Esta posibilidad de ser españoles -condición a la que cualquier ciudadano del tercer mundo desearía llegar a ser, es un bien preciado en la sociedad mundial desigual y globalizada– no es una utopía. Hoy es ya un derecho que se ha ofrecido a miles de nuevos beneficiarios, siempre que acrediten ser descendientes próximos o remotos de españoles. Los interesados podrán solicitarlo hasta diciembre de 2011. Personalmente me gusta calificarlo como un “derecho expectante” que nace en la Ley de Memoria Histórica de 2007, en vigor desde 2008. Es un derecho cuyo ejercicio está limitado en el tiempo y que caducará, automáticamente, sin prórroga, sino se ejerce dentro de aquel periodo.

Hasta diciembre de 2010, en los dos primeros años de vigencia de la Ley, prorrogada un año más, son más de 170.000 personas las que por esta vía, ya son nuevos españoles. La cifra crecerá antes de finalizar 2011. Lo sorprendente es que todos ellos tendrán la enorme ventaja de que, automáticamente, gozan del privilegio de ser “españoles de origen”, a la par que -aun sin pedirlo- serán también “ciudadanos de la Unión Europea”. No tendrán pues, a partir de ahora, ninguna limitación de movimientos dentro de los 27 Estados actuales de la Unión y además podrán ostentar otros derechos políticos y laborales envidiables.

Cabe preguntarse: ¿de dónde sale este tropel o aglomeración de nuevos españoles? La respuesta la hallamos en Ley de Memoria Histórica que en su disposición adicional séptima, prevé que pueden solicitarlo descendientes de padre o madre originariamente españoles y cuyos abuelos emigraran por razones económicas. También podrán optar a esta “vía express” los nietos de exilados políticos durante la Guerra Civil, o lo que sufrieran persecución durante la dictadura franquista. La gran novedad es -reitero- que estos descendientes podrán ser “españoles de origen” a pesar de que sus padres no hubieran nacido en España. Este derecho -al igual que los yogures – tienen fecha de caducidad: diciembre 2011, después no.

¿ESPAÑOLES DE ORIGEN, ESPAÑOLES ORIGINARIOS O CIUDADANOS DE ORIGEN ESPAÑOL?

La gran novedad de esta forma de adquirir la nacionalidad española por “opción”, quiero remarcarlo con insistencia, es que quienes se acojan a ella, tendrá una nacionalidad española privilegiada y un status muy diferenciado de los que lo adquirieron históricamente por opción o por residencia, pues ellos, serán “españoles de origen”. Ésta es una categoría jurídica que no tenían, ni sus padres ni sus abuelos, ya que no existía, apareciendo la nueva tipología en la Constitución de 1978.

Para ejercitar el derecho deben de acreditar ser hijos de padre o madre descendientes de emigrantes, originariamente españoles (sus padres), y que aunque no hubieran nacido en España, ni que sus abuelos ni sus padres tuvieran la nacionalidad española al nacer ellos, beneficiarios en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

También podrán optar a ser “españoles de origen”, según esta Ley, los nietos de los españoles exilados. En este último supuesto, los beneficiarios lo podrán solicitar, aunque sus padres nunca hubieran sido españoles, ni tampoco hubieran nacido en España, solo son los abuelos los que tendrían que acreditar que eran españoles originarios.

Esta enmarañada situación, disfunciones y contradicciones entre las dos categorías de “españoles de origen” y “españoles originarios” es consecuencia de la multiplicidad de normas que se han dictado durante los últimos cincuenta años, en relación a la adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española, que se regula por Ley y se ubica en el código civil.

Para complicarlo un poco más y, a partir del artículo 11 de la Constitución de 1978, coexisten dos status de españoles muy diferenciados: no es lo mismo ser “español de origen” que ser “español originario o originariamente español”. Para la mayoría de los mortales serían conceptos sinónimos o semejantes, pero lo cierto es que jurídicamente son muy distintos. Es aquí donde constatamos el problema en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica en relaciona con quienes han optado a ser españoles, pero antes de aplicarse la Ley de Memoria Histórica.

I) Españoles originarios. Es español originario quien desde su nacimiento fue español, aunque posteriormente hubiere perdido o renunciado a la nacionalidad española por cualquier causa admitida en derecho español. Es un criterio meramente temporal o cronológico.

ll) Españoles de origen. Es una categoría jurídica que ostentan muchos españoles, pero no todos. No lo tienen quienes han obtenido nacionalidad por residencia en España, u optaron antes de 2002. No es ninguna invención nuestra o formulación académica rebuscada si afirmamos que: todos los españoles originarios hoy son españoles de origen; pero no todos los españoles de origen son originarios. En esta categoría de “españoles de origen” se incluyen, a partir de ahora, personas que han nacido en el extranjero y ostentado, anteriormente, otra nacionalidad. Hasta 2007 existían varios supuestos como los menores adoptados por españoles; los adoptados mayores de edad, que optan a ella, así como los que se determina, a lo largo de su vida, su filiación o nacimiento en España. A partir de la Ley de Memoria Histórica, también son “españoles origen” los descendientes de exilados o emigrantes.

VENTAJAS DE SER ESPAÑOL DE ORIGEN

Los españoles de origen tienen mayores beneficios que los demás y son vitalicios. Entre otros: nunca podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad española (por expresa prohibición de la Constitución). Tampoco serán expulsados ni perderán la nacionalidad española aunque se enrolen en un ejército extranjero o ejerzan cargos políticos en otro Estado contra la prohibición expresa del gobierno español. Igualmente pueden transmitir la nacionalidad a sus descendientes y, sus hijos no españoles, podrán optar a ser españoles; y en cualquier caso podrán acogerse a determinados convenios de doble nacionalidad. En otro orden de derechos sus descendientes, no españoles, tendrán ventajas si quieren trabajar o residir en España conforme a la actual Ley de extranjería de 2009.

El gran problema que aparece ahora es que muchos, ya españoles y mayoritariamente mujeres (que la habían perdido involuntariamente), no tienen hoy el status “españoles de origen” pues habían optado o adquirido la nacionalidad de sus padres – originariamente españoles – antes de 2007( en el que se aplica la Ley de Memoria Historia), o, incluso antes de 2002, fecha en que se modificó y amplió en el Código civil sustancialmente el derecho a optar de los emigrantes (nuevo supuesto en el artículo 20 del código civil).

En dichas las leyes anteriores quienes optaban y eran descendientes de españoles originarios nacidos en España, el Código Civil no les otorgaba la condición privilegiada de ser “españoles de origen”, a pesar de tener más puntos de conexión con España que en los supuestos que admite la Ley de Memoria Histórica a sus beneficiarios.

RESULTADO DE ESTE EMBROLLO: DISCRIMINACIÓN INFUNDADA ENTRE ESPAÑOLES NO ADMITIDA POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN

Quienes ya eran españoles por haber optado legalmente y desde 1978 a la nacionalidad española de sus padres quieren legítimamente que se les reconozca este status de “origen”. En igualdad que la previsión de Ley de Memoria Histórica, y, tener por tanto todas las ventajas constitucionales que concede ser “español de origen”.

Se plantean a partir de aquí, algunas injusticias por una aplicación confusa en determinados consulados, especialmente en Iberoamérica, que limitan este derecho a que los “ya españoles” puedan reconvertir su nacionalidad derivativa (obtenida por opción, residencia o carta de naturaleza) a la “de origen”; causadas por interpretaciones –no justificables- del Ministerio de Justicia y sobre todo de la Dirección General de los Registros y del notariado, en las que (creemos involuntariamente) se han olvidado de incluirlas y no aplicar analógicamente la Ley ante casos idénticos.

Es absurdo que no les autoricen, con agilidad (y no a través de complejos y costosos recursos administrativos y judiciales) la reconversión a “españoles de origen” e inscriban dicho status por nota marginal en su partida de nacimiento. Es una situación, que nos parece injusta, que afecta a miles de personas que ya son españoles y normalmente viven en el exterior.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Es difícil entender que no se resuelva urgentemente mediante una simple disposición Reglamentaria (Instrucción de la DGRN) obligatoria para toda la Administración del Estado. Debe facilitarse también con urgencia el ejercicio de este importante derecho en nuestros consulados. En caso contrario estaríamos ante una discriminación entre españoles, prohibida por el Art. 14 de la Constitución de 1978.

No pueden haber, por culpa de un error reglamentario –aunque sea involuntario- españoles de primera (los de origen) y españoles de segunda (derivativos) cuando todos ellos tienen los mismos antecedentes familiares, descendientes de padres emigrantes o abuelos exilados. Sus antecesores eran todos ellos “españoles originarios o originariamente españoles”. La cronología o el derecho sucesivo no pueden discriminar a quienes con igual o mejor derecho habían optado en base a disposiciones anteriores a la Ley de Memoria histórica. No tiene justificación entendible para nadie.