La sorpresa fue la participación, mayor de la esperada, cuestionando en parte la tan mentada desafección de los ciudadanos con la política. La afluencia superó las encuestas previas que hablaban de una participación de alrededor de 1.500.000 de votantes. De un universo electoral de 13 millones de ciudadanos con derecho a voto participaron alrededor de 3 millones, es decir un 20% (no podían votar los afiliados a partidos que no participaban de las primarias). Cabe mencionar al respecto, que en Chile sólo en 2012 entró en vigor la inscripción automática y el voto voluntario, lo que se introdujo en la reforma a la ley electoral del año 2011. Anteriormente el sistema era de inscripción voluntaria por una vez y voto obligatorio para las siguientes elecciones.(ver: Anexo 1)
En cuanto al resultado, menos sorpresivo por el anticipado triunfo de la Ex Presidenta Michelle Bachelet, sí lo fue por su amplitud (un 73%) al interior del bloque opositor Nueva Mayoría, que contó con tres candidatos más (José A. Gómez del Partido Radical Socialdemócrata; Claudio Orrego de la Democracia Cristiana y el independiente Andrés Velasco). De esta manera, pasó a convertirse en la candidata oficial del centro izquierda para las elecciones presidenciales del próximo 17 de noviembre. (ver: Anexo 2)
Por su parte, en la alianza conservadora (Alianza, nombre oficial), que sostiene al Gobierno actual, sorpresivamente, y por un estrecho margen, triunfó el candidato de la Unión Democrática Independiente (UDI) Pablo Longueira (ex ministro de economía del actual Gobierno que debió dimitir para poder ser candidato), en desmedro de quien se pensaba obtendría la mayoría, Andrés Allamand, ex ministro de defensa que también debió dimitir. (ver: Anexo 3). Finalmente, el candidato Longueira ha renunciado a la candidatura por un problema de salud, cuestión contemplada en la ley de primarias que permite en este caso designar a otra persona.
Por tanto, los ciudadanos, han podido por primera vez elegir a los candidatos en un ejercicio de participación política inédito y que ha sido exitoso.
La ley que regula las elecciones primarias (Ley 20.640) (2) entró en vigor el 12 de diciembre de 2012 luego de su publicación en el Diario Oficial (BOE). Consagra -cómo señalábamos- un sistema de primarias regulado por el Estado, pero que otorga la iniciativa a los partidos políticos. Son éstos los que inician el proceso que luego acoge la administración que se encarga de la organización. El origen de la ley se encuentra en la Reforma Constitucional del año 2009 que estableció la articulación de un sistema de elecciones primarias mediante una Ley Orgánica Constitucional.
Una primera cuestión a destacar es el rol de los partidos políticos que son quienes deciden la realización de primarias. La propia ley señala que son los organismos internos de los partidos, en base a sus estatutos y de conformidad a la ley, quienes deciden la elección de sus candidatos mediante primarias. El servicio electoral se encargará de la organización y de la verificación de las candidaturas. La ley establece además los plazos para la presentación de los candidatos considerando la fecha de las elecciones. En cuanto a otros aspectos como publicidad, gastos, etc. remite a las leyes pertinentes (Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y Ley 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y sus modificaciones posteriores) (3).
Un segundo aspecto importante es que las primarias se pueden realizar tanto para las elecciones presidenciales, como parlamentarias y de alcaldes, cada una con sus especificidades y ámbito territorial. La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de elección de Presidente de la República” (art. 3 Ley 20.640). Para alcaldes “el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales”.
Los partidos decidirán también si se presentan en forma individual o en pactos electorales con otros partidos, como fue el caso reciente de las primarias presidenciales entre dos pactos: Nueva Mayoría y la Alianza.Tambiénen este caso se consideran las especificidades del tipo de elección y las variantes según el caso. En la Ley explícitamente se considera la participación de independientes como candidatos ya sea nominado por un partido o como integrante del pacto electoral (art. 7 inciso final).
Sin duda una de las cuestiones más ‘sui generis’ es la de quién vota y cómo. Al respecto es fundamental el padrón electoral de habilitados para sufragar que deberá ser presentado para cada elección por los partidos, junto con las candidaturas. Pero será el servicio electoral quien confeccionará el padrón definitivo en cada elección de acuerdo a lo presentado por los partidos.En todo caso, para establecer quién vota, los partidos deberán ceñirse a las siguientes opciones explícitamente contenidas en la ley (Art. 20):
a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
b) Sólo los afiliados al partido e independientes sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
c) Sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
d) Sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
e) Todos los electores habilitados para sufragar.
Lo que hasta aquí se ha dicho es posible ejemplificarlo en las recientes elecciones primarias. A ella concurrieron dos pactos electorales Nueva Mayoría y la Alianza. Por ser presidenciales se realizó a nivel nacional en forma conjunta. Tenían derecho a voto todos los ciudadanos mayores de 18 años con excepción de los militantes de partidos que no participaban de los pactos. Por tanto, existían tres cédulas electorales distintas (votos). El votante recibía de parte del Presidente de la mesa un solo voto, dependiendo su condición de independiente, militante de un partido de Nueva Mayoría o de la Alianza. En caso de ser independiente podía elegir votar por un candidato de Nueva Mayoría o por uno de la Alianza. Los militantes de alguno de los partidos de la Nueva Mayoría podían elegir sólo uno de entre los cuatro candidatos del pacto. Los de la Alianza uno de entre los dos candidatos.
La proclamación oficial de los ganadores está a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones, para el caso de presidenciales y parlamentarias; y del Tribunal Electoral Regional en el caso de elecciones municipales.
El carácter vinculante de la elección primaria queda reflejado en la expresa prohibición para los candidatos que hubiesen participado en las primarias y que no resulten nominados de “presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otro candidato” (art. 36).
Finalmente, cabe destacar que, redundando en el legalismo chileno, la propaganda electoral en la televisión (franja publicitaria) también fue objeto de una ley(20.681) sancionada por el Tribunal Constitucional y publicada en el Diario Oficial el 25 de junio a pocos días de las primarias. (4). Mediante esta ley se obligaba a la televisión de “libre recepción” a emitir en forma gratuita 15 minutos diarios (“del octavo al tercer día anterior a la primaria”) a repartir entre los dos pactos electorales. Por su parte, los debates entre los candidatos de cada pacto fueron emitidos por las televisiones privadas, y también la pública, obteniendo los primeros lugares de audiencia de esos días.
Las elecciones primarias son una de las formas para promover una mayor participación de la ciudadanía en la vida política. Incide en uno de los elementos centrales que han erosionado el prestigio de los partidos políticos, la designación de candidatos generalmente centrada en el círculo cerrado de las instancias de dirección.
Esta experiencia chilena, en principio exitosa, tendrá que tener continuidad en el tiempo para que se transforme en un instrumento válido de apertura de los partidos políticos y, asimismo, de mayor participación ciudadana. Al menos en este caso se podría decir que “la democracia ya no consiste en ir a votar cada cuatro años”.
Sin embargo, todo lo positivo que pueda tener esta reglamentada forma de participación política pierde mucho su valor al excluir a casi un millón de chilenos que viven en el exterior. Después de 23 años de democracia no se ha podido resolver la demanda de voto para todos. Por una u otra razón, los partidos conservadores se han opuesto o puesto trabas para sacar adelante los numerosos proyectos de ley que se han presentado. Incluso el actual Presidente Piñera ha incumplido su promesa electoral, ya que en su programa incluía la sentida reivindicación del voto en el exterior. Chile es uno de los pocos países latinoamericanos que no contempla aún esta posibilidad. En las últimas semanas, y al hilo de la proximidad de las elecciones presidenciales, ha habido un “acelerón” al respecto con la aprobación del proyecto de ley que da derecho a sufragio a los chilenos residentes en el exterior en la Comisión de Constitución del Senado, dando inicio al trámite parlamentario que debe terminar en una reforma de la Constitución. Sin embargo el proyecto sólo reconoce el derecho a voto para las elecciones presidenciales y plebiscitos, y será efectivo en las presidenciales del 2017 y no en las próximas de noviembre
Finalmente, en este afán por perfeccionar la democracia y ampliar la participación ciudadana se encuentra también en trámite parlamentario un proyecto de ley sobre voto programático y referendo revocatorio, siguiendo la estela de varios países de la región. (5). Con ello se pretende un control de la ciudadanía sobre los asuntos públicos al crear mecanismos para exigir a los representantes populares el cumplimiento de programas y promesas electorales, y en caso de incumplimiento su remoción del cargo.
NOTAS
1) ver: Diario El Mundo
http://www.elmundo.es/america/2013/07/01/noticias/1372644439.html
2) Servicio Electoral República de Chile http://www.servel.cl/controls/neochannels/neo_ch256/neochn256.aspx
3) ver: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
http://www.leychile.cl/Consulta/normas_destacadas
4) ver: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1052185
5) http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#
ANEXOS: Fuente: Servicio Electoral. República de Chile
http://www.eleccionservel.cl/EleccionesPrimarias/vistaPais
ANEXO 1
Votos
%
Válidamente emitidos
2.946.128
97,94
Nulos
46.071
1,53
Blancos
15.888
0,52
TOTAL EMITIDOS
3.008.087
100,00
MESAS ESCRUTADAS
13.536 de 13.541
MESAS NO ESCRUTADAS
5 de 13.541
ANEXO 2
A. NUEVA MAYORIA
Votos
%
Nominado
1 MICHELLE BACHELET JERIA
PS
1.563.208
73,06
*
2 JOSE ANTONIO GOMEZ URRUTIA
PRSD
108.329
5,06
3 CLAUDIO ORREGO LARRAIN
PDC
189.550
8,85
4 ANDRES VELASCO BRAÑES
ILA
278.385
13,01
TOTAL PACTO
2.139.472
100,00
MESAS ESCRUTADAS
13.536 de 13.541
MESAS NO ESCRUTADAS
5 de 13.541
ANEXO 3
B. ALIANZA
Votos
%
Nominado
5 PABLO LONGUEIRA MONTES
UDI
414.427
51,37
*
6 ANDRES ALLAMAND ZAVALA
RN
392.229
48,62
TOTAL PACTO
806.656
100,00
MESAS ESCRUTADAS
13.536 de 13.541
MESAS NO ESCRUTADAS
5 de 13.541