El servicio militar obligatorio ya no existe, pero la objeción de conciencia sí, y se emplea en otro tipo de cuestiones distintas de la militar pero donde los criterios éticos o religiosos pueden ser aducidos con tanto fundamento como en el ya citado ámbito castrense.
Por ejemplo, en el terreno de la educación, donde determinada materia aprobada por el Congreso de los Diputados es vista por algunos sectores sociales como una intromisión del Estado en la conciencia de los niños y digna, por tanto, de ser objetada desde esos supuestos éticos. Y no se trata de la asignatura de religión si alguien está pensando en ello, o de que se obligue a un niño a hablar una lengua que no es la materna.
Precisamente el hecho de que este tipo de objeción haya sobrevivido a la causa militar y se adentre en temas civiles y la circunstancia de que pueda extenderse su uso a, prácticamente cualquier asunto, hace obligatorio el ir pensando en una Ley de la Objeción de Conciencia.
Porque los criterios éticos y religiosos pueden ser aducidos para hacer, o no hacer, muchas cosas, desde no comer carne de cerdo o tomar alcohol hasta no hacerse una transfusión de sangre, pasando por no trabajar en sábado, o pagar diezmos y primicias a la Iglesia de Dios. Yo mismo me negaría a que el Estado financiara algunos de los programas que emiten las televisiones públicas.
Pero es que, además, ¿cómo se puede distinguir una Objeción de Conciencia de una normal? No es posible hacer un análisis del ADN de una objeción para saber si procede de la conciencia o bien se están utilizando motivos nobles para justificar algo que puede estar guiado por razones más pedestres o espurias. Para que nadie se moleste, volveré al ejemplo de objetar el pago de impuestos para ilustrar la dificultad en distinguir el motivo por el que alguien tratara de ahorrarse el cotizar a la Hacienda pública.
Por tanto, se va haciendo necesario el pensar en una Ley de la Objeción de Conciencia que regule los casos y modalidades en los que un ciudadano pueda gozar del privilegio de no cumplir una norma legal y democráticamente adoptada por la comunidad.
Una Ley que acote las materias en las que puedan ser aducidas razones de conciencia y que fije, en su caso, las formas sustitutivas del cumplimiento de la norma objetada. Tampoco estaría mal que, si no está prohibido ya por alguna norma, esta Ley prohibiera el que determinadas instituciones incitaran a la ciudadanía a incumplir leyes bajo el pretexto de que puedan afectar a sus conciencias. O, por lo menos, que se prohibiera la financiación de dichas instituciones con fondos públicos. Porque también habría que objetar, en conciencia, a que alguien quisiera guiar esas conciencias para que objetaran.