SOBRE EL “COPAGO” EN JUSTICIA
No es aceptable desde el punto de vista constitucional que un tributo venga a gravar la prestación de la tutela judicial efectiva, proclamada en el artículo 24. 1 de la Constitución española como un derecho fundamental. Otra cosa muy distinta es la posibilidad del establecimiento de ciertas tasas para el ejercicio de determinadas cargas y acciones procesales, como ya sucedía en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo desde hace años, y que afectaba sólo a las personas jurídicas que reclamaban el auxilio como justiciables, en función de la cuantía del litigio que pretendían entablar ante los tribunales de justicia. Así como, tampoco se pueden asimilar a ese impreciso concepto de “copago” otras situaciones y figuras como son los depósitos y las garantías exigibles para recurrir en la misma instancia o en otras distintas, o, en fin, la condena al pago de los costes de abogados y procuradores que generan los procesos, es decir, las llamadas costas judiciales, a cargo de las partes, según sea la decisión judicial en cada tipo de procesos. Y es que hay que tener siempre muy cuenta que a diferencia de otros servicios públicos como son la sanidad o la educación, en el de la justicia no hay alternativa en el sector privado.
Lee mas