Algunos de los gobiernos de las llamadas comunidades “ricas” se han apresurado a hacer piña en torno a argumentos con peso muy desigual. Tienen motivos sólidos para reclamar atención sobre el incremento poblacional, la incidencia especial del fenómeno migratorio y la elevación de los precios en determinados territorios. Tienen menos razón cuando pretenden limitar la garantía financiera en la igualación de servicios tan solo a la sanidad, la educación y los servicios sociales.
Algo parecido ocurre en el otro bando, el de las llamadas comunidades “pobres”. El sentido común les asiste cuando buscan respuestas dinerarias a la dispersión territorial o el atraso histórico en sus regiones. Tampoco carecen de razón cuando exigen recursos para el mantenimiento de estándares mínimos de calidad en las políticas de acceso a la vivienda y el empleo. Resulta menos defendible, sin embargo, su negativa a considerar el número de habitantes como un criterio importante en la distribución de los recursos públicos.
En el trasfondo de las cifras desnudas y los argumentos utilitaristas subyacen ideas muy diferentes sobre la naturaleza del Estado Autonómico. Y sería extraordinariamente clarificador que aquellos que ayer forzaron la publicación de las balanzas fiscales, y que hoy promueven límites para la solidaridad interterritorial explicaran el modelo de Estado que defienden. Cuando se apuesta por un sistema de financiación que traduce matemáticamente la cifra de población en dinero, que asegura el statu quo de desarrollo en cada territorio y que renuncia a combatir las desigualdades, se está apostando de facto por un modelo de Estado diferente al que dibuja nuestra Constitución y las ideas progresistas.
La Constitución Española establece el principio de solidaridad en su artículo segundo, promueve el equilibrio económico en el artículo 138 y niega en ese mismo artículo la traslación de las diferencias territoriales en privilegios económicos o sociales. “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, reza finalmente el artículo 139.1. La gestión de los legítimos intereses territoriales en cada comunidad autónoma no puede contravenir el mandato constitucional.
El objetivo del sistema de financiación de las regiones no puede ser, por tanto, el de un mero reparto automático del dinero según el número de habitantes de cada territorio, ni la garantía de que las comunidades ricas siguen disfrutando de mejores condiciones para el desarrollo económico y el bienestar social que el resto. El objetivo de la reforma del sistema ha de establecerse en la aplicación de los principios de solidaridad, cohesión, equilibrio e igualdad de derechos y oportunidades para todos los españoles, vivan donde vivan, sea cual sea el estatuto o la balanza fiscal de su región, y sea cual sea el color político de su gobierno autonómico.
Comencemos el baile, con armonía musical y sin pisotones, por favor.