En virtud de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España, los Órganos Rectores del Banco de España son los siguientes: Gobernador, Subgobernador, Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva. No me voy a detener en recoger las funciones de cada órgano, porque está asumido ampliamente que la figura del Gobernador es básica. Pero si es muy importante recoger como llegan las personas a los cargos, su duración y su separación.

El Gobernador es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, el Subgobernador por el Gobierno a propuesta del Gobernador, en cuanto al Consejo de Gobierno hay dos consejeros natos en virtud de sus cargos y seis consejeros más elegidos por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, oído el Gobernador. Es evidente el peso que el Gobierno tiene en el nombramiento de los responsables del funcionamiento del Banco de España, mientras que el Congreso de los Diputados tiene un papel casi simbólico en el nombramiento del Gobernador.

La duración de los cargos es de seis años para el Gobernador y Subgobernador no prorrogables y también de seis años para los Consejeros no natos pero prorrogables una vez. El cese de los miembros de los Órganos Rectores, antes de finalizar su mandato o por renuncia voluntaria, puede devenir por separación por parte del Gobierno, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco de España, salvo que la persona en cuestión incurra en un delito doloso. Esto implica que aunque desde luego no es imposible, es difícil para cualquier Gobierno cesar a cualquier cargo de un Órgano Rector del Banco de España antes de la finalización de su mandato, lo que le dota de una cierta inamovilidad y le debería procurar también independencia en el desarrollo de su función.

Por ejemplo, según mi modesto criterio, si el anterior Gobernador consideraba adecuado el Plan de Saneamiento de Bankia, presentado por el señor Rato, no debería haberse dejado sobrepasar por el ministro Guindos. Esta decisión no es baladí ya que el “Plan Goirigoizarri/Guindos” ha resultado ser mucho más costoso, 22.400 millones de euros previstos, que el “Plan Rato” que estimaba solo necesarios unos apoyos de 7.000 millones de euros (con independencia de las simpatías que dicho señor o la forma en la que llegó a la cúpula de Bankia puedan despertar). Además, el Gobernador no estaba solo en el Banco de España y si aprobó el “Plan Rato”, debía tener sólidas razones para hacerlo, salvo que se asuma una epidemia de incompetencia total entre el resto de los miembros de Órganos del Banco de España, Alta Dirección incluida.

Por tanto procede, y esto no aumentaría el déficit del Estado, modificar el sistema de nombramiento de los miembros de los Órganos Gestores del Banco de España, de manera que una vez nombrados puedan enfrentarse a las presiones de los gobiernos estatal y autonómicos, estando sus actuaciones contraladas por los Poderes Judicial y Legislativo según correspondiera. También, y en aras a una mayor transparencia, las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Gobierno deberían hacerse públicas, al menos ante los órganos que nombraron a sus miembros, tras un plazo prudencial de tiempo que no debería sobrepasar la mitad del periodo para el que fueron nombrados.