El Padrón es, por tanto, un instrumento administrativo de naturaleza estadística que persigue únicamente conocer la ubicación física de los ciudadanos dentro de una localidad, sin distinguir su situación legal o administrativa, con el objeto de planificar servicios municipales y notificar resoluciones de la autoridad. Los Ayuntamientos tienen, por tanto, obligación de registrar en ese listado a todos los ciudadanos que acrediten residir en él.
La Ley de Extranjería, nombre con el que se conoce a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada posteriormente por las LO 8/2000 y 14/2003, es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en nuestro país. En ella se garantiza, por ejemplo, atención sanitaria en condiciones de igualdad a cualquier ciudadano por el mero hecho de residir en el territorio nacional, proceda de donde proceda y tenga o no sus papeles en regla. Esta norma de rango superior, por tanto, tampoco distingue la condición administrativa de las personas, regular o no, a la hora de prestar este servicio básico.
Algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid o la de Catalunya, para extender la tarjeta sanitaria (el título que otorga el derecho a la asistencia sanitaria pública), exigen al ciudadano que se exhiba un documento de identidad (puede ser un pasaporte) y el volante de empadronamiento en el municipio de que se trate. Otras Comunidades, como la de Andalucía o la de Valencia, no ponen tal requisito, ya que encontrarse en posesión de este documento no es una obligación según la ley nacional.
Es decir, la polémica que se vive estos días en relación a lo que ocurre en Vic o en Torrejón de Ardoz es, en realidad, una discusión falsa y argumentada artificiosamente. La auténtica discusión, la que realmente late debajo de este truco, aunque nadie quiera presentarla en su crudeza por aquello de no resultar “políticamente” incorrecto, sería: ¿debe darse a los extranjeros, aún a los que no tengan sus papeles en regla, atención sanitaria de calidad como a los demás ciudadanos? Ante esta pregunta es donde deberían retratarse todos y, los que no lo crean, que lo digan con claridad.
Conceptos como solidaridad y justicia son para algunos argumentos suficientes para contestar afirmativamente a esa pregunta. El respeto a los derechos elementales de las personas y a los textos de consenso internacionales también deberían serlo. La legislación española así lo permite por encima de artificios de munícipes malintencionados.
La excusa de que saturan los servicios públicos es también falsa, como lo demuestran casi todos los estudios que se han realizado en nuestro país y en otros de la OCDE en los últimos años. En realidad aportan más que lo que “gastan” y han contribuido al beneficio colectivo tanto como los demás. Negarles ahora, con mezquinas coartadas de índole administrativo, un derecho universal es, además de un atropello, un acto poco digno de un país moderno y democrático.
Si fuera cierto que colapsasen, en algunos lugares, los servicios públicos, lo que habría que hacer es incrementarlos y adaptarlos a las auténticas necesidades. Que por algo somos, según demuestra el Profesor Navarro en este mismo blog con sus acertados análisis, uno de los países con menor gasto en salud y en educación de toda la Unión Europea.