En primer lugar conviene recordar algo bastante evidente, aunque sea negado por el Gobierno catalán. En sentido político, el Gobierno del Presidente Mas sigue intentando celebrar un referéndum sobre la independencia de Cataluña, aunque por vías bastante atípicas para soslayar la suspensión, decretada también por el Tribunal Constitucional, de una parte del articulado de la Ley catalana de Consultas no Referendarias (¡qué facilidad tienen los nacionalistas para inventar palabras que oculten la realidad!) y del Decreto de convocatoria de una consulta no referendaria (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre de 2014). Como a Mas y a su Gobierno les sobra astucia pero les falta valor, quieren celebrar el referéndum a la chita callando para no incurrir en ningún ilícito penal o administrativo. Pero eso es imposible y la preparación del referéndum va dejando huellas jurídicas que permiten atribuir al propio Gobierno, y no a las asociaciones adláteres ni a los partidos independentistas, esa convocatoria. Otra cosa es que lo que pretenden celebrar es un acto bufo, carente de la más mínima garantía que haga pensar que se ha celebrado una consulta, pero eso es una cuestión política, no jurídica. Lo cierto es que el Gobierno catalán está poniendo sus medios administrativos para hacer posible la bufonada que será la “consulta no referendaria”.

¿Cómo se puede apuntar con cierta seguridad la participación directa y deseada del Gobierno catalán en la “consulta no referendaria”? Hay un primer dato que no se oculta: en la prensa catalana (por ejemplo, en La Vanguardia a la que se quiere agradecer el apoyo explícito al proceso independentista), se ha publicado durante varios días un anuncio en color, a toda página que en letras grandes que ocupan la mitad del anuncio dice: “9N?2014 / TU HI PARTICIPES / TU DECIDEIXES”, anuncio que en su esquina inferior externa presenta el escudo de la Comunidad Autónoma y las palabras “Generalitat de Catalunya”, en tanto que la esquina inferior interna se dice: “Més información 012 gencat.cat”.

Salvo que se demuestre que La Vanguardia, en coherencia con su independentismo de buenas maneras, ha insertado gratuitamente este anuncio, hay que pensar que ha sido contratado por el Gobierno catalán, lo que exige: a) la formalización de la decisión administrativa interna de contratar; b) exteriorizar esa decisión administrativa a través del encargo correspondiente al diario directamente o a través de una agencia publicitaria; c) contar con la partida presupuestaria que permita abonar la publicidad. Luego, con este sencillo ejemplo, no es cierto que el Gobierno de Mas sea ajeno a la celebración de “consulta no referendaria”.

Este dato bastaría para ver que el Gobierno catalán está participando en una operación que, por basta que sea, pretende ser un referéndum camuflado. Pero hay más: en la primera pantalla de la web http://www.participa2’14.cat/es/index.html se dice: “El día 9 de noviembre de 2014, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña abre un proceso de participación ciudadana…”. Y en las pantallas siguientes de esa webse dice que “El Gobierno de la Generalidad entrega el material de votación del 9N a las entidades municipalistas (sic, otro invento léxico para ocultar la realidad)”. También se dice: “La Generalitat de Cataluña permite la reutilización de los contenidos y de los datos…”. En otra pantalla de la misma web se agradece la participación de los voluntarios y, sobre todo, se habla de la participación en los centros docentes que, se entiende, pueden ser públicos pues llega a afirmarse: “Requisitos: Tener vinculación con el centro docente o la administración educativa (equipo directivo, docentes…)”. Para acabar, en las últimas pantallas de la web se habla de la “Campaña institucional del 9N”.

A pesar de esta información, que es accesible a cualquier persona, el Consejero de Presidencia del Gobierno catalán, el señor Homs, afirmó “No se puede suspender lo que no se hace, y si no lo hacemos, ¿qué tenemos que dejar de hacer?” (La Vanguardia, 5 de noviembre de 2014, pág. 109). ¿A quién quiere engañar el Gobierno catalán? Porque esa declaración no denota la astucia de la que presume el Presidente Mas sino la voluntad de lanzar mensajes confusos e inciertos para no se sabe qué destinatario.

Por consiguiente, parece justificado que el Gobierno de la Nación acudiera al Tribunal Constitucional porque se pretende celebrar un referéndum incumpliendo la suspensión del Decreto del pasado 27 de septiembre. Y es incumplir la suspensión el hecho de ceder el material del primer referéndum a las asociaciones independentistas. Que éstas consulten como quieran pero no utilicen un material pagado por todos los catalanes. Que sea un referéndum que incumple incluso la generosa y lábil legislación catalana, no empece que estemos ante una operación política destinada a incumplir una prohibición del Tribunal Constitucional.

El segundo punto a tratar es la necesariedad de la suspensión por parte del Tribunal Constitucional. La Constitución, en su artículo 161.2, ha establecido lo que parece un privilegio a favor del Gobierno de la Nación: que la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades por parte del Gobierno conlleva la suspensión de esa disposición o resolución. Además de que ese privilegio está justificado porque el Gobierno es el órgano que dirige toda la política nacional, es un mandato constitucional que nadie puede incumplir. Por ende, la suspensión de la campaña, que tiene cobertura jurídica, era obligada para el Tribunal Constitucional.

El tercer punto a examinar es el que se refiere a los efectos de la suspensión. El primer efecto, que roza el ridículo en el que tan a gusto chapotea el Gobierno catalán, es una denuncia ante el Tribunal Supremo (a la hora de redactar estas líneas no queda claro en la prensa si es una denuncia penal o un recurso contencioso-administrativo, aunque debe tratarse más bien de esta última) porque el Gobierno habría vulnerado varios derechos fundamentales al presentar su impugnación ante el Tribunal Constitucional. ¿No saben los fines juristas que rodean al presidente Mas que el ejercicio legítimo de potestades no pueden generar ninguna responsabilidad jurídica? Como veremos a continuación, con esta denuncia el Presidente Mas se ha puesto en una situación que quizá no ha medido bien.

Pero más allá de esa imposible denuncia, la implicación de cargos públicos o de funcionarios (especialmente docentes) en una actuación suspendida por el Tribunal Constitucional nos lleva directamente a ciertos tipos penales.

Decíamos que el Gobierno catalán denuncia la vulneración de algunos derechos fundamentales pero posiblemente, al formular la denuncia, no han caído en la cuenta que el artículo 455.1 castiga a quien emplee intimidación para realizar un derecho propio (cuya vulneración denuncia el Gobierno catalán), actuando fuera de las vías legales. Y la intimidación no es una hipótesis pues estamos viendo como coaccionan a la Magistrada y catedrática Encarnación Roca. Los independentistas necesitan la coacción porque saben que tienen enfrente a la mitad de los catalanes. Por tanto bastará probar actuaciones intimidatorias del Gobierno sobre los funcionarios o de algún funcionario sobre los particulares (y seguro que las hay) para que se puede aplicar este tipo. Pero sobre todo, hay que recordar otros dos delitos en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios catalanes. Por una parte, el delito de desobediencia tipificados en los artículos 410 y 411 del Código Penal mediante el que se persigue a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales. Por otro lado, tenemos el delito de prevaricación de funcionario público (artículo 404 del Código Penal) en el que podrían incurrir las autoridades y funcionarios públicos que den instrucciones verbales, contribuyan al mantenimiento de la web que da instrucciones, ceda el material o abra, cierre o permanezca en centros docentes públicos o locales municipales como son, por ejemplo, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o los edificios de la Comunidad Autónoma.

Finalmente hay que preguntarse si los particulares, los partidos o las organizaciones independentistas que el Gobierno catalán ha impulsado pueden poner urnas en las calles o en locales particulares. Naturalmente que sí, como si quierenbailar una sardana que rodee los límites de la Comunidad Autónoma. Pero las sucesivas prohibiciones del Tribunal Constitucional impiden que en esos actos, carente de todo valor democrático, participen las autoridades y los funcionarios públicos, actos que tampoco podría realizarse en edificios públicos.