Pero si creemos en la Ley, en el Estado de Derecho del que tanto alardean dirigentes del PP, hay que articular estas iniciativas por medio de normas de carácter imperativo, que se impongan a todas las partes que han suscrito la hipoteca y no dependan de su voluntad, como es lo ahora anunciado, ya que será la entidad bancaria la que libremente decida si acepta una dación en pago u otorga un aplazamiento de los pagos. Una reforma que no sólo es así ineficaz por esa falta de imperatividad, sino que incide en los mismos defectos vigentes en la actualidad: la Ley hipotecaria ya prevé ahora que las partes, entidad bancaria y deudor hipotecario, pacten la posibilidad de liquidar definitivamente la deuda con la entrega de la vivienda. Pero, en este tipo de relaciones contractuales la posición de las partes no es igualitaria, y en la inmensa mayoría de las hipotecas suscritas estos últimos años en España no se incluye esta posibilidad, que nada interesa al banco.

Si el ordenamiento jurídico, en materia hipotecaria, es claramente favorable a los bancos en cuanto a la distribución de los riesgos inherentes a todo sistema de economía de mercado, no hay que esperar que dejen voluntariamente de beneficiarse de estos privilegios por la mera aprobación de un “código de buenas prácticas” no vinculante. Estamos ante una “Dación en pago”, pero que no sea demasiada (“ma non troppo”) y solo para supuestos límites. Además, de la “Dación en pago” como forma de cancelar definitivamente la deuda, existen otras cuestiones susceptibles de mejora legislativa para atenuar los graves efectos sociales, sin que ello requiera una reforma global del sistema. A diferencia de la mayoría de países de nuestro entorno europeo, no contamos con una regulación de las situaciones de sobreendeudamiento de buena fe, que permita a los ciudadanos solicitar que se examine su situación económica para el fraccionamiento o cancelación parcial de sus deudas; o la fijación legal de un porcentaje por el que la entidad ejecutante pueda adjudicarse la vivienda para equipararla al previsto, precisamente en la normativa del mercado hipotecario para la concesión de préstamos de esta naturaleza. Sin olvidar la necesidad de una regulación expresa e imperativa del devengo de los intereses de demora, que en muchos casos son elevadísimos sin que haya existido efectivamente una auténtica negociación; de hecho, la combinación de la medida de elevar el límite de inembargabilidad (que ralentiza la devolución de la deuda) y la aplicación de los interés pactados (por no existir ninguna medida legislativa al respecto) puede implicar no sólo la falta de devolución de la deuda sino su crecimiento exponencial, de imposible retorno, hasta el punto de que seguramente serán los hijos de los prestatarios, o sus nietos, quienes deberán hacer frente a la misma. Esta realidad debería hacer reflexionar al legislador, y al Gobierno, para adoptar unas reformas legales de verdad.