Es un primer paso hacia una política común de inmigración, impulsada por el presidente Zapatero y aprobada por el Consejo Europeo en 2005, en el Enfoque Global para la Inmigración.
El marco europeo es necesario para fomentar la inmigración legal, la llegada de trabajadores y trabajadoras con derechos y obligaciones que se integren plenamente en nuestras sociedades. Pero también es necesaria la cooperación en la lucha contra la inmigración clandestina, poniendo en marcha los mecanismos de solidaridad y co-responsabilidad entre los Estados miembros, en el control de las fronteras externas, la lucha contra el trabajo ilegal y la prevención contra la inmigración ilegal. No podemos olvidar que para que la política europea de inmigración tenga éxito es fundamental la cooperación con los terceros Estados, países de origen y tránsito de la inmigración.
Esta directiva viene negociándose desde hace más de dos años en el seno de las instituciones europeas, con el fin de aproximar las posiciones y las legislaciones de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo a conseguir es doble. Por un lado, debemos garantizar la dignidad y el pleno respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes clandestinos. Por otro, es necesario establecer mecanismos transparentes y eficaces de repatriación.
La directiva busca el equilibrio entre ambos fines, pero el mensaje debe ser claro para evitar que las diferencias legislativas entre los países de la Unión supongan una ventaja a las mafias que trafican con seres humanos y que los inmigrantes continúen embarcándose en aventuras que, en demasiados casos, pagan con su vida.
En la actualidad, existen veintisiete procedimientos nacionales en materia de retorno de inmigrantes clandestinos, lo que significa que cada Estado regula según su normativa nacional las condiciones en las que se detiene, retiene y expulsa a los clandestinos que se encuentran en su territorio. Con la adopción de esta directiva se fijará por primera vez un mínimo común aplicable a todos los Estados miembros.
A las voces que dicen que la directiva atenta contra los fundamentos del Estado de Derecho, hay que recordarles que el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce la posibilidad de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición. Éste es el sentido del internamiento previsto en la directiva, preparar la repatriación del inmigrante. Y ello, deberá garantizarse en el plazo más breve posible.
Hoy existen nueve países en el seno de la Unión que no tienen establecido un límite máximo de detención, mientras que en España contamos con un límite de cuarenta días. Con la entrada en vigor de la Directiva, el período de detención lo seguirá fijando la Ley nacional, pero los Estados miembros tendrán que respetar el tope máximo de 6 meses, prorrogable otros 12 en determinados casos, y se prohibirá por tanto la posibilidad de detención por tiempo ilimitado existente en los Estados del norte de Europa.
La Directiva también contempla la necesidad de que la detención esté supervisada judicialmente y que la asistencia jurídica sea gratuita en los casos en los que el inmigrante clandestino no tenga los medios suficientes para asumirla. Este derecho, que en España está garantizado por nuestra Constitución, es contestado por algunos Estados miembros cuyo procedimiento de retorno está regido exclusivamente por normas administrativas.
Se introducen asimismo garantías específicas para el internamiento de las familias (acomodación adecuada que respete su privacidad y con posibilidad para los menores de acceso a la educación y actividades recreativas). Y para los menores no acompañados se prevé el respeto del interés superior del menor a la hora de aplicar cualquier procedimiento de retorno y que su acogida se lleve a cabo en instituciones con personal y condiciones adecuadas, según las legislaciones nacionales.
Sin embargo, sería deseable perfilar algunos aspectos de la Directiva para que la misma recoja los derechos que la legislación internacional y Europea concede a los menores, como sucede en nuestra legislación, una de las más avanzadas. En España, los menores no acompañados son tutelados por las CCAA, ingresan en centros de acogida para menores y tienen todos los derechos y garantías que corresponden a su edad.
Los socialistas españoles somos partidarios de seguir avanzando a través de este tipo de instrumentos en una política común de inmigración. Por ello, España está defendiendo en las negociaciones, tanto en el Consejo como en el Parlamento, una postura constructiva al entender que esta Directiva no supone un retroceso en los estándares de protección que tenemos en nuestra legislación ni en las garantías de las que disponen los inmigrantes.
Con esta Directiva miles de inmigrantes en muchos países de la Unión tendrán más garantías y certezas cuando se les apliquen procedimientos de retorno. Y a los países que ya aplican esas garantías, como es el caso de España, la Directiva no les obliga a que las mismas se rebajen.