Y es que, en definitiva, esta actividad administrativa se desarrolla por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tal y como establece el artículo 104 del texto constitucional, dependen directamente del Gobierno sin la intervención judicial. Así, por ejemplo, cuando se desligan durante la celebración de un partido de fútbol lo es bajo la dirección de las autoridades policiales y, en última instancia del Ministro del Interior. Mientras que si a los mismos Cuerpos de Seguridad se les asigna a la investigación de unas lesiones graves o de un robo cometido al finalizar el partido, lo harán bajo la dependencia inmediata del juez o del fiscal.

Por eso mismo, es fundamental que en la ley se establezcan con precisión los mecanismos que habiliten a la Administración de seguridad para actuar sólo y cuando tenga que hacerlo. Debe ser ante una situación de peligro real o actual: no cabe retener a alguien que sale de un bar por si tiene coche y lo puede llegar a conducir, de entidad suficiente (el estado de embriaguez debe resultar evidente), y de naturaleza tal que de no adoptarse medidas a tiempo determinará un daño grave a bienes jurídicos protegidos (sólo cabe retener si se pretende circular en dicho estado no por dormir dentro del vehículo).

Sin duda, no es humanamente posible prever todos y cada uno de los supuestos de riesgos y es admisible en derecho a las equivocaciones: si se avisa a la policía por unos extraños ruidos procedentes del interior de una vivienda en la que se escucha el llanto de una persona y los agentes de policía informados de que vive una mujer sola, comprueban que dichos lamentos son reales y entran en la vivienda, dicha entrada no se convertiría en ilegal si se comprobase finalmente que se trataba del hijo pequeño de la mujer.

El ministro del Interior, en la presentación de dicho anteproyecto, intentó explicar que con esta nueva norma se iba a reducir mucho ese margen de discrecionalidad administrativa. Pues bien, un ejemplo de esta potestad discrecional se encuentra en el artículo 16.2 de la vigente ley que dispone que las autoridades «adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos». No se determinan qué medidas de protección a adoptar, sino que se deja a la discreción de las autoridades para que decidan entre diversas soluciones posibles que serían, cualquiera de ellas, válidas.

A la vista del texto propuesto sigue sin existir predeterminación alguna de las medidas concretas a tomar en este sentido. Al contrario, con la finalidad de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad, se desprende, en cambio, un tufo represivo que parece hacer inevitable el regreso a los viejos tiempos, donde imperaba el concepto del “orden público”.

La prevención y protección frente a las posibles amenazas, que afecten a la libertad e integridad de los ciudadanos se solapan de manera tan repelente con las medidas que se proyectan, porque sólo conducen a una restricción de las propias libertades individuales y colectivas. El presupuesto que fundamenta y justifica la intervención policial (posibilitar el ejercicio de los demás derechos fundamentales), queda condicionado así en este anteproyecto por una recreación del viejo concepto jurídico indeterminado del “orden público”, profusamente utilizado a lo largo de todo el articulado del texto.

El mantenimiento de tal orden justifica -y por sí mismo- para el caso así del derecho de reunión, qué los tipo de las infracciones muy graves sean sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros ¿Y qué menor margen policial de discrecionalidad se produce cuando se prevé sancionar (si bien como leve), algo que es tan discrecional como “incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación”? Por lo que, señor ministro, nada de nada de eso de menos discrecionalidad administrativa en la ley.

Si el viejo orden público se constituye en una clausula de apoderamiento y en el prerrequisito de la intervención pública en cualquier sector, no sólo retrocederemos muchos años, sino que tal pretensión se convertirá en un desideratumque a lo menos grave que nos puede llevar es a la melancolía ¿Qué es un buen orden público sanitario, urbanístico o de cualquier tipo en una situación de incumplimiento sistemático de las normas? ¿No llegaremos a un desorden o inseguridad subsidiarios e instrumentales para justificar todo tipo de restricciones de las libertades?