La inviolabilidad parlamentaria, recogida en el artículo 71.1 de la Constitución Española, protege la libertad de expresión, deliberación y voto de los parlamentarios mientras están en su cargo e impide cualquier actuación procesal en su contra dentro de sus funciones. Es decir, tiene como finalidad garantizar la libertad y la independencia del Parlamento. Por tanto, ante la pregunta de si es un privilegio, hay que contestar que no y explicar su origen.
El origen moderno de las prerrogativas parlamentarias se encuentra en la Revolución Francesa, concretamente en el decreto de 20 de junio de 1789, donde se establece la inviolabilidad (irresponsablité) y la inmunidad (inviolabilité) parlamentaria, para proteger al Parlamento y a los parlamentarios.
Estas garantías se consolidan con su aparición en la Constitución Francesa de 1791, concretamente en la Sección V, Reunión de los representantes en Asamblea Nacional Legislativa, donde precisa:
· Art. 7 (52): “Los representantes de la Nación son inviolables: no podrán ser perseguidos, acusados ni juzgados en ningún momento por aquello que hayan dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes.”
· Art. 8 (53): “Por hechos criminales, podrán ser detenidos en flagrante delito o en virtud de una orden de arresto; pero deberá darse aviso, sin más dilación, al Cuerpo Legislativo; y la persecución no podrá continuar hasta que el Cuerpo Legislativo no haya decidido que ha lugar a la acusación.”
Y en la Constitución de 1793, en el apartado dedicado alCuerpo Legislativo:
· Artículo 43: “Los diputados no pueden ser vigilados, acusados ni juzgados en ningún tiempo por las opiniones que emiten en el seno del Cuerpo Legislativo.”
· Artículo 44: “Por un acto criminal pueden ser aprehendidos en fragante delito. Las órdenes de arresto y aprehensión no pueden expedirse sino previa autorización del Cuerpo Legislativo.”
El decisivo avance revolucionario se encuentra en que estas prerrogativas parlamentarias se basan en la soberanía parlamentaria, y no en una mera protección subjetiva, como sucedía con anterioridad en el parlamentarismo inglés. Este nuevo diseño es el que se impone, y el utilizado en España desde 1810 para reconocer la inviolabilidad y la inmunidad sin excepción.
Un principio que ha llegado hasta nuestros días, como señaló el Tribunal Supremo, el 30 enero de 1990, cuando afirmó que la inviolabilidad e inmunidad no eran un privilegio, sino una condición objetiva precisa para el normal funcionamiento de las Cámaras. Se otorgan, no como derechos personales (interés privado), sino por su condición de miembro de la Cámara legislativa (interés general) y solo se justifican para asegurar el funcionamiento eficaz y libre de las instituciones. Cubre por completo la responsabilidad política, civil y penal del parlamentario.
Pero, la pregunta que surge es si la inviolabilidad es absoluta, o solo en el Parlamento. En este sentido, hay que decir que la inviolabilidad, según el Tribunal Constitucional (sentencia 51/1985 de abril, caso del senador Castells), no tiene límite en sede parlamentaria, incluidas las ruedas de prensa convocadas formalmente por la cámara y no directamente por el grupo parlamentario. Pero, la inviolabilidad no cubre cualquier acto, aunque tenga relevancia política, del parlamentario.
Esto significa que las declaraciones públicas fuera de la sede del Parlamento: intervenciones en debates de televisión, entrevistas en radio, ruedas de prensa, artículos, o mítines no están dentro de la prerrogativa parlamentaria de inviolabilidad, porque se considera que se está actuando fuera de lo que son sus funciones parlamentarias.
Delimitado el ámbito de la inviolabilidad, la otra cuestión que sorprende es que la inviolabilidad no solo afecta a los parlamentarios, sino que hay en España otras muchas autoridades y funcionarios públicos que están incluidos en la inviolabilidad. En el ámbito interno: el Rey, magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, y los Defensores del Pueblo autonómicos donde existen. En el ámbito externo: Jefes de Estado, Primeros Ministros, Ministros, Diplomáticos y Cónsules, incluyendo sus familias y lugares en que ejercen su función pública, los parlamentarios, los miembros del poder judicial y fiscal en tribunales internacionales, altos funcionarios internacionales y encargados de misiones especiales de paz. Un número nada desdeñable que es desconocido por el gran público, que suele focalizar esta prerrogativa únicamente en los políticos.
En definitiva, la inviolabilidad favorece el avance democrático al evitar limitaciones o coacciones a la libre expresión en teoría del parlamentario. Es una garantía material no procesal, que pretende asegurar a través de reforzar la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan (SSTC242/1988, 19 diciembre).
Por este motivo, hay que mantenerla.