Desde la Unión Europea siguen llegando noticias que no aventuran grandes mejorías precisamente en cuanto a la crisis en la que está inmerso nuestro país: las previsiones de crecimiento para el año que viene han empeorado, cada vez más institutos y organismos dan como previsible la superación de la cota de los cinco millones de parados, incluso el ministro de Trabajo admite que las cifras de paro serán malas en los próximos meses, la agencia de calificación Standard&Poor’s ha rebajado la solvencia de la economía española. Y el propio gobierno español – que al principio alardeaba de la solvencia de las entidades financieras españolas, de que nuestro país era el que más entidades presentaba a la prueba de los estress-test – presiona ahora a la UE para evitar exámenes más duros a los bancos españoles.

Tampoco cabe esperar que, a corto plazo, la UE realice las reformas, entre ellas la reforma de los Tratados, necesarias para evitar la implosión del euro, con todas las consecuencias que para cada país y para el conjunto de la UE ello supondría. Por ejemplo, que los Estados puedan recurrir al crédito del Banco Central Europeo – como hacen los bancos centrales de Inglaterra o la Reserva Federal de EEUU para cortocircuitar a los mercados – que a aquel se le libere de la prohibición de comprar hasta donde sea necesario deuda de los Estados miembros, que se establezcan bonos europeos, desarmar los diversos instrumentos de la especulación (CDS, limitación de los fondos especulativos, prohibir la especulación por cuenta propia de los bancos, separar los bancos de depósito y los de inversión, regular estrictamente los mercados de productos derivados…), instaurar políticas europeas (fiscales, laborales) cooperativas, hacer que algunos países, como Alemania, no realicen una deflación social competitiva, evitando que sus excedentes comerciales desestabilicen al conjunto de la UE, establecer un prepuesto a la altura de una Unión Federal (el 0,96% del PIB en la UE, más del 20% en EEUU), mediante el establecimiento de tasas a las transacciones financieras y las energías fósiles, invertir para crear empleo.

De momento, la UE sigue en la línea de poner parches a cambio de los que exige de los países más afectados por la crisis – que primero fue financiera, luego económica, luego de la deuda soberana y ahora bancaria, es decir, de todas ellas acumuladas – más austeridad y más recortes de su Estado social. O, dicho de otra manera, menos posibilidades de crecimiento para afrontar los problemas de la crisis, mayor dependencia de la deuda, más pobreza y más posibilidades de que la crisis derive hacia una crisis de deslegitimación y política del sistema.

En el frente interno, pese a que hemos llevado a cabo, según la señora Merkel, un “esfuerzo titánico”, de que se haya realizado una reforma laboral, sin parangón con ninguna anterior en cuanto a facilitar y abaratar el despido; una reforma de las pensiones que garantiza, que se cual sea nuestra riqueza en 2060, las pensiones públicas no absorberán más del 12,5% del PIB. A lo que ha seguido una reforma de la negociación colectiva que, entre otras cosas, al dar la preeminencia al convenio de empresa – incluso al convenio franja de determinados colectivos – sobre los superiores; o que, de acuerdo con la reforma del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, un empresario pueda descolgarse en la práctica de un convenio por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, desequilibra abrumadoramente la relación de fuerzas a favor de las empresas. Pese a todo, los mercados siguen sin dejarnos en paz y nuestra prima de riesgo está situada por encima de los 300 puntos, la Bolsa baja y los activos productivos se deprecian hasta situarse, algunos, a precio de saldo, la demanda se debilita y el empleo se reduce

Tampoco pienso que le ayude al candidato la reforma por la que se permite el encadenamiento sin límite de los contratos temporales. Algo que va en contra de todo el discurso sobre la necesidad de superar la dualidad y segmentación de nuestro mercado de trabajo, con el que se justificó la reforma laboral. Y que supone una vuelta al principio que dio lugar a la reforma laboral de 1984: más vale un empleo precario que ninguno. Una filosofía que fundamentó el modelo laboral que tenemos y al que de nuevo legitimamos.

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Para completar el panorama, la patronal ha irrumpido con la propuesta de incumplir lo pactado sobre las subidas salariales para el año que viene, pretendiendo que los salarios aumenten el 1,5% en vez del 2,5%. Una propuesta que, planteada de manera generalizada, sólo puede reducir la demanda y el crecimiento, aplicarse indiscriminadamente lo mismo a la empresa que va bien que a la que va mal y no garantizar en absoluto que ese sacrificio salarial vaya destinado a la creación de empleo. Una propuesta contraproducente que fomentaría la deflación salarial y reducirían la capacidad de consumo, de crecimiento y de empleo. Para las empresas que se encuentren en situación de crisis existen mecanismos más que suficientes de aplicación individual para realizar descuelgues o llegar a acuerdos para que la subida salarial no ponga en riesgo el futuro de la empresa

En fin, a la vista de que la reforma laboral ni ha reducido las tasas de temporalidad ni ha facilitado la creación de empleo (como insistentemente pronosticaron las organizaciones sindicales), se ha desempolvado de nuevo la idea de establecer un contrato laboral único. Una idea que se barajó en Francia, primero, luego en Italia y, hace algo más de un año en España por parte de los “l00 economistas” patrocinados por FEDEA. Posteriormente, la Comisión Europea también la ha recogido entre las iniciativas emblemáticas de las Estategia 2020, en concreto en la referida a “Nuevas cualificaciones y nuevos empleos”. El actual gobierno ha sembrado el camino, en este y en otras materias, para que si llega la derecha al poder pueda apoyarse en ello para tratar de ir más lejos.

Bajo el argumento de superar la segmentación entre contratos temporales e indefinidos, y sus diferentes derechos indemnizatorios por extinción del contrato laboral, se propone crear un contrato de trabajo único de duración indeterminada que no tiene límite de tiempo a priori, con indemnización única que iría aumentando gradualmente con la antigüedad. En este contrato el despido del trabajador no requeriría ninguna causa y sólo mantendría la tutela judicial para los despidos discriminatorios.

Esta propuesta no existe en el derecho laboral europeo y la práctica totalidad de los Ministros de Trabajo de los Estados miembros de la UE se han manifestado en contra del mismo. Existen poderosas razones para este rechazo. En primer lugar, la descausalización del despido choca con el convenio 158 de la OIT que dice que” no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Tropieza, así mismo, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que en su artículo 30 prevé literalmente que “todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho Comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales”. Y, especialmente, vulnera el reconocimiento constitucional del “derecho al trabajo” previsto en el artículo 35.1 de la CE, que implica la exigencia de causalidad en el ejercicio de las facultades de despido por parte del empleador (Miguel Rodríguez-Piñero; Jesús Cruz Villalón, entre otros).

Pero no son sólo razones jurídicas, de tutela judicial efectiva, las que desaconsejan tal propuesta. En efecto, tal contrato no garantiza en absoluto la superación de la dualidad indemnizatoria: los trabajadores con menor antigüedad tendrán menos coste indemnizatorio y, como los actuales temporales, serán los primeros en ser despedidos. Esta propuesta trata de hacer creer que la estabilidad formal y la real es la misma, cosa manifiestamente incierta. Segundo, el mercado de trabajo requiere más de una modalidad de contratación, además de la indefinida y a tiempo completo: a tiempo parcial o formativos, respondiendo a actividades cíclicas o discontinuas o actividades de corta duración. La existencia de una Directiva Comunitaria sobre contratos temporales, con causa, refleja estas diversas necesidades en el mercado de trabajo. Por otro lado, no es lógica ni razonable una indemnización única ante situaciones de despido tan diversas: disciplinario justificado, por causas objetivas, improcedente. Tampoco es impensable que el sistema de escalonamiento en la indemnización según la antigüedad, que propugna el contrato único, no fomentara el cálculo empresarial de despedir a los trabajadores a partir de cierta antigüedad, resucitándose de esta manera en cierta forma el contrato temporal de fomento del empleo, de infausto recuerdo. O que se utilizara la figura para un proceso de sustitución de los trabajadores más antiguos por otros nuevos, con menores cargas sociales y salariales. En suma, el contrato único no es útil para eliminar la segmentación del mercado laboral y haría, en cambio, a todos los trabajadores mucho más precarios.

En realidad dos de los principales problemas de nuestro mercado de trabajo – aparte de su interrelación causa-efecto respecto al modelo productivo o patrón de crecimiento – son la abusiva y casi hegemónica utilización del despido improcedente y el importantísimo volumen de empleo temporal que, en realidad, debería ser contratado de forma indefinida. Y ninguno de ellos los solucionaría el contrato único, más bien al contrario los generalizaría.

En fin, las decisiones unilaterales del Presidente Zapatero, primero de reformar la Constitución, sin ningún debate previo en el PSOE, sin someterla a referendum y con el sólo apoyo del líder de la oposición, para establecer una “regla de oro” que limite el desequilibrio de las cuentas públicas; y, poco después, la decisión del Presidente de aceptar la instalación de una base antimisiles en Rota, sin pasar por el Consejo de Ministros, con las Cortes disueltas y sin saber siquiera exactamente el texto de lo que habrá que firmar ya que ello dependerá de lo que decida el Congreso de EEUU, no hace más que reforzar el presidencialismo y la personalización del poder, características con las que ha desempeñado su mandado Zapatero. Y que redunda, finalmente, en la deslegitimación de la política y de la crisis de la democracia constitucional. De la que tantas evidencias existen, entre ellas, la reciente aparición del movimiento 15-M.