En este sentido, una opción de “política” legislativa sensata podría consistir en que desde la apertura de juicio oral se impusiera esta limitación a los candidatos. Lo que supone que ya existe un indicio racional de criminalidad, y, por tanto, se debería razonablemente impedir a esa persona concurrir a unos comicios. La condición que finalmente se decida en la reforma de la ley procesal penal servirá, no sólo para evitar estar en una lista electoral, sino también para cesar a un cargo público si ése es el caso. No hay que olvidar, aunque muchas veces se desconoce, que lo que hace la condición de imputado no es otra cosa que dar “garantías procesales” a quien se le aplica, pero, en ningún caso, debería suponer un prejuicio de culpabilidad. Habrá que estar muy atentos a si en la reforma que pretende el Gobierno se respeta la doctrina que ha dictado el Tribunal Constitucional y los límites que al respecto se marcan en toda esta línea la jurisprudencia constitucional.
Y es que en las querellas que se tramitan por el llamado “procedimiento abreviado”, el juez siempre cita a declarar como imputados a los querellados para que puedan acudir asistidos por un letrado, lo que no significa después que acaben siendo condenados. Sin embargo, actualmente la imputación se ha convertido en una “condena social”, en una “precondena”, y en el caso de cargos públicos se produce lo que se conoce como “condena de telediario”, y eso es algo que hay que cambiar de manera definitiva en la reforma que se anuncia. Porque no se puede impedir el derecho de representación de un imputado, porque supondría dejar en manos de particulares dicho derecho, y permitir que se utilizase de forma torticera. No puede ser que vivamos en un país en el que el reconocimiento de las garantías procesales sea una condena previa, hasta el punto de que se pida privar de derechos cuando, en definitiva, todavía no ha existido una condena firme.