¿Cuánto hay de verdad en estas afirmaciones? ¿Tienen realmente los políticos privilegios, o por el contrario son prerrogativas parlamentarias para el funcionamiento correcto y eficaz de nuestra democracia? ¿Esos supuestos privilegios son solo de políticos o hay más autoridades o funcionarios que cuentan con ellos?

Después de analizar, en anteriores artículos, el aforamiento y la inviolabilidad es el momento de examinar la figura de la inmunidad parlamentaria de los políticos. Y lo primero que hay que aclarar es que, igual que ocurre con el aforamiento y la inviolabilidad, es una prerrogativa Constitucional que aparece en el artículo 71, en este caso en el apartado segundo, donde señala que “durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.”

Es cierto que la inmunidad imposibilita la persecución penal mientras sea cargo público, por delito que tenga que ver con el ejercicio de las funciones propias de ese cargo. Pero, también es verdad que cometido un delito fuera de él, es inmune si la Cámara no autoriza el suplicatorio solicitado por el tribunal competente para su enjuiciamiento. ¿Qué ocurre en la práctica? Que existe un acuerdo tácito por el que todos los suplicatorios que llegan a las Cortes Generales se autorizan, es decir, se les juzga si hay que hacerlo.

Lo curioso es que el Presidente del Gobierno y los ministros no gozan de inmunidad propia, salvo que sean a su vez parlamentarios. Aunque cuentan con lo establecido en el artículo 102 de nuestra Constitución, que señala en su punto primero que “la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y en su punto segundo, que “si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.”

En segundo lugar, en el caso de la inmunidad, ocurre igual que con el aforamiento y la inviolabilidad, que la mayoría de la ciudadanía cree que es algo que tienen solo los políticos. Cuando, la realidad confirma que no la tienen todos los políticos, pero también se concede a muchas otras autoridades, altos cargos y funcionarios públicos. Sí, aquí también, los jueces, magistrados y fiscales gozan de inmunidad, es decir, que sólo pueden ser detenidos o por auto de juez competente o en caso de flagrante delito.

En tercer lugar, frente a las personas que consideran las prerrogativas parlamentarias un privilegio, hay que recordar que la Igualdad no significa que no sean admisibles en ocasiones determinadas excepciones, como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuando afirma que “una diferenciación es discriminatoria en el sentido del artículo 14CEDH( 14 CE) si le falta una justificación objetiva y razonable , esto es, si no persigue un objetivo legítimo o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.”

Es decir, la inmunidad tampoco constituye ninguna vulneración del principio de igualdad. Y como aparece en la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 enero de 1990, no es un privilegio, sino una condición objetiva precisa para el normal funcionamiento de las Cámaras. De ahí, que la inviolabilidad y la inmunidad tienen su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria. Así, y contrariamente a lo que creen muchos ciudadanos, la inmunidad no es un derecho personal, sino que se tiene durante el tiempo que se posee la condición de miembro de las Cortes.

Siendo cierto que la inmunidad pretende garantizar el mejor funcionamiento de nuestras instituciones y evitar el entorpecimiento de las tareas legislativas en nuestros Parlamentos, no lo es menos que se necesitan avances democráticos en nuestras instituciones que pasan por una mayor rendición de cuentas, mayor participación de los ciudadanos en la vida parlamentaria, y mayor diligencia y decisión a la hora de abrir las puertas y ventanas del lugar donde se encuentra la soberanía popular.