La segunda de las opciones, tiene que ver con un cambio que se está produciendo en la sociedad española, y que se incrementará en los próximos años. Me refiero a dar mayor participación a los ciudadanos. En este caso, el porcentaje de encuestados que opinan que hay que dar mayor participación a los ciudadanos, más democracia directa y consultar a la población es del 44,2 por ciento.

En tercer lugar, y muy relacionado con lo anterior, está la idea de que se tenga más en cuenta la opinión de los ciudadanos y que exista más dialogo y debate público, con un 26,6 por ciento.

Esta petición de mayor participación por parte de los ciudadanos, en todos los ámbitos y entre ellos en la labor que se realiza en los Parlamentos, hace necesario: en primer lugar, no limitar su presencia en la formación de la voluntad popular al proceso de selección de representantes; y en segundo lugar, incrementar, tanto la calidad como la cantidad de participación, ante los significativos déficits democráticos que han surgido en una sociedad en la que el poder político es percibido como cada vez más distante y alejado de los deseos de la población.

Todo ello, dentro de un sistema político que se fundamenta en la democracia participativa, y que fija como principio básico el de la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Como señala el artículo 23.1de la Constitución española, que dice que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”

La expresión “directamente”, colocó a la Constitución española, junto a las más modernas democracias constituciones, al profundizar en mecanismo de democracia directa junto a la democracia representativa. Así, en el artículo 87.3 se recogió la posibilidad de que los ciudadanos participaran directamente en el proceso de producción normativa mediante la iniciativa legislativa popular. Esto es, a través del derecho o facultad de la que goza una fracción del cuerpo electoral para iniciar un procedimiento legislativo.

Pero, aquí aparece uno de los déficits de nuestro sistema democrático, o si se prefiere una enorme paradoja. Porque, por una parte, tenemos un sistema político que cuenta con un mecanismo de participación directa de carácter extraordinario, pero en realidad está sumido en una gran limitación procedimental que prácticamente lo hace inútil. O mejor dicho, dificulta gravemente sus posibilidades y eficacia.

Si a lo anterior unimos que para desarrollar una Iniciativa Legislativa Popular es preciso realizar un esfuerzo muy importante de movilización, y que una vez que se consigue, este esfuerzo queda en manos de la voluntad de la mayoría parlamentaria de cada momento, en el trámite de la toma en consideración, la desmovilización para aquellos ciudadanos o colectivos que pretendan desarrollarla es muy fuerte.

De facto los mecanismos de democracia directa que tenemos en nuestra Constitución son secuestrados por la rigidez mecanicista de la democracia representativa. Y esto hay que cambiarlo, porque los hechos son evidentes y claros. Si se analizan los resultados prácticos de las Iniciativas Legislativas Populares realizadas en España, el panorama es desalentador. A nivel estatal con más de veinticinco años de vigencia de la Ley Orgánica, sólo ha llegado a buen puerto una única iniciativa legislativa: La que al final fue la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal. Y el último ejemplo de la necesidad de establecer cambios fue toda la tramitación de la ILP promovida por la PAH.

Para paliar estos déficits es necesario mejorar la democracia representativa con instrumentos de democracia directa con una regulación de la Iniciativa Legislativa Popular que le dé utilidad real para los ciudadanos.