Tampoco se debe olvidar que el artículo 2 de la CE reconoce también la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles, y por ello, también el artículo 156.1 de la CE señala que la autonomía financiera de la que hablaba antes se ha de conjugar con los principios de coordinación con la Hacienda estatal y respetando la solidaridad entre todos los españoles vivan donde vivan. Por eso, el artículo 157.3 de la CE establece que debe ser una ley orgánica la que regule el ejercicio de esas competencias financieras y los posibles conflictos que pudieran surgir de la colaboración financiera entre Comunidades Autónomas y el Estado (LOFCA).
Aquí es donde debe situarse el “fiel de la balanza” del sistema financiero de las Comunidades Autónomas. Se ha de reconocer que estamos ante Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus competencias actúan como unidades de gasto e ingresos y, por lo tanto, es lógico que desarrollen esas potestades con suficiencia y corresponsabilidad. Pero también se debe tener en cuenta que las competencias del Estado para garantizar la solidaridad entre todos los españoles supone no perder de vistas los siguientes principios: primero, que cuando una Comunidad Autónoma regula estatutariamente sus competencias financieras no lo puede hacer creando diferencias que impliquen privilegios económicos y sociales (art. 138.2 CE). Segundo, en la vertiente del gasto, hay que tener en cuenta las acciones que tome el Estado para preservar la unidad de mercado o los criterios de política económica o estabilidad (art. 149.1.13º CE). Tercero, en relación con los ingresos autonómicos, se deben adecuar a los elementos básicos que establezca el Estado (149.1.14º CE) y han de ser respetuosos con el principio de igualdad y no obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes (art. 139 CE).
Estamos ante un modelo de financiación abierto que no equivale a que no tengan límites, sino a que “el campo de juego” que se decida se ha de abrir desde el marco constitucional y teniendo en cuenta los intereses parciales –de las Comunidades Autónomas- y el interés general –del Estado-. Por eso la cooperación, ¡concepto tan olvidado! entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el funcionamiento del sistema de financiación ha de tener un espacio prioritario. Como señaló el Tribunal Constitucional en la Sentencia 181/1988 “la consolidación y el correcto funcionamiento del Estado de las Autonomías depende en buena medida de la estricta sujeción de uno y otras a las fórmulas racionales de cooperación, consulta, participación, coordinación, concertación o acuerdo prevista en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía”. Para ello, no se ha de olvidar que pese a que las relaciones preparatorias de los acuerdos puedan hacerse en ámbitos bilaterales en última instancia tiene que ser el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas quién determine el contenido del nuevo Acuerdo de Financiación Autonómica.