Entre esas reformas creo que conviene incluir la relativa al diseño constitucional del gobierno del Poder Judicial. El diseño actualmente vigente (art. 122 de la Constitución) permite que los partidos políticos interfieran en el Poder Judicial a través de los nombramientos de los miembros del Tribunal Supremo y otros altos tribunales. El Consejo General del Poder Judicial, controlado por los partidos políticos, perturba de forma grave la independencia del Poder Judicial, elemento esencial del Estado de Derecho.

Lo ocurrido con el Juez Ruz la semana pasada pone de manifiesto, con toda crudeza, la verdadera gravedad del problema. La Secretaria General del Partido Popular afirma, con ignorancia y mala fe, que un Auto del Juez Ruz, que pone de manifiesto que dicho partido se benefició de la trama corrupta Gürtel, “no es de recibo”. Pocos días después, se le comunica al Juez que debe abandonar su puesto. Dicho en otras palabras, se le “cesa”. Episodios como este son más propios de regímenes como Venezuela, en donde no rige la independencia judicial, que de un Estado de Derecho digno de tal nombre. ¿Cómo ha sido esto posible?

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decidió el 9 de diciembre sacar a concurso la plaza que ocupa el juez Ruz. De esta forma se le impide prorrogar la comisión de servicios que desempeña en el Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional. Con ello se asesta un duro golpe –uno más– al principio de independencia del Poder Judicial y al Estado de Derecho. La única razón que explica el “cese” del juez Ruz es que su instrucción del caso Gürtel no agrada al Partido Popular. La decisión adoptada podría ser recurrida por siete vocales de la minoría del Consejo ante la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo.

En primer lugar, y desde un punto de vista formal o procedimental, el “cese” de Ruz es ilegal, porque una decisión de esa trascendencia debe ser adoptada por el Pleno del Consejo, y no por su Comisión Permanente. En realidad, la propia existencia de la Comisión Permanente es inconstitucional, porque supone diferenciar entre dos tipos de vocales (los seis que forman la Comisión Permanente y los quince que quedan fuera de ella), cuando la Constitución no permite hacer tal distinción. En todo caso, lo que está fuera de toda duda es que cesar a un juez, y en el caso que nos ocupa, cesar al juez que instruye una de las mayores causas de corrupción de un partido político, no es una cuestión de cuya deliberación y votación pueda excluirse al Pleno de la institución.

En segundo lugar, y esto reviste mucha mayor gravedad, el “cese” de Ruz es ilegal por su manifiesta arbitrariedad. El juez Ruz ocupa la plaza del juzgado número 5 en comisión de servicios desde junio de 2013, y en su calidad de comisionado tiene derecho a permanecer en ella por un plazo de dos años, esto es, hasta junio de 2015. Sólo hay dos razones por las cuales Ruz podría ser legítimamente apartado de su plaza: la primera, que el juez titular de esa plaza y al que está sustituyendo decidiera regresar a ella. Y no es el caso, el juez titular desempeña actualmente el cargo de juez de enlace con el Reino Unido y no ha reclamado volver a su puesto. La segunda razón sería que la inspección del Consejo determinara que Ruz no está desempeñando correctamente su función, y para ello, cada seis meses, su trabajo es evaluado. En la última evaluación de junio, el Consejo valoró “el excelente rendimiento y trabajo realizado por el magistrado comisionado”, y como consecuencia obligada, le prorrogó por seis meses, esto es, hasta ahora, la comisión de servicios.

La pregunta que la Comisión Permanente del Consejo debe responder es esta: ¿Qué ha cambiado ahora? ¿Por qué en junio la comisión del Juez Ruz fue prorrogada y ahora, al sacar a concurso su plaza, se le priva de la posibilidad de continuar como comisionado, aunque tuviera derecho a ello hasta junio de 2015? Y como la pregunta no tiene respuesta, la decisión de sacar a concurso la plaza que ocupa Ruz es completamente arbitraria. Si el juez titular no ha reclamado volver a su puesto, y el trabajo y rendimiento de Ruz no ha disminuido, ¿cómo justificar que salga a concurso su plaza? ¿Qué sentido tiene sustituir a un sustituto por otro de forma anticipada? Jurídicamente, ninguno. Políticamente su finalidad es clara: cesar a un juez incómodo para el poder. Su mayor falta fue haberse atrevido a decir en un Auto que la ex Ministra Mato y el propio Partido Popular se beneficiaron económicamente de la trama Gürtel. Y si esto es así, es evidente que la independencia judicial ha sufrido un duro golpe. Cuando un partido o un Gobierno pueden decidir el “cese” de un juez incómodo, los cimientos del Estado de Derecho se tambalean.

La Comisión Permanente pretende maquillar su decisión, y tranquilizar a la opinión pública, afirmando que, a pesar de que se haya decidido sacar a concurso su plaza, y no renovarle la comisión de servicios, Ruz podría continuar instruyendo –como juez de apoyo– la trama Gürtel, cuando en marzo otro sustituto ocupe su lugar. La Comisión sabe que esto no es cierto. En primer lugar, para ello el propio Ruz tendría que pedirlo. Y después, la misma Comisión que hoy saca a concurso su plaza, autorizarle a permanecer como juez de refuerzo. Pero los poderes del juez de refuerzo son muy limitados. El artículo 216 bis 2 de la LOPJ, apartado cuarto, determina que los llamados jueces de refuerzo o de apoyo se harán cargo únicamente de “los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento” de juicio oral. El juez que obtenga la plaza (aunque sea en comisión de servicios) será quien decida. Y como tendría muy poco sentido optar a un puesto para después hacerse a un lado, cabe prever que sea el sustituto de Ruz el que se haga cargo del tema, demorando así la causa e impidiendo que, en 2015, año electoral, produjese daños colaterales al Partido Popular.

Todo lo anterior pone de manifiesto la verdadera naturaleza del Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un órgano constitucional que permite a los partidos políticos controlar a la Judicatura a través de los nombramientos, ascensos, y como en el caso comentado, “ceses” encubiertos. La reforma del diseño constitucional de esta institución es imprescindible para garantizar la independencia judicial y el Estado de Derecho. Lo ocurrido con el Juez Ruz ha sido posible merced a un diseño perverso que es preciso corregir.