Ocurre sin embargo, que los casos referidos difícilmente pueden considerarse como un precedente válido para nuestro país. La razón es fácilmente comprensible, ni la Unión Soviética ni Yugoeslavia eran Estados Constitucionales. Se trataba de regímenes autocráticos cuya liquidación supuso la fragmentación de sus respectivos Estados. En el caso soviético, ello permitió a las repúblicas bálticas recuperar una independencia que habían perdido como consecuencia de la guerra. La destrucción de Yugoeslavia, que supuso el conflicto bélico más sangriento ocurrido en Europa desde la Segunda Guerra Mundial, difícilmente puede considerarse como ejemplo de nada. Más aun cuando ha desembocado en la constitución de Estados fallidos, y alguno de naturaleza claramente narcoterrorista, como es el caso de Kosovo, que no ha sido reconocido por España. A pesar de todo, los nacionalistas vascos y catalanes contemplaron con satisfacción la destrucción de aquellos Estados, y vieron en el surgimiento de nuevas comunidades políticas independientes ejemplos que confirmaban la viabilidad de sus reivindicaciones.

Veinte años después, los nacionalistas no necesitan mirar más al Este -que dicho sea de paso ofrece un panorama desolador en lo que se refiere al respeto a los derechos humanos en el seno de muchos de los nuevos Estados- y han fijado su atención en el Reino Unido. A diferencia de los casos anteriores, se trata de un país avanzado en el que los principios de democracia y de respeto a los derechos humanos están claramente asentados. Para los nacionalistas, Escocia sí que podría ser un espejo en el que contemplarse y un modelo a seguir en el camino hacia la independencia. Como es sabido el Parlamento inglés ha delegado en el Parlamento de Escocia la facultad de convocar en 2014 un referéndum sobre la independencia. En caso de resultado afirmativo Escocia se constituiría en un Estado independiente del Reino Unido.

En este contexto, -y en el marco de la campaña electoral catalana- algunos proponen la celebración de un referéndum similar al escocés, en Cataluña, como expediente para encauzar el problema catalán. Sin embargo, esa posibilidad choca frontalmente con la Constitución española. Conviene por ello explicar las razones por las que lo que es posible en el Reino Unido no lo es en España. La razón es básicamente que el Reino Unido es el único Estado Constitucional del mundo que carece de Constitución escrita. Ello implica que su principio constitucional básico es la soberanía del Parlamento. El Parlamento británico no está limitado -a diferencia de las Cortes Generales en España- por un Texto Constitucional. Y en el ejercicio de sus facultades ha decidido delegar en el Parlamento escocés la competencia para organizar y celebrar, en 2014, un referéndum sobre la independencia de Escocia. Por otro lado, y como consecuencia también de la falta de una Constitución escrita, la integración de Escocia en el Reino Unido no tiene un fundamento constitucional. Su incorporación al Reino Unido se produjo a través de un Tratado de Unión que quedaría sin efecto en el caso (muy improbable, a la luz de los últimos sondeos) de que en el referéndum triunfase la opción independentista.

El marco constitucional de España es muy diferente, porque nuestro país cuenta con una Constitución escrita. A diferencia del Parlamento británico, el Parlamento español -y el resto de poderes constituidos- está limitado en su actuación por el Texto Constitucional. En relación con la posibilidad de convocar referendos, el artículo 149.1.32, señala que la autorización para celebrar consultas por vía de referéndum es una competencia exclusiva del Estado. Y por otro, el muy controvertido artículo 92 regula el objeto y procedimiento del referéndum consultivo: “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados”. La doctrina ha criticado esta figura, advirtiendo que la configuración de un referéndum como consultivo es contrario al principio democrático. En democracia cuando el pueblo se pronuncia, decide. Por ello, en las dos únicas ocasiones en que el artículo 92 ha sido utilizado (en 1986, sobre la permanencia en la OTAN, y en 2005 sobre la aprobación del Tratado Constitucional Europeo), los Presidentes González y Rodríguez Zapatero, respectivamente, advirtieron que el resultado de los referendos supuestamente consultivos, sería vinculante para el Gobierno.

Al margen de ello, del precepto se desprenden dos cosas. Una evidente, que el referéndum sólo puede ser convocado por el Presidente del Gobierno y nunca por un Presidente Autonómico. Y otra, que a veces se olvida. Ni siquiera el Presidente del Gobierno podría convocar un referéndum en una Comunidad Autónoma. Y ello porque el artículo 92 dice textualmente que en él deben participar “todos los ciudadanos” y no una parte. Y porque el precepto tiene que interpretarse en su contexto, y este es el que regula las Cortes Generales. Por eso, la decisión última de convocar o no el referéndum corresponde al Congreso de los Diputados. Autorizando un referéndum, y de forma excepcional, el conjunto de los representantes de los ciudadanos renuncia a tomar una decisión por sí mismo y la remite al propio electorado. Pero lo que nunca podría hacer el Congreso, en cuanto representa a la totalidad de los ciudadanos, es delegar la toma de una decisión en una parte de ellos. De ello se deduce con claridad que, por las razones formales y procedimentales expuestas, un referéndum como el previsto en Escocia es absolutamente incompatible con nuestro ordenamiento jurídico. Y ello al margen de que también lo sea porque el objeto mismo de lo que se pretende preguntar es manifiestamente contrario a los fundamentos del orden constitucional español.

Sea de ello lo que fuere, la campaña electoral catalana va a estar marcada por esta cuestión. CIU, a través de una hábil campaña de manipulación y tergiversación de la realidad (acusando a los españoles primero de robo o expolio y luego de preparar una invasión militar¡) ha logrado que ya no se hable de su nefasta gestión económica, de sus gastos superfluos, de los escándalos de corrupción que le afectan, y que todo gire en torno a su propuesta de convocar un referéndum sobre el derecho a decidir, la independencia o la autodeterminación (porque todos estos términos hacen referencia a lo mismo). A estos efectos les da igual que la convocatoria de un referéndum tal sea ilegal. Pero, afortunadamente España es un Estado de Derecho y el gobierno de la ley prevalece sobre el gobierno de los hombres, en este caso el mesiánico Mas. Si el Presidente de la Generalitat convocara un referéndum, el Gobierno de la Nación impugnaría la convocatoria ante el Tribunal Constitucional, y éste –de la misma forma que ocurrió con la consulta de Ibarretxe- lo anularía. Y en el hipotético caso de que los convocantes no respetaran la decisión del Tribunal Constitucional, esto tendría dos consecuencias. Por un lado, el Gobierno, previa autorización del Senado, en virtud del artículo 155 de la CE podría asumir el control político de la Generalitat, cuyos funcionarios y agentes quedarían a él subordinados. Por otra, quienes desobedecieran la resolución del Tribunal incurrirían en responsabilidad penal por el delito de desobediencia.

Frente a la antidemocrática posición del candidato de CIU y actual Presidente de Cataluña, el PSC mantiene su posición favorable al referéndum siempre que sea legal. El PSOE lógicamente lo rechaza por sus connotaciones esencialmente nacionalistas y su incompatibilidad con los principios de igualdad y solidaridad inherentes al pensamiento político socialdemócrata.

La propuesta del PSC a favor del referéndum siempre que sea legal introduce una dosis de confusión notable. En el marco constitucional vigente el referéndum propuesto es absolutamente inviable y sólo podría ser legal -tal y como pretende el PSC- si la Constitución se reformara para incluir en ella tal posibilidad. Conviene recordar a este respecto que de todas las Constituciones del mundo que existen y han existido, tan sólo la de la Unión Soviética (que de Constitución sólo tenía el nombre) recogía la posibilidad de que una parte del territorio se independizara. Ninguna Constitución democrática del mundo recoge el derecho de autodeterminación, a decidir, a separarse, etc. a una fracción del pueblo estatal. Y no lo hacen porque todas se basan en un principio implícito, el de la continuidad y perpetuidad del Estado. Lo contrario supondría introducir la inseguridad jurídica y el caos en los ámbitos jurídico-políticos internos e internacional. No en vano, en 1918 cuando fue alumbrado por Wilson, algunos calificaron con acierto al derecho de autodeterminación (válido en el derecho internacional) como el mayor explosivo de los tiempos modernos. En este contexto no se entiende porque el PSC defiende este peligroso instrumento (inherente a la ideología nacionalista y contrario a los valores socialistas de igualdad y solidaridad, y al signo de los tiempos que reclaman una auténtica integración política europea basada también en la solidaridad) para luego añadir que cuando el referéndum se celebrara, pedirían el voto a favor de la unidad de España. A mi juicio, para es viaje no hacen falta esas alforjas.

El PSC debería aceptar que la propuesta federal que defiende el PSOE es la más adecuada para hacer frente a los problemas de España en el siglo XXI. Pero que el pacto federal que da origen al federalismo, y la lealtad federal que lo mantiene vivo es incompatible con cualquier veleidad secesionista y por ello mismo con ese supuesto derecho a decidir que, incomprensiblemente, han acogido en su programa. Desde esta óptica, lo más grave de la propuesta del PSC a favor de la vía escocesa es precisamente su incompatibilidad con el federalismo que -teóricamente- dice defender.