No quiero entrar en el encarnizado debate que ha explotado en los medios, ni en la oportunidad política de tratar este tema. No es mi cometido. Pero como estudioso del tema –desde hace muchos años- me pregunto y puntualizo:
¿La modificación de la Constitución en Marruecos, puede condicionar la política española y europea en materia de extranjería e inmigración? ¿Carecemos de una política propia sobre extranjería con independencia de la de otros países? ¿Es oportuno o conveniente abrir esta polémica hoy?
La Constitución española, es cierto que, permite que los extranjeros residentes puedan votar en las elecciones municipales, pero supeditado a dos requisitos: que la Ley o un Tratado lo autorice, y que se haga en régimen de reciprocidad. El problema, a mi modo de ver, es saber si entre Marruecos y España el concepto, valor y grado de la democracia y la forma de ejercitarla es realmente mismo o recíproco? Si no fuera Asia, lo primero que España debe hacer es modificar la Constitución de 1978, y aclarar o suprimir el término “reciprocidad” del Art 13.2.Es muy necesario aclarar el término, antes de firmar un Tratado que autorice el voto a los residentes marroquíes o de otros países fuente de inmigrantes (China, Pakistán, Guinea, etc.). Respetemos los principios y los derechos constitucionales, pero que sean equivalentes. Seguro que nos ahorraríamos muchos problemas en los municipios españoles.