los dos grandes partidos políticos de este país, en estos difíciles momentos de crisis económica y política.

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EL LINCHAMIENTO DE UNA JUEZ: ¿RESPETO A LA JUSTICIA?

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso “extemporáneo” (sí, porque la fiscalía lo interpuso fuera de plazo) contra el sobreseimiento del llamado caso del “escrache” en el domicilio de la vicepresidenta del Gobierno. La redacción del auto correspondió a la magistrada suplente, Isabel Valldecabres, en una ponencia muy bien trabada que fue indiscutiblemente apoyada por los restantes jueces de la misma sección del tribunal.

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¿POR QUÉ ES TAN REPELENTE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA EN PROYECTO?

El anteproyecto de Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana que se ha conocido, ha levantado la polémica ahora que empieza la andadura que conducirá a la aprobación de su texto final por las Cortes Generales.

La actividad administrativa de seguridad pública constituye una de las funciones primarias del Estado, porque a través del monopolio de la coacción se garantizan unas condiciones de convivencia mínimas en las que tiene lugar la vida social políticamente organizada. Precisamente, por este carácter esencial y por razón de las inevitables incidencias en los derechos y libertades de los ciudadanos, la Administración sólo puede ejercitar estas potestades conforme a unos fundamentos y unos límites determinados en la Constitución.

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¿”EN CALIDAD DE IMPUTADOS”?

La juez que instruye en Sevilla el caso de los llamados “Ere”, recuerda en el auto divulgado el pasado día 10, que ella misma había ordenado una serie de declaraciones sobre la gestión la ejecución del presupuesto de la Junta de Andalucía. Una medida que la juez destaca en su resolución en el sentido de que reconoce expresamente que entra “de lleno en la vertiente política de los hechos”. Quizá aquí se encuentre la explicación para un insólito modo de proceder de la juez sobre determinadas personas designadas en el procedimiento y que presuntamente aparecerían relacionadas con los hechos que la juez investiga. Se trataría, entre otros, de los que fueron los máximos responsables del ejecutivo andaluz, Manuel Chaves –actualmente diputado nacional- y José Antonio Grinán –que es hoy diputado autonómico-.

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DE NUEVO ANTE EL PROBLEMA LEGAL DEL ABORTO

Cualquier aproximación desapasionada que se pretenda hacer de esta cuestión tiene que partir del hecho de que estamos ante un acto traumático, como es la interrupción forzosa de un embarazo, que estoy absolutamente seguro ninguna mujer querría tener que llegar a realizar en su vida. Esta es una realidad tan tozuda que ningún legislador responsable puede desconocer. Por eso, el progresivo tratamiento jurídico-legal del aborto en los ordenamientos democráticos se ha ido alejando de una contemplación preferentemente penal, es decir, de una visión exclusivamente represiva que define como delito cualquier supuesto de aborto provocado, para aproximarnos a una legislación preventiva sobre este acto individual que encierra la interrupción voluntaria del embarazo. Un tratamiento regulatorio que, sin embargo, en nuestro derecho aún no se ha conseguido de una manera que pueda ser asimilada plenamente a lo que sucede en el resto de los países de la Unión Europea. Hay que recordar que el Parlamento europeo aprobó en 2001 una Resolución (2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contenía así un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual; y que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia.

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ANTE UNA NUEVA HUELGA DE JUECES

El día 20 de febrero se celebró una nueva huelga en la Justicia. Que se pongan en huelga los jueces, que son quienes hacen efectivos los derechos fundamentales, participan en el control de constitucionalidad de las leyes, interpretan las normas y aplican el derecho en el caso concreto, es sin duda de interés para todos los ciudadanos, según ya se comprobó en las anteriores jornadas. El Estado de derecho clásico, vigente durante todo el siglo XIX se caracterizaba fundamentalmente porque entre el juez y la ley no se interponía ninguna otra instancia, ni existía en el juez ningún otro compromiso que no fuera servir de boca que pronuncia las palabras de la ley. La propia referencia a la legitimidad del juez se hacía sobre connotaciones ‘paleodemocráticas’ de la soberanía popular entendida como entidad mítica que agotaba todas sus virtualidades en el organismo parlamentario.

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PARA EL CAMBIO EN EL PARTIDO SOCIALISTA

Ha llegado el momento de renovar en profundidad el PSOE. Desde que apareció a fines del S XIX, la principal motivación socialista ha sido y continúa siendo la lucha contra la desigualdad en derechos y en oportunidades, o, lo que es decir lo mismo, contra las injusticias. Sucede, precisamente, que la interminable “crisis del 2008” ha tenido como efecto un incremento brutal de las desigualdades. Las desigualdades aumentan entre los Estados europeos y de la mano de aquéllas crecen las injusticias. Los socialistas debemos actualizar qué es lo que eso significa en pleno siglo XXI. Hace falta una reforma fiscal en España y en Europa, que restablezca y potencie la progresividad, para combatir las desigualdades, pero también para restaurar la suficiencia financiera de los Estados y la preservación del llamado modelo social europeo, en lugar de derruirlo.

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CARA A LA REFORMA FEDERAL DEL ESTADO: EL PODER JUDICIAL

Hay que partir de forma ineludible de que la materia está constitucionalmente reservada a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, no a los Estatutos ya que, en el presente caso una indebida territorialización atentaría contra la unidad del Poder Judicial. Y hay que tener presenta la doctrina del Tribunal Constitucional a propósito de la existencia de dos ámbitos materiales discernibles en relación con el Poder Judicial, de los cuales sólo el referido a la denominada “administración de la Administración de Justicia” puede ser objeto de atribución a las Comunidades Autónomas, siendo de la exclusiva competencia del Estado la “Administración de Justicia” en sentido propio (por todas, STC 56/1990, de 29 de marzo).

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JUECES A LA CALLE

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que muy pronto estará ya publicada en el BOE, va a implicar la práctica desaparición de la llamada “judicatura sustituta” y de la “magistratura suplente”, que durante muchos años han realizado un trabajo imprescindible para mantener el servicio público de la justicia en nuestro país.

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PERO, ¿LA SALUD NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?

El PSOE pide reformar la Constitución para incluir la Salud como un derecho fundamental, al mismo nivel que la Educación. “Si este derecho se recoge en el artículo 27 de la Constitución, la Sanidad debe ser el 27 bis”, dijo hace unos días el líder de los socialista durante la celebración, precisamente, del 34 aniversario de nuestro texto constitucional de 1978.

Quizá muchos se hayan sorprendido de que un derecho “básico” como el de la salud no figure contemplado en nuestra Constitución con la categoría de un derecho fundamental con todas las consecuencias jurídico-constitucionales que conlleva la figura de un derecho fundamental (sólo se puede regular por ley orgánica; es directamente tutelable por los jueces y su “contenido esencial” tiene que ser respetado por todos los poderes públicos). Sin embargo, así es: el derecho a la protección de la salud en nuestro ordenamiento constitucional es ‘sólo’ un principio rector de la política social y económica (artículo 39. 1 de la Constitución).

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