Esta actuación que se preconiza es de carácter preventivo y buscaría el conocimiento de cualquier irregularidad o defectuoso funcionamiento que incorporara riesgo en la inversión, es decir, sería un mecanismo coadyuvante a la seguridad de estas operaciones, aunque no podría garantizar en ningún caso el buen fin de aquellas.
No sólo se trata de una ayuda a la eficacia de las inversiones, si no también de un mecanismo preventivo que podría evitar la actuación costosa e inconveniente de los Estados, como ha tenido lugar en EEUU, Alemania, Bélgica y recientemente en Austria. En este último país se ha llegado a intervenir el Banco Medici nombrándose un “supervisor” para el control de la entidad y vigilancia de los negocios que pudieran incrementar el riesgo del banco a cuya situación se ha llegado por la excesiva exposición al caso Madoff.
La unidad que se propone podría radicar en el Ministerio de Economía, pero habría de integrar a personas procedentes del Banco de España y de la Comisión del Mercado de Valores y su “modus operandi” no podría estar definido ya que tendría que desplegar su cometido sobre una casuística indeterminable pues, por ejemplo, al comprobar la veracidad del activo declarado lo mismo tendrá que recurrir a la valoración real de unos edificios que a la de unas expectativas de negocio. En fin, en cada caso habrá de seguir los caminos apropiados y obtener informaciones diversas.
La unidad indicada, una vez detectada una anomalía o irregularidad en el funcionamiento de la entidad extranjera receptiva de inversiones, podrá tomar diversas medidas. En el caso de que el montante de la inversión sea excesivo bastaría con comunicarlo a los reguladores interiores para que estos adoptaran las medidas oportunas, ya sean tendentes a la minoración de la inversión, ya a su aseguramiento, obligando a provisionar suficientemente a la entidad inversora. En este caso, la situación puede resolverse aplicando la normativa financiera y ejercitando las competencias propias de los organismos reguladores. No obstante, hemos de tener en cuenta que para no incurrir en riesgo excesivo y eludir fraudulentamente las normas de aplicación, los bancos o entidades canalizadoras de inversiones pueden situar a través de terceros empresas con el fin de fraccionar la inversión de modo que parezca atribuible a distintos titulares, coma podría suceder en el caso de que un Banco fraccione su inversión utilizando Fondos de Inversión o Sociedades de su grupo o también realizando su Inversión en varias entidades extranjeras que confluyan o viertan los fondos en una predeterminada.
Este sería uno de los aspectos objeto de vigilancia por parte de la unidad para el control de las inversiones en el exterior, sin perjuicio de otros cometidos que examinaremos en otra ocasión.