Porque, en los años que van transcurridos desde la Constitución de 1978, las políticas reformistas no se han desenvuelto en el ámbito judicial con el mismo éxito alcanzado en otros sectores en España. Quizá contribuya a ello la singularidad de la “política judicial” que solo puede estar al servicio de la independencia de jueces y magistrados”, como señalaba Fernando Ledesma en 1981. La insoportable deficiencia estructural, que sigue obstaculizando la eficacia de la justicia española, al lado de una política errática y desorientada en la materia, dieron lugar a una primera huelga de jueces en la historia de España, un conflicto que difícilmente entendieron los ciudadanos.

Unos ciudadanos que, según refleja el Barómetro del CIS, en más del cincuenta por ciento creen que los jueces españoles están infectados por el “mal ” de la corrupción.

Y es que los jueces y el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia no suelen recibir un buen trato por los medios de comunicación. No hay día en que los periódicos no anuncien algún “escándalo” por cierta resolución judicial “descabellada” o por un determinado comportamiento de la maquinaria judicial que rechina el sentido común. Sin embargo, así son indefectiblemente las cosas: la noticia no puede ser que nuestros juzgados y tribunales resuelven cada año millones de asuntos de los ciudadanos y que del servicio que presta nuestra denostada Administración judicial vivan miles de profesionales.¿Hasta dónde se puede llegar con ese escrutinio diario al trabajo de los jueces?

No se puede negar que llevemos décadas de retraso en la introducción de las tecnologías en las oficinas judiciales y que el vigente sistema para el acceso a la judicatura está absolutamente desfasada. Un sistema que, en efecto, sigue estando basado exclusivamente en las pruebas consistentes en la exposición memorística en un estricto y tasado espacio de tiempo de unas lecciones de Derecho que el aspirante a juez “canta” ante un tribunal integrado mayoritariamente por magistrados. Un sistema que, por tanto, necesita urgentemente que superemos, no solo porque no se puede seguir tolerando por más tiempo que de esta forma se determine la composición de uno de los poderes del Estado democrático, sino, sobre todo, para que el ejercicio de la función judicial sea atractiva a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad; para erradicar, de una vez, la endogamia e introducir la racionalidad en la carrera judicial.

Ahora bien, una cosa es no desconocer la lamentable realidad de nuestro modelo judicial, y otra confundir las cosas para poner en cuestión la legitimidad misma de los jueces en el propio Estado democrático.

El principio informador de la actividad del poder judicial en una democracia avanzada no es otro que el del sometimiento rígido de los jueces a la Ley: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, dice literalmente el artículo 117 de la Constitución. Por consiguiente, en esta sujeción al imperio de la ley elaborada por las Cortes Generales en nuestro caso es lo que asegura la legitimidad democrática del poder judicial en nuestro ordenamiento constitucional. De tal manera que los jueces quedan siempre sometidos a esa decisión de la voluntad general que se expresa en forma de ley, y sobre la que los jueces no pueden actuar con el mismo criterio de oportunidad que lo hacen los diputados y senadores que la aprueban: los jueces actúan en cambio solo a partir del criterio de legalidad.

Cuando el juez, en particular, por el anacronismo que aun supone la figura del juez de instrucción, se aparta de esa estrecha vinculación a la legalidad para adentrarse en el terreno de la especulación bien por impericia o por venalidad, no solo puede incurrir el juez en una conducta prevaricadora, o al menos gravemente equivocada, sino que también pierde su legitimidad democrática. De ahí que entre los cambios que están todavía pendientes para la Justicia en España uno de los más urgentes esta precisamente en las medidas legislativas, ejecutivas y presupuestarias destinadas a reformar de raíz el acceso a la función judicial.

Entre la apelación al corporativismo o al descrédito de los jueces, hay que saber encontrar entre todos los responsables políticos y judiciales el espacio donde ofrecer a los ciudadanos la solución a este problema judicial, tan español y que nos ” ha diferenciando” tanto en Europa y en el resto del mundo.