Hay que decir que el IDEC se crea en el año 2001 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo recurrido por el Gobierno Central ante el Tribunal Constitucional en el año siguiente. En contra de lo que muchos esperaban, en el año 2012 el Constitucional respaldó a Extremadura. Además, desde su creación muchas más Comunidades han creado impuestos similares. Para evitar de hecho la aplicación del IDEC el Gobierno lo estableció con carácter nacional, pero con un tipo de gravamen del 0%, según la Ley 16/2012 de 28 de diciembre. No obstante, se prevé resarcir a las Comunidades que ya lo tuvieran establecido.
Como una referencia acerca de la capacidad recaudatoria del IDEC se debe citar que la Junta de Extremadura ha obtenido 124 millones de euros entre el año 2002 y el 2010. Además, en el propio Informe Lagares se estima que a nivel estatal se podría llegar a 6.000 millones de euros. Esta última cifra no resolvería la situación presupuestaria de las Comunidades, pero sin duda sería de gran ayuda para ello.
Según los autores del Informe, la existencia del IDEC causaría un efecto desincentivador del ahorro y se alejaría del principio de neutralidad fiscal entre las Comunidades. También se deslocalizaría el ahorro, se reduciría el crédito, ralentizándose por tanto la economía. Es decir, después del Impuesto, el Diluvio.
Estas conclusiones no se sostienen por cuanto que los saldos en cuentas corrientes a la vista, la parte más importante de la base del impuesto, son mantenidos por los clientes por necesidad. No sería el caso de los depósitos a plazo, pero estos tienden en todo caso a reducirse por su nula rentabilidad. Por lo tanto, nadie va a retirar dinero del Banco porque esté gravado por un impuesto que tiene que pagar aquel. Así que, si no se resiente el ahorro ni se deslocaliza, no tienen porqué producirse las consecuencias catastróficas que se profetizan.
Otra cosa distinta es la visión de los Bancos, ya que pagarían un impuesto con el que no contaban, y que si es cierta la estimación podría llegar a 6.000 millones de euros. Es bien sabido que los Bancos tarde o temprano acaban siempre repercutiendo todos los gastos a sus clientes, ya que tienen unos objetivos mínimos de beneficios a alcanzar, pero tampoco es plato de gusto estar constantemente incrementando las comisiones.
Se puede decir, que una posible reacción de los Bancos sería llevar las cuentas a Comunidades exentas, pero esto entra de lleno en la problemática de actividad económica a través de Internet, que afecta a múltiples sectores y que tarde o temprano se tendrá que abordar. El resultado será que las entidades distribuirán los impuestos pagados en algunas Autonomías entre todo el territorio nacional.
Si es cierto que para los Bancos no será neutral captar recursos en una Comunidad u otra, pero es que la “autonomía” fiscal de las Comunidades Autónomas busca precisamente romper esa neutralidad. Y si no que se lo digan al País Vasco o a Navarra, y dentro de nada a Cataluña. Si se quiere tener un sistema financiero neutral, lo primero que hay que hacer es limitar las competencias de las Comunidades en el ámbito fiscal y financiero. O mejor aún, haberlo hecho hace mucho tiempo en referencia a las Cajas de Ahorros.
Es decir, por muy arropado que esté la oposición al IDEC por cifras y referencias foráneas, yo no comparto los argumentos esgrimidos en el Informe. Más bien pienso que detrás de las consideraciones de aquel está la larga mano de la banca, siempre renuente a cualquier medida que pueda afectar al estatu quo del que ahora se beneficia.
Como no quiero que todo el artículo sea una crítica al Informe, voy a aportar una reflexión acerca de un nuevo IDEC orientado a las Comunidades Autónomas. Se parte del hecho de la existencia en cada Comunidad de un conjunto de oficinas bancarias, tanto de entidades internacionales y nacionales como de ámbito autonómico. Cada entidad captará en su red de oficinas o por Internet un importe determinado de recursos ajenos y concederá también apoyos crediticios a los residentes de la Comunidad en cuestión.
Entonces, la base del nuevo impuesto, que ya no se llamaría IDEC sería el saldo positivo entre los recursos captados y los apoyos recibidos, si lo hubiera. El tipo de gravamen, a determinar, podría ser superior a los vigentes ahora para el IDEC. Constituiría una especie de impuesto a la exportación de capitales de la Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, si una Caja rural local capta 100 millones de euros en su comarca y solo presta a residentes en la misma 80 millones, la base del impuesto ascendería a 20 millones. Si se aplicara un tipo del 0,5% debería pagar cien mil euros. No estamos en disposición de calcular cuánto podría ser el impuesto de una gran entidad nacional, digamos Caixabank, en algunas regiones de España, pero sin duda sería significativo.
¿Cuáles serían las consecuencias económicas de la aplicación de dicho impuesto? Pues que las entidades tendrían interés en colocar el dinero allí donde lo captaran. También se podría dar el caso de Bancos, sobre todo de ámbito estatal, que no estuvieran interesados en captar recursos en determinadas zonas y cerraran sus oficinas, pero esto no es un problema en un contexto en que se considera que el sistema financiero español está sobredimensionado.
En el fondo, el impuesto que se propone supondría un elemento de solidaridad entre las distintas Comunidades Autónomas, porque la repercusión del mismo se haría a nivel nacional y su aplicación a nivel autonómico, beneficiando a las Autonomías menos ricas.
Por último, yo me pregunto si los argumentos de los redactores del Proyecto de Reforma Fiscal en otros impuestos que no he analizado tienen la misma base que las objeciones respeto al IDEC, mucho me temo que en el Proyecto tienen que haber muchas conclusiones claramente desafortunadas.