El Banco Central Europeo (BCE) obtiene beneficios todos los años con sus operaciones financieras ligadas al ejercicio de la política monetaria. En 2013, el BCE en este concepto 1.439 millones de euros, y 988 en 2014. Sin ser estas cantidades astronómicas, sobre todo si se compara con el presupuesto comunitario, que ascendió en 2014 a 142.000 millones de euros.

 Sin embargo, lo cierto es que el BCE, institución de la UE de carácter federal (gestiona la unión monetaria y toma decisiones por mayoría) obtiene un rendimiento derivado del euro, del cual no se beneficia el presupuesto comunitario sino los Estados miembros.

Así, de acuerdo con los artículos 33.1.a y 33.1.b de los Estatutos del BCE, los beneficios de esta institución se reparten, tras destinar un máximo del 20 por ciento a reservas, entre los accionistas de la misma. Los accionistas del BCE son los 19 bancos centrales nacionales de la zona del Euro, quienes a su vez son propiedad de sus respectivos Estados miembros.

De modo que estos millones de euros acaban en manos de los Gobiernos nacionales, los mismos que en 2013 decidieron recortar en términos nominales, por primera vez en la historia, el presupuesto de la Unión Europea.

Esta práctica contrasta con la del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, el cual transfiere sus ganancias no a los bancos regionales que lo conforman, sino al Tesoro de la Unión.

Esta cuestión no es baladí, si tenemos en cuenta que el BCE (más bien el Eurosistema, es decir, el BCE más los 19 bancos centrales nacionales) ha puesto en marcha un programa de compra de activos públicos y privados por valor de 1,2 billones de euros, lo que a pesar de los bajos tipos de interés que ofrece la deuda pública (precisamente por este tipo de políticas monetarias expansivas), es de suponer que ampliará considerablemente los beneficios de la institución encargada de gestionar la moneda única.

Lo que quiere decir que aplicando una muy conservadora tasa de rendimiento del 0,5 por ciento, se obtendrían unos beneficios de 6.000 millones de euros por parte del Eurosistema, que es más que la aportación de capital del Banco Europeo de Inversiones al Fondo Europeo para las Inversiones Estratégicas. En cualquier caso, sea más o menos exacta esta estimación, corresponde al BCE ofrecer una cifra aproximada del rendimiento del programa en cuestión, la cual es de especial interés para la opinión pública europea.

Lo que es de lamentar es que el banco emisor haya optado por atribuir hasta el 80 por ciento del programa de compra a los bancos centrales nacionales, de modo que se incurre en una financiación monetaria directa de la política fiscal de los Estados miembros, al tiempo que los beneficios no pasan por el BCE, sino que fluyen de los bancos centrales nacionales a los presupuestos de sus Estados miembros respectivos.

¿Es posible recuperar este dinero para la Unión, como un nuevo recurso propio para el presupuesto comunitario o incluso para el Plan de Inversiones para Europa, conocido como Plan Juncker, teniendo en cuenta que del mismo sólo se podría beneficiar la Eurozona?

La respuesta es afirmativa, al menos en lo que respecta a la compra directa de activos por parte del BCE. Si bien los Estatutos del BCE forman parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) mediante un Protocolo Anejo al mismo, algunos artículos del mismo pueden reformarse por el procedimiento legislativo ordinario, lo que supone codecisión por mayoría del Parlamento Europeo, y por mayoría cualificada del Consejo, sin necesidad de convocar una conferencia intergubernamental, ni por tanto de ratificación por los parlamentos nacionales.

Por fortuna, el artículo 33.1.a de los Estatutos del BCE, puede reformarse por este procedimiento, tal y como establece el artículo 129.3 del TFUE, para lo que basta una propuesta de la Comisión Europea o del propio BCE (artículo 129.4). Este precepto regula la cantidad de los beneficios que puede destinarse a reservas, por lo que puede reducirse la misma, o simplemente añadirse que otra parte se destinará al presupuesto de la UE. Es el artículo 33.1.b el que establece que “los beneficios restantes” se repartirán entre los accionistas, el cual no puede reformarse por la vía del artículo 129.3 del TFUE. Pero al ser un precepto referido a una cantidad sobrante respecto de lo que establezca el 33.1.a es evidente que este artículo puede ampliar el destino de los beneficios, incluso dejando una porción marginal para el reparto entre los bancos centrales nacionales, esto es, los Estados miembros.

En cuanto al resto de los beneficios generados por el Eurosistema, y apropiados por los Bancos Centrales nacionales, la única manera de recuperar el dinero para la UE es a través de una decisión en el Eurogrupo. En cualquier caso, la reforma propuesta supondría un gran paso adelante en la conformación de un primer recurso propio de la Eurozona.