Gracias a esta función de impulso, y a la Sentencia de la Sala Especial, el correcto funcionamiento del Estado de Derecho ha determinado la anulación de las candidaturas de Bildu. La sentencia que resuelve el recurso contencioso-electoral presentado por el Gobierno y la Fiscalía puede considerarse una continuación del Auto que impidió la inscripción registral de Sortu. La sentencia omite cualquier tipo de consideraciones de oportunidad política y se funda en razones estrictamente jurídicas.

Aunque no se trata de un incidente de ejecución de sentencia como fue el caso de Sortu, sino de un recurso contencioso-electoral, el Tribunal ha debido enfrentarse al mismo problema: evitar procedimientos fraudulentos tendentes a evitar las consecuencias de la sentencia de ilegalización de Batasuna dictada en marzo de 2003. Desde entonces han sido varios los intentos del denominado “complejo ETA-Batasuna” de eludir fraudulentamente los efectos derivados de esa ilegalización, para lo cual se ha servido de distintos instrumentos y estrategias, siempre con la intención de sortear fraudulentamente aquella sentencia y, en definitiva, acceder a las instituciones. La Sala Especial del Tribunal Supremo debía ahora determinar si las candidaturas presentadas por Bildu pretendían también ese objetivo.

En este recurso las tesis en pugna eran muy claras. Según el Gobierno y el Ministerio Fiscal, las candidaturas de la Coalición Bildu se configuran como una sucesión o continuación fraudulenta -y por ende ilícita y prohibida- del complejo ETA-Batasuna. Según Bildu, sus candidaturas constituyen un legítimo cauce de participación política de un sector social del País Vasco desligado por completo de cualquier relación de subordinación o connivencia con los partidos ilegalizados, y sin vinculación alguna con ETA.

Fácilmente se comprende que, de la misma forma que en el caso Sortu, la cuestión decisiva ha sido, una vez más, la prueba de la continuidad y por tanto del fraude. Cabría distinguir dos tipos de pruebas, las subjetivas (personas promotoras e integrantes de las candidaturas) y las objetivas (documentos, declaraciones, informes policiales, etc.). El Tribunal entiende que estas últimas son las decisivas, y siguiendo los criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y de Estrasburgo, se analiza un abundante material probatorio constituido por documentos, declaraciones, conversaciones telefónicas, y reuniones. La valoración global de la prueba lleva a la Sala a la conclusión de que “salvo que se quiera mantener formalmente las apariencias a riesgo de hacer la realidad ininteligible, la coalición electoral Bildu responde a lo que fue el designio inicial de un Acuerdo inicial suscrito entre Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba: una coalición que permite a Batasuna/ETA volver a la presencia institucional”.

De los propios documentos de ETA-Batasuna se deduce con claridad que Bildu era el Plan B diseñado para el supuesto de que el Plan A, la constitución de un nuevo partido legal (Sortu) fracasase. Es ese diseño y esa voluntad defraudatoria y no el elemento personal el que fundamenta la anulación de las candidaturas. Importa subrayar que es el hecho probado de que toda la operación fuera diseñada y dirigida por Eta-Batasuna el que fundamenta la anulación de las candidaturas. El elemento personal, esto es, quienes forman parte de las mismas, es, en este caso, jurídicamente irrelevante.

Ahora bien, el caso Bildu supone una novedad respecto de todos los anteriores y es el de haber utilizado por primera vez la figura de la coalición entre dos partidos legales para presentar candidaturas, añadiéndose a los candidatos de los partidos coaligados “numerosísimos candidatos, formalmente independientes, en una operación dirigida y diseñada por el complejo ETA-Batasuna”. Ello determina que se prive del derecho de participación a dos partidos políticos de trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna y Alternatiba. Sin embargo, el dato relevante no es el que estos partidos se hayan posicionado siempre en contra de ETA sino el hecho cierto de que realmente hicieron un pacto con Batasuna para facilitar a través de una coalición su concurrencia a las elecciones. La sentencia demuestra que EA ha consentido la ocupación por Batasuna de la mayor parte de los puestos de la candidaturas electorales concernidas.

Con independencia de su composición personal, todas las candidaturas de Bildu son un intento de continuación de Batasuna en los organismos representativos y por tanto de eludir las consecuencias de su ilegalización. En ese contexto, la decisión de la Sala Especial de anular las candidaturas resulta constitucionalmente obligada para preservar el Estado de Derecho por lo que no existen razones jurídicas que justifiquen su anulación por el Tribunal Constitucional.