Autor: Alfonso Villagómez

SOBRE EL “COPAGO” EN JUSTICIA

No es aceptable desde el punto de vista constitucional que un tributo venga a gravar la prestación de la tutela judicial efectiva, proclamada en el artículo 24. 1 de la Constitución española como un derecho fundamental. Otra cosa muy distinta es la posibilidad del establecimiento de ciertas tasas para el ejercicio de determinadas cargas y acciones procesales, como ya sucedía en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo desde hace años, y que afectaba sólo a las personas jurídicas que reclamaban el auxilio como justiciables, en función de la cuantía del litigio que pretendían entablar ante los tribunales de justicia. Así como, tampoco se pueden asimilar a ese impreciso concepto de “copago” otras situaciones y figuras como son los depósitos y las garantías exigibles para recurrir en la misma instancia o en otras distintas, o, en fin, la condena al pago de los costes de abogados y procuradores que generan los procesos, es decir, las llamadas costas judiciales, a cargo de las partes, según sea la decisión judicial en cada tipo de procesos. Y es que hay que tener siempre muy cuenta que a diferencia de otros servicios públicos como son la sanidad o la educación, en el de la justicia no hay alternativa en el sector privado.

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EL NAUFRAGIO LEGISLATIVO DE RTVE

La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal regula el servicio público de radio y televisión públicas, estableciendo, asimismo, el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos. Una Ley que creó la «Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.», Corporación RTVE, a la que su artículo 3 encomendó la gestión del servicio público de la radio y televisión de ámbito estatal. El objetivo de la Ley 17/2006 fue así dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice su independencia, neutralidad y objetividad, y que establezca estructuras organizativas que les permita cumplir con su función de servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público.

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DELITO A DISTANCIA Y LEYES A GOLPE DE TELEDIARIO

El Gobierno se propone presentar un texto legislativo de reforma penal para castigar el vandalismo callejero igual que la ‘kale borroka'”. Entre las novedades más destacadas de lo que ha anunciado el Ministro Fernández en la Comisión de Interior del Congreso, está la introducción de una nueva figura jurídica en el derecho español: el delito a distancia. Parece que lo que se anuncia es la posibilidad de castigar a quienes realicen desde Internet una convocatoria de manifestación “ilegal”. Claro que hay que ser muy insensato para tramar algo así, además de disponer también de cierta capacidad adivinatoria para saber cómo y en qué momento una reunión de ciudadanos pueda devenir en un acto vandálico.

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¿ES INCONSTITUCIONAL LA AMNISTÍA FISCAL?

El Real Decreto-Ley 12/2012, que recientemente ha elaborado el Gobierno de Rajoy, establece que los contribuyentes del IRPF (renta de personas físicas), IS (sociedades) o IRNR (rentas de no residentes), que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos a 31 de marzo de 2012, podrán regularizar su situación fiscal pagando a la Hacienda Pública un diez por ciento del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de tributación. Además, se añade en la Ley General Tributaria la exoneración de responsabilidad penal por regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Es decir, no sólo pueden pagar tarde, sino también en un porcentaje muy inferior al que tributaron los que cumplieron con sus deberes fiscales y, además, sin consecuencia penal alguna. Todo ello pone de manifiesto dos cosas. La primera es que la obsesión por la recaudación está por encima de cualquier otra consideración política o moral. La segunda que robar o intentar robar a la Hacienda Pública tiene para el Gobierno un reproche menor que el robo o el hurto de la propiedad privada.

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ES NECESARIA LA AUDIENCIA NACIONAL?

Un nuevo magistrado dirigirá la Sala Penal de la Audiencia Nacional, un cargo que, desde la perspectiva funcional, es más importante incluso que el del propio Presidente de este órgano judicial. De la Audiencia se ha llegado a afirmar en su día que si no existiera habría que inventarla. Sin embargo, en la actualidad, algunas voces piden que desaparezca del panorama orgánico y judicial de España. Para muchos ciudadanos la Audiencia Nacional es el punto de referencia más inmediato que tienen a tevés de los medios de comunicación sobre la actividad de nuestros tribunales de justicia. No cabe duda así, que la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos por terrorismo que la Audiencia tiene atribuidos ha contribuido de manera decisiva a esta percepción ciudadana. Unos ciudadanos que ahora se preguntan que si tras el final anunciado de la violencia por parte de la banda terrorista ETA, debería desaparecer la Audiencia Nacional.

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CGPJ: ¿UN PROBLEMA DE MÉTODO?

La Ley Orgánica del Poder Judicial regula el sistema para la elección del órgano constitucional de gobierno de los jueces, el CGPJ. El PSOE estableció un modelo para elegir a los todos los vocales del CCGPJ desde el Parlamento que sustituía al implantado en 1980, que depositaba su elección exclusivamente en la carrera de los Vocales de procedencia judicial. El nuevo modelo de 1985 fue considerado no contrario a la Constitución por su intérprete supremo en la importantísima sentencia 108/1986. Pero, el Gobierno de José María Aznar, del que formaba parte Mariano Rajoy, firmó con el PSOE de Zapatero en 2001, el llamado Pacto por la Justicia, que modificó de nuevo el método para la elección del CGPJ, de manera que las asociaciones judiciales tuvieran un protagonismo especial para decidir quiénes ocupaban esos 12 sitios de jueces de los 20 puestos del Consejo, pues los otros ocho corresponden a otros profesionales del derecho. Este nuevo sistema se consideró el “ideal” por el entonces ministro de Justicia, Ángel Acebes. Con el PSOE en el Gobierno, el CGPJ elegido con el nuevo sistema llegó al final de su mandato, pero el PP se negó durante un tiempo a la renovación para imponer su mayoría en la designación de los puestos del Supremo que quedaban vacantes, fundamentalmente los de la Sala Segunda. Fue tan apabullante el rodillo que se tuvo que inventar la entonces Vicepresidenta de la Vega una reforma legal urgente para que esos nombramientos requirieran una mayoría de dos tercios. Aquélla desafortunada iniciativa bloqueó el Consejo y provocó el efecto perverso del cambio de cromos entre unos y otros para cubrir las vacantes. Éste “penelopismo” de cambios en el sistema para volver a tejer ahora el primigenio de la elección corporativa, que anuncia el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no asegura que se vaya a eludir definitivamente ese pretendido “mal” de la politización de los jueces, que, por lo demás, esconde un desconocimiento, por ignorancia o mala fe, sobre nuestro mismo esquema constitucional de poderes.

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¿PERO, ESTÁ VIGENTE LA CONSTITUCIÓN EN CATALUÑA?

En el año 1951, los padres de unos cuantos alumnos de la localidad norteamericana de Topeka presentaron una demanda contra el Departamento de Educación de dicha ciudad, denunciando la segregación racial a la que sus hijos eran sometidos. Tras un largo pleito judicial, el asunto acabó en el Tribunal Supremo federal, que en 1957 dictó una de las sentencias más decisivas de la historia del derecho judicial americano: la del “caso Brown frente al Departamento de Educación de Topeka”. En esa crucial sentencia, que supuso el principio del fin de la ignominia de la segregación racial, el Tribunal Supremo de Washington no se limitaba, claro está, a dar la razón a los padres recurrentes, sino que, como corresponde a su función de más Alto Tribunal, establecía una doctrina que debía ser aplicada con carácter general, «a los demandantes y a todos los que se encuentran en una situación similar»: que en el campo de la enseñanza pública no tenía cabida constitucional la doctrina de separados pero iguales.

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¿QUÉ CONSTITUCIONAL?

El Tribunal Constitucional es una de las instituciones básicas de nuestra democracia sobre la que ahora el Gobierno proyecta cambios en el método de composición de sus magistrados y en la permanencia en el cargo de los mismos; al tiempo que Rajoy y Rubalcaba han “pactado” que antes del verano se llevará a cabo la renovación pendiente desde hace meses. Quizá al Constitucional se le haya exigido demasiado a la hora de resolver ciertos asuntos de su historia reciente, como serían los casos de la sentencia del “Estatut” de Cataluña o las “ilegalizaciones”, que han tenido que enjuiciaren en clave constitucional a raíz de pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el entramado político en los aledaños de ETA. Y es que el Tribunal Constitucional al igual que sucede con cualquier otro tribunal de justicia u órgano jurisdiccional, sus integrantes, es decir, sus magistrados, no podían dejar de cumplir con la principal obligación que justifica el cargo que ocupan: resolver los recursos. En Derecho se utiliza la expresión “non liquet” (literalmente, “no está claro” en latín) cuando un órgano jurisdiccional no puede responder a la cuestión controvertida que se ha presentado al no encontrar una solución jurídica para el caso, o bien por no haber norma directamente aplicable en el supuesto.

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EL PAPEL DEL JUEZ

Alexis de Tocqueville escribía en 1832: “La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual”. Hoy en día, los tribunales de justicia no son sólo una garantía de protección y tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, sino que también constituyen un mecanismo de control. Un control que se realiza exclusivamente dentro de los parámetros de la legalidad; y es precisamente en esta faceta donde en la actualidad la actividad judicial cobra, sin duda, mayor relieve y trascendencia. Nuestra Constitución atribuye -de modo exclusivo y excluyente- la potestad jurisdiccional a los juzgados y tribunales. Potestad que se ejerce por jueces y magistrados, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, de conformidad a lo que disponen las normas de competencia y procedimiento. Desde esta perspectiva podemos hablar de un “poder político judicia”.

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DACIÓN EN PAGO “MA NON TROPPO”

El Ministro de Economía y Competitividad anuncia un “código de buenas prácticas entre el sector bancario”, al que podrán acogerse, para concretar las condiciones en que los deudores hipotecarios puedan entregar la vivienda liquidando definitivamente la deuda, es decir la aplicación de la figura jurídica llamada “Dación en pago”. Ahora bien, es necesaria la reforma en profundidad de la actual legislación en materia hipotecaria, porque no reparte equitativamente entre las partes afectadas los riesgos y perjuicios derivados de una eventual crisis económica como la presente. La gravedad de la crisis y la urgencia con que al parecer deben acometerse las reformas legislativas de recorte social y de protección del sector financiero no excluyen en absoluto, sino todo lo contrario, la necesidad de denunciar los gravísimos efectos sociales que la vigente regulación hipotecaria está generando, al permitir a la entidad bancaria adjudicarse la vivienda por un 60% del valor en que la tasó y reclamar al ciudadano el resto de la deuda no cubierta, que en muchos casos es muy elevada. Y que muchas familias no sólo pierdan su vivienda, sino que queden sujetas al pago de una deuda que seguramente nunca podrán devolver.

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