En el caso de la corrupción política y administrativa esta dificultad es mayor, tanto cuando se trata de analizarla de manera objetiva como cuando se quiere señalar a los presuntos practicantes de prácticas corruptas.

En estas páginas ya nos hemos ocupado en alguna otra ocasión de señalar las condiciones objetivas en que suelen producirse episodios de corrupción en la Administración Pública: la toma de decisiones de manera no reglada, la tramitación lenta y compleja, la falta de transparencia, el alejamiento entre administradores y administrados y la necesidad de acudir a intermediarios legales, y no tanto, para acercarse a la Administración, son caldo de cultivo para la corrupción. Pero resulta que todas esas cosas son consustanciales con el funcionamiento burocrático de muchas Administraciones públicas, por lo que podríamos poner bajo sospecha a todos los funcionarios que trabajan en esas condiciones, lo que sería una desmesura Y, además, inconstitucional. Pero esas condiciones de funcionamiento persisten.

Tampoco señalar a presuntos corruptos es fácil. En el plano legal resulta complicado porque la prevaricación y el cohecho, figuras delictivas principales en el ámbito de la corrupción, resultan de difícil probatura. La corrupción precisa de probar el dolo, cosa mucho más difícil de acreditar que la edad o el peso del imputado. Y, además, cuando se prueba, se dicta sentencia y se hace firme varios años después de denunciarse, esta sentencia no es de cárcel según nuestras leyes y sólo es de inhabilitación de cargo público por plazo reglado.

En el caso del cohecho hace falta o la delación del cohechador o la imprudencia en la ejecución del delito, circunstancias ambas que se producen muy raramente, por lo que terminan siendo escasos los delitos que llegan a los tribunales, en proporción no sólo a los que se producen sino, incluso, a los que se denuncian.

Lo peor es cuando, por fin, son denunciados, probados e investigados por los tribunales. Entonces es cuando el juicio público, siempre paralelo al proceso legal, se produce no sobre lo sustantivo, sino sobre el calificativo del corrupto. Cuando se denuncia públicamente a un corrupto tiene mucha mayor importancia el partido político del corrupto que el mismo hecho de que sea corrupto.

Motivo por el cual, el partido político afectado se convierte en refugio del personaje corrupto. Porque, a partir de ahí, empiezan los conocidos espectáculos de cierre de filas, descalificaciones de los acusadores, desvío de la atención del hecho delictivo, recordatorio de corrupciones en el partido rival e, incluso, desconfianza y desprestigio de las instituciones.

Todo, menos cooperar al esclarecimiento del hecho denunciado. Cualquier cosa menos utilizar la ocasión para demostrar, con el ejemplo incluso del propio sacrificio de un miembro corrupto de su grupo, que la pureza de las instituciones públicas es el objetivo primero de un partido político cuyo fin es gobernarlas. Por la sencilla razón que ese no suele ser su objetivo político.

Cuando se habla de pactos de Estado no se suele pensar en esta materia para hacer uno. A no ser que se convenga que la corrupción es el fin último de los partidos políticos, debiera de operarse bajo el supuesto de que, cualquiera que sea el tamaño o las características de la red corrupta descubierta en cada caso, la inmensa mayoría de los miembros del partido afectado no son corruptos.