Parece muy fuerte titular un artículo con la petición de la retirada de un Proyecto de Ley, pero resulta que el Gobierno, envalentonado porque consiguió la mayoría absoluta de los ciudadanos que votaron, presenta Proyectos de Ley de dudosa factura técnica. Por otra parte, la oposición, desanimada por la forma de actuar del Grupo Parlamentario Popular, ni se plantea alternativas serias a las propuestas del Gobierno.

El Proyecto de Ley en cuestión comprende dos títulos cuyos contenidos no tienen nada que ver. Por una parte se modifica la legislación actual de las Cajas de Ahorro y por otra se regulan las Fundaciones Bancarias. Éstas últimas son entidades concebidas para mantener las participaciones de la antiguas Cajas en los Bancos creados a partir de los Sistemas Institucionales de Protección y con los beneficios de financiar las Obras Benéfico Sociales de aquellas.

Centrándonos en el Título I resulta que se ha redactado exclusivamente para las Cajas de Ahorros de Ontinyent y Pollença, que son las únicas que van a quedar después del tsunami financiero que ha arrasado al sector. Se debe decir que a 31 de mayo el balance conjunto de ambas entidades ascendía a 1.543 millones de euros y su patrimonio neto a 91 millones. Mucho arroz para tan poco pollo.

Según mi modesta opinión, está Ley no es necesaria, puesto que a pesar de que la dimensión de las Cajas concernidas sea pequeña, ello no es un obstáculo para que se constituyan Bancos similares a los creados por el resto de las Cajas. Si esto no se hace, es claramente por motivos electoralistas, me explico, para que no se diga que el PP se cargó la Caja de la “comarca”.

Entrado en los artículos del Proyecto de Ley, lo que daría pie para enmiendas parciales al mismo, en el punto 2 del artículo 5, se crea la figura del “gran impositor”, cuyo papel será fundamental para la designación del consejo de administración de la Caja. Esta posición puede alcanzarse si se cuenta con posibilidades financieras y los apoyos adecuados dentro de la Caja. Bonita manera de reducir la influencia política en las dos entidades.

En cuanto al Título II, la principal finalidad es derogar toda la normativa superflua introducida por el Real Decreto Ley 11/2010, esto había que hacerlo de una manera u otra. Lo novedoso es la regulación de las Fundaciones Bancarias, ya citadas antes, y este articulado precisa de matizaciones.

Por una parte, ¿por qué limitar la participación de las Fundaciones en sus Bancos correspondientes hasta el 50% del capital o de los derechos de voto? Si no se confía en las Fundaciones, no se debería confiar para nada. De esta manera se puede estar animando a que las Fundaciones inviertan en sectores económicos desconocidos por sus patronos, y lo que es peor, que se conviertan en Bancos de inversiones regionales pseudopúblicos. No hay que olvidar que además de la burbuja inmobiliaria, han sido los proyectos faraónicos los que han llevado al precipicio a algunas Cajas.

Pero todavía es más preocupante la ambigüedad de algunos artículos. En el punto 5 del artículo 40 se deriva a los estatutos de las Fundaciones el procedimiento de designación de los patronos, los gestores del patrimonio de la Entidad. Esto debería estar regulado en la propia Ley para evitar arbitrariedades.

En cuanto al artículo 45, referente a la figura del Protector, no queda claro si debe ser un organismo oficial de ámbito estatal o autonómico, yo diría más bien autonómico. No deberían quedar dudas al respecto y yo creo que la preeminencia debería ser para la Administración central.

Ahora bien, es muy posible que estas ambigüedades estén buscadas a propósito, para que sirvan como monedas de cambio para futuros apoyos de los partidos nacionalistas o independentistas que gobiernan casi siempre en determinadas autonomías. Si estas ambigüedades desaparecieran se evitarían de raíz las posibilidades de cambalaches.

Por último, es verdaderamente emotivo que tanto las Cajas de Ahorro como las Fundaciones puedan mantener los Montes de Piedad, se vuelve al Padre Piquer, cuando hay ahora miles de casas de empeño abiertas por todo el país.

Resumiendo, el Gobierno debería retirar el Proyecto, presentar uno nuevo sin el Título I, que podría sustituirse por una disposición adicional a la única Ley, y corregir las ambigüedades que hemos puesto de manifiesto en los párrafos anteriores.