Propietarios y Ayuntamientos a la vista de lo acontecido, y como en anteriores ocasiones, vuelven su vista hacia los Ministerios competentes para que restituyan la situación de las playas (para mantener la atracción turística de su costa) y establezcan la oportuna declaración de zona catastrófica que permita paliar los daños producidos a personas y bienes públicos y privados. Factura que tenemos que pagar todos los ciudadanos para contrarrestar los efectos de olas y vientos que nuevamente “han batido los records históricos de las estadísticas disponibles”. Y factura que sobrepasa, con mucho, como ya sucede desde hace años, los presupuestos disponibles en la Dirección General competente en las actuaciones en costas. En ella sus técnicos conocen de una manera precisa los diagnósticos, resultado de los distintos estudios realizados desde hace bastante tiempo, que señalan un progresivo deterioro costero y un incremento tendencial en la frecuencia y magnitud de los temporales, que generan daños de creciente magnitud en nuestras costas. Al igual que conocen la fuerte presión de ayuntamientos, empresarios y comunidades autónomas para que los efectos de los temporales de invierno y primavera sean corregidos antes de semana santa para no afectar el atractivo turístico de su litoral.

Las actuaciones “de urgencia” (que tanto gustan a los gestores por su facilidad administrativa de contratación y adjudicación, y por su fácil superación de las evaluaciones de impacto) son cada vez más frecuentes, más costosas y menos duraderas. Infraestructuras que deberían alejarse del área de los efectos de los temporales se reiteran en la misma posición, reproduciendo en una especie de condena de Sisifo los procesos de reconstrucción de las mismas, con el correspondiente coste para las arcas públicas. Edificios e instalaciones situados en lo que los temporales históricos se empeñan en delimitar como dominio público marítimo terrestre se vuelven a reconstruir; al igual que las situadas en ramblas, torrenteras y áreas de inundación de nuestros ríos, diseñándose nuevas infraestructuras y actuaciones para su protección, generalmente mucho más caras que la simple adquisición de esas edificaciones e instalaciones y su retirada de las áreas de afección; y ello, hasta que el nuevo temporal o riada reinicia el proceso, en una muestra clarividente del “buen gobierno” y de la eficiencia de nuestras administraciones.

Como recogimos en las páginas de esta sección en noviembre de 2013 (Energía, déficit, deuda pública y calentamiento global) el último informe entonces presentado por el IPCC “FifthAssessmentReport-AR5” (http://www.ipcc.ch/), en septiembre de 2013, señalaba con claridad que había quedado demostrado, con una probabilidad superior al 95%, que el proceso de cambio climático-calentamiento global era inequívoco y que una de las causas fundamentales del mismo eran las actividades humanas que, de no corregirse, llevarán a situaciones de incrementos de temperatura irreversibles en varios siglos. Y que como una de las consecuencias más graves de estos cambios se estaba acelerando el ritmo de crecimiento del nivel del mar, previéndose que los efectos de los temporales en esta evolución serán progresivamente más catastróficos sobre litorales como el español.

El nuevo Informe del Grupo II del IPCC, encargado de estudiar los impactos del cambio climático y las posibilidades de adaptación, que se presentará próximamente en Japón, constata que los impactos del calentamiento global ya son visibles en todos los continentes y en la mayor parte de los océanos; que la temperatura media global se ha elevado 0,85 grados entre 1880 y 2012, un incremento que se ha acentuado en las últimas tres décadas; que muchas regiones del globo terráqueo están experimentando con mayor frecuencia fenómenos -sequías, olas de calor, inundaciones, temporales- junto a severos impactos sobre la salud, la extinción de especies, la degradación de hábitats y una menor productividad de las cosechas, estimándose como más probable su reducción media del orden del 2%, por década; y efectos sobre el crecimiento económico agregado mundial estimado en una reducción de entre un 0,2 y 2%. Reducción que afectará a la seguridad alimentaria, dará lugar a la aparición de nuevas bolsas de pobreza en las clases medias-altas, e incrementará, por sus efectos sobre los precios relativos, las desigualdades sociales en los países ricos.

Respecto a los fenómenos meteorológicos extremos (olas de calor, inundaciones, temporales,…) que son el aspecto que nos interesa en este artículo, el Grupo II del IPCC prevé que serán mucho más graves y frecuentes y que, de no adoptarse medidas, millones de personas serán víctimas de inundaciones costeras y se verán obligadas a abandonar sus hogares. Lo que refuerza y corrobora lo señalado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), en 2013, respecto a que el cambio climático ya afectaba a las costas del Estado español con un aumento creciente del nivel del mar. De hecho, la AEMA señalaba que la acidificación de los océanos, la mayor temperatura superficial del mar y el contenido de calor oceánico estaban provocando un aumento del nivel del mar en la mayor parte del litoral europeo (y a nivel global) con una subida anual media de 1,7 milímetros en el último siglo, y de 3 milímetros al año en las dos últimas décadas, así como que sus proyecciones preveían mayores aumentos, lo cual acrecentará el riesgo de inundaciones costeras, entre otras consecuencias.

Como es obvio, España no puede resolver por sí sola el problema del calentamiento global, pero el Gobierno actual, centrado en el mandato de la ideología conservadora de reducción del déficit fiscal, en la solución de los problemas del sistema financiero-especulativo español y en la promoción de la economía-beneficio privado a cualquier coste, ha dejado de lado cualquier política ambiental; y ha olvidado los problemas estructurales más graves que se plantean a la sociedad del siglo XXI: calentamiento global, cambio climático, cambio socioeconómico, e insostenibilidad del modelo de desarrollo actual, actuando, en muchas ocasiones, en sentido contrario a la resolución de estos problemas.

Para España las consecuencias del calentamiento global en el horizonte del 2030 se estiman como particularmente graves en los capítulos hídricos, de productividad agraria, turístico y de afección al litoral. Y sus consecuencias económicas, incluso en los cálculos más favorables, son anualmente muy superiores a los déficits eléctricos o a las simulaciones, para esas fechas, del déficit de la seguridad social para las pensiones, que son objeto de tanta preocupación en la actualidad. Sin embargo, nos encontramos que Proyectos de Ley, como el de Modificación de la Ley de Costas de 1988 aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy (posterior Ley 2/2013, de 29 de mayo) “olvidó” incorporar la problemática del cambio climático; hecho que tuvo que ser corregido en su tramitación en el Senado, ante la contestación encontrada de ecologistas, instituciones científicas y grupos políticos de la oposición, con las correspondientes enmiendas, estableciendo un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. Pero, eso sí, dando un plazo de dos años (justo hasta el final de la legislatura, ¿casualidad?) al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático.

Previamente a la propuesta de reforma, ¿desconocían los técnicos de la administración pública el diagnóstico de nuestras costas y los riesgos asociados a las mismas por el cambio climático-calentamiento global? Evidentemente no, ya que disponen de numerosos estudios e investigaciones que muestran y concretan esos riesgos en nuestro litoral. ¿Han influido los cambios en el personal en su silencio ante la Modificación de la Ley de Costas o, simplemente, en esta Modificación se ha obviado el papel del conocimiento y experiencia de los técnicos existentes? Sea como sea, lo cierto es que desde hace años se conocen los principales problemas del litoral español, recogidos, entre otros, en elInforme de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, publicado por este mismo Gobierno en junio del 2012. Sin embargo, en sede parlamentaria, el Gobierno fue capaz de señalar que, “con la información técnica de que disponía”, consideraba que no eran previsibles efectos adversos específicos del cambio climático en el litoral español que se derivara de forma directa de la prolongación de las concesiones en dominio público marítimo terrestre. Afirmación difícil de contestar, ya que el Gobierno ni se ha preocupado por disponer ni le ha interesado ningún tipo de información técnica al respecto. Como en otros muchos temas, el Gobierno no miente, pero engaña a la población.

Porque conoce perfectamente los problemas derivados del deterioro del litoral, que ha estado muy ligado a los irracionales procesos –desde la perspectiva del interés general- de su transformación urbanística, asociada a las sucesivas burbujas inmobiliarias producidas en España y, en particular a la última (1998-2007) incentivada –sin medir sus consecuencias- por la ley del suelo de 1998, del partido popular; por la normativa y actuación de algunas Comunidades Autónomas más pendientes del negocio que del patrimonio e intereses a largo plazo de sus territorios; y por unos municipios que han actuado de una manera absolutamente depredadora sobre sus espacios, propiciando el enriquecimiento rápido y desmedido de unos cuantos y actuando, en demasiados casos, al margen de la legalidad, y, a veces, con la complacencia o permisividad de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La presión de los usos establecidos y la ocupación generalizada de la franja costera desde hace varias décadas han originado un desbordamiento de la capacidad de acogida de la costa, el declive de ciertos modelos de uso de calidad de la misma, y la paulatina degradación de sus valores naturales. En algunas comunidades autónomas más del 75% de los terrenos colindantes al mar son urbanos o urbanizables, no precisamente con base a un urbanismo que podamos denominar de calidad, salvo contadas excepciones; y casi el 25% del litoral es costa artificial, con un nivel elevadísimo de degradación del paisaje. Esta presión es especialmente relevante en las playas del arco mediterráneo, donde casi un 60% de las mismas estaban en entornos ya urbanizados en 2005, y el 50% de la longitud de la costa, esto es, más de 500 Km. de playas, requerían actuaciones correctoras para alcanzar un buen estado.

El actual ministro de agricultura (MAGRAMA) y el Secretario de Estado de Medio Ambiente han estado recordando a lo largo de los dos últimos años que hay más de 10.000 ocupaciones residenciales en dominio público, de las que sólo unas 1.500 están regularizadas con concesiones; que existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, de las que más de 1.700 son industriales, y unas 3.000 corresponden a chiringuitos, de los que la mitad son fijos, y de los que sólo unos 300 estaban correctamente regularizados, que proporcionan más de 100.000 empleos temporales en verano. Pero, en paralelo, y sin afectar a los terrenos en dominio público marítimo terrestre (dpmt en lo sucesivo) o en áreas de servidumbre, en los municipios en que se producen esos procesos irregulares o ilegales existen más de 520.000 viviendas a la venta, un considerable número de locales para comercios, bares o “chiringuitos” en suelo correctamente urbanizado -y no público de todos los españoles- en la misma situación, que no han podido competir con “ofertas” sobre dpmt o zonas de servidumbre que no tienen costes equiparables, ni han tenido los mismos costes de inversión y mantenimiento. Y que estos locales desocupados, o en venta, en los sitios urbanísticamente previstos para su desarrollo, tienen un coste de oportunidad, en términos de empleo y de generación de riqueza, muy superior al asociado a los 100.000 empleos temporales de veraneo a que hace referencia el ministro.

En 2018 acababan los primeros 30 años de concesión compensatoria, aceptada por los Tribunales, como indemnización por la reversión al Estado de las edificaciones preexistentes y legales anteriores a la Ley de Costas de 1988 y su Reglamento de 1989, que en su caso podrían ser prorrogados en otros 30 años adicionales. Los 60 años totales se han ampliado a 75, poniendo el horizonte de reversión en 2065 y, lo que es peor, permitiendo obras de mejora y la compra-venta de los bienes afectados, algo antes expresamente impedido por la Ley, que pretendía facilitar la rápida desaparición de estos elementos sobre el dpmt o sus zonas de servidumbre, ante los riesgos que implicaban para la propiedad, y ante la necesidad de devolver esos terrenos al dominio público, mejorar los entornos degradados por las ocupaciones, y poner en valor turístico, recreativo y ambiental unos espacios necesarios para mantener el atractivo de nuestros territorios litorales.

Porque este Gobierno parece desconocer, o al menos no ha tenido en cuenta en su Ley y propuesta de nuevo Reglamento, que el deterioro ambiental de nuestras costas, especialmente en el Mediterráneo y en los archipiélagos canarios y balear, han sido factores clave para la pérdida de competitividad turística y el deterioro de su calidad y valor añadido aportado a la economía española, como se ha venido señalado en los Informes de Competitividad Turística Mundial; y que sólo la inseguridad derivada de la inestabilidad de los países del Mediterráneo africano han posibilitado un resurgir de la demanda turística exterior hacia España, en la que del orden del 80% de los más de 60 millones de turistas que han visitado en 2013 España, responden al modelo de “sol y playa” y eligen la costa para sus vacaciones. Pero como señala EXCELTUR, en su reciente Barómetro sobre Rentabilidad y el Empleo en el Sector Turístico (Balance de 2013) la mejora de los ingresos de los destinos vacacionales durante 2013 se alcanzó tanto por un aumento en los niveles de ocupación (+3,0%) debido a la mayor afluencia de turistas extranjeros, como por la recuperación de tarifas. Procesos en los que han tenido una significativa influencia la inversión en establecimientos y entornos para la mejora de calidad, porque ha sido la oferta de mayor categoría (5 estrellas) posicionada en los segmentos de demanda de mayor capacidad adquisitiva y entornos de calidad elevada, la que ha registrado un mejor comportamiento a lo largo de 2013 (son ejemplos paradigmáticos Barcelona, San Bartolomé de Tirajana y Adeje, por ejemplo).

Sin embargo, el Reglamento en exposición pública reafirma una política territorial y ambiental marcada claramente por la privatización y mercantilización del litoral y del dpmt, y un incremento de los riesgos asociados al mismo. La modificación de la Ley de Costas y el Reglamento propuesto reducen la protección del litoral y van provocar “graves efectos” ambientales y sociales. Era y es urgente retranquear y corregir barbaridades urbanísticas y edificatorias en nuestro litoral, si queremos evitar los gastos crecientes anuales de millones de euros para las arcas públicas. El que a determinadas industrias y edificios de determinados municipios, o de la isla de Formentera, se les haya concedido privilegios de ocupación del dpmt vigente, o una prórroga de asentamiento en el litoral hasta los 75 años, es un contrasentido económico, de seguridad jurídica y de tratamiento desigual desde el punto de vista del interés general. Es absolutamente contradictorio con la Modificación realizada en la Ley de Costas y con el Reglamente propuesto el que se promueva un proyecto sobre Cambio Climático en la Costa Española (C3E) “con el objetivo de diagnosticar y proyectar los efectos del cambio climático en toda la costa peninsular y sus archipiélagos de forma detallada, y poner a disposición de los gestores de las áreas costeras españolas datos sobre tendencias y escenarios futuros, así como diversas herramientas para facilitar la integración de dichos efectos en las políticas y medidas de protección costera”. Porque no sólo se aprueban previamente –con la Modificación de la Ley y del Reglamento- procesos generadores de derechos individuales cuya corrección obligará a indemnización, sino que, después, su corrección, en un horizonte que, en todo caso, afectaría a la próxima legislatura, se intenta hacer recaer sobre las comunidades autónomas, o sobre los propios propietarios, haciendo que sean estos los que, por primera vez, afronten la defensa de la costa (la propuesta de Reglamento recoge, en su artículo 9, que los propietarios de los terrenos que estén amenazados por la subida del nivel del mar o de la invasión de arenas, podrán construir obras de protección, previa autorización o concesión). Y, al mismo tiempo, el Gobierno continúa con la reducción de las partidas presupuestarias destinadas al litoral y con la desprofesionalización de los funcionarios y gestores de la Dirección General, con la consiguiente merma de capacidad de protección y regeneración de nuestras playas y costas.

Quizás sea bueno reiterar que los presupuestos ministeriales, antes de la crisis de 2008, ya tenían fuertes dificultades para disponer de los crecientes fondos que exigían la restauración de daños por temporales sobre las costas, y las altas cantidades que representaban para el erario público el paliar situaciones declaradas catastróficas por una ocupación inadecuada del litoral. Y no deja de ser curioso que, mientras que por motivo de seguridad las áreas inundables de nuestros ríos y ramblas (las afectadas por temporales marítimos técnicamente no son diferentes) exigen estudiar un período de recurrencia de 100 y 500 años, en costas no sólo se quita la referencia al mayor temporal conocido, sino que el período para delimitar el dpmt se reduce a cinco años (dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años –artículo 4º a del Reglamento propuesto), con “excepciones particulares” como en el caso de Formentera, donde tales exigencias se reducen aún en mayor medida.

El PNUMA (Programa de la ONU para el Medio Ambiente) viene señalando que a partir de los noventa del siglo pasado, las catástrofes relacionadas con el cambio climático se han incrementado en un 350%, sobre todo por el incremento de las inundaciones en diferentes partes del mundo, los huracanes y vendavales, y los temporales marítimos. El casquete polar del Polo Norte no ha estado rodeado de mar desde hace 125.000 años; y el deshielo de los glaciares y de los polos pueden estar incidiendo en los movimientos de placas tectónicas que están incrementando los terremotos de alta intensidad. Los cambios que se están produciendo en el clima hacen que se prevean catástrofes naturales cada vez más frecuentes e intensas, particularmente en los ríos, por inundaciones y sequías extremas, y en las costas por vientos huracanados y fuertes galernas (ciclogénesis explosivas). Y aunque la probabilidad de una gran catástrofe en las costas españolas, con costes humanos y materiales que multipliquen por decenas los millones de euros en los que se sitúan los efectos medios anuales de los temporales marítimos, sea reducida, su probabilidad no es nula; y el riesgo resultante (producto de su probabilidad por el importe de los riesgos) es significativo, por lo que la obligación de las administraciones es prevenir estos efectos con la adopción de las medidas correspondientes. Porque el problema, como siempre, es quién corre esos riesgos y quién sufre las consecuencias. Y los contenidos del Reglamento presentado, que concreta los cambios introducidos en la Ley de Costas por este Gobierno, llevan a un incremento sensible de esos costes potenciales, y a unos más altos riesgos para los bienes y las personas localizadas en ámbitos permitidos por la nueva regulación.

En este marco, el nuevo Reglamento de costas en exposición pública se sigue presentando con la pretensión de ser un instrumento en la consecución de los principios que falsamente inspiraron la modificación de la legislación de costas por el Gobierno popular actual: la protección del litoral y la seguridad jurídica, contra en los que en la realidad actúa, revisando determinados aspectos del Reglamento de 1989, que sitúan su alcance fundamental -y su mayor retroceso en cuanto a la regulación del interés general y de lo público- en la nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre, en las reglas de las concesiones, y en la reducción de las limitaciones a la propiedad privada en los terrenos contiguos al dominio público. Lo que conlleva unos efectos contrarios a lo supuestamente pretendido: una privatización del litoral ligada a una peligrosa desprotección del mismo, tanto desde el punto de vista de la seguridad física y ambiental, como desde la seguridad jurídica. En este sentido tiene singular importancia la regulación que realiza de los tramos de costa en situación de regresión grave, la limitación de dunas y terrenos inundados que forman parte del dpmt, la regulación mercantilista de los tipos de playas (naturales, seminaturales y urbanas) y el que consolide el régimen de prórroga extraordinaria (y dadivosa para ciertos intereses particulares, habría que añadir) hasta los setenta y cinco años de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, fijando, en el caso de las concesiones ordinarias, el plazo máximo de duración de la prórroga en función de los usos.

Y todo ello lo hace con la desvergüenza de recoger en su artículo segundo unos Fines que tanto el contenido de la citada Ley 2/2013, de 29 de mayo, como el propio Reglamento contradicen abiertamente; tanto en lo referente a la consideración de los efectos del cambio climático en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre (si se hubieran tenido en cuenta no se hubiera modificado la Ley de costas de 1988 en el sentido efectuado por la Ley 2/2013), como en señalar que “se garantiza el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas”, mientras que la nueva Ley y su actual Reglamento consagran fuertísimas restricciones a ese uso público, subordinándole a su explotación económica privada y particular; o, por último, con una supuesta “regulación de una utilización racional” que sólo lo es en función de esos intereses privados y no “en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico” como el Reglamento proclama. Todo lo cual hace escasamente probable la consecución del último fin citado por el Reglamente, de “conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar”.

Y es que quizás convenga reiterar, para que al menos la opinión pública los conozca, cuales son los principales problemas detectados por investigadores, científicos y los propios técnicos del Ministerio en los sucesivos documentos realizados para elaborar los varios Planes de Costas nunca aprobados; o para elaborar la Estrategia de Sostenibilidad de la Costa (esta sí aprobada por el Gobierno de Zapatero en el año 2007) que culminaron en medidas recogidas en el Protocolo del Mediterráneo (Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, promovido por España en las reuniones celebradas en Almería, firmado por la Ministra en Madrid en marzo de 2008 y ratificado por el Gobierno de España en 2011); o incorporadas en la Ley de protección del Medio Marino, de 2011, de trasposición de la correspondiente Directiva europea; o que incorporan los principios y objetivos básicos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, o a la Directiva Marco de política de aguas;o recogidos en el señalado Informe sobre Evaluación de la Política de Costas elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (AEVAL), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Problemas que para los más de 8.000 km. del litoral español, de los cuales más del 50% son acantilados, más del 25% son playas, más del 12% es costa baja, y del orden del 8% ha sido transformada por obras artificiales (unos 600 km), se sitúan, en síntesis, en:

1º. El desarrollo de un urbanismo y una edificación claramente agresora con respecto al medio, que no ha respetado ni el paisaje ni los equilibrios naturales ni medioambientales de las distintas zonas con atractivos turísticos, ha roto los frágiles equilibrios existentes, en algunos casos, y ha acelerado, en general, la degradación paisajística y territorial de las áreas costeras, incrementando los riesgos ante temporales de las urbanizaciones, edificaciones e infraestructuras realizadas.

2º. Existen numerosas ocupaciones desordenadas sobre el dominio público marítimo-terrestre (muchas legales en su momento) que no se ajustan a lo que permitía la ley de costas de 1988, y que registran frecuentes daños por los temporales.

3º. Pese a lo que establecía la ley de 1988, no está asegurado el libre tránsito peatonal a lo largo de todo el perímetro litoral de España, ya que existen tramos litorales donde el acceso y el tránsito por la costa está restringido o limitado, lo que significa una privatización de hecho, que no lo era de derecho.

4º. Las actuaciones costeras no se insertan normalmente en un marco de ordenación del territorio, o de gestión integrada de la costa global ni racional, siendo predominantes las actuaciones dispersas a nivel municipal, centradas exclusivamente en los intereses inmobiliarios de estos.

5º. El incremento desmesurado de vertidos de residuos y de aguas contaminadas han dado lugar a la muerte y regresión de la flora y fauna característica de algunas zonas del litoral. La reiterada implosión de algas en determinados espacios litorales es un importante aviso del riesgo que se cierne sobre muchas de nuestras costas de no revertir los procesos señalados.

6º. El exceso de presión pesquera sobre áreas del litoral está produciendo la rotura de equilibrios entre especies, con el riesgo inherente de sobreproducción de agentes perjudiciales para las costas.

7º. Existen procesos generalizados de regresión litoral que están haciendo desaparecer las playas y poniendo en peligro el equilibrio litoral. Las principales razones de este hecho son:

a. La proliferación de embalses en las cuencas de los distintos ríos ha reducido los aportes de arenas al mar, lo que incide en el equilibrio de las distintas playas, con regresiones a veces muy acusadas en alguna de ellas.

b. Extracciones de arena y grava de la costa y de los cauces, incrementada por el fuerte proceso de urbanización-edificación existente.

c. Destrucción y ocupación de los cordones litorales por edificaciones e infraestructuras urbanas que rompen el equilibrio en el interface marítimo-terrestre.

d. Interrupción del transporte de sedimentos a lo largo de la costa por estructuras marítimas: diques, espigones, puertos. La proliferación de puertos y de barreras artificiales, que afectan al flujo de arena paralelo a la costa, está dando lugar a modificaciones en las zonas de depósito, con la ampliación o formación de nuevas playas flujo arriba de la barrera, con la regresión y pérdida de las que se sitúan flujo abajo.

e. Los procesos erosivos y la desaparición de las playas se agravan por los efectos del cambio climático, que genera una subida del nivel del mar y la producción de temporales cada vez más fuertes y frecuentes.

Además, es importante destacar que el aumento del nivel del mar, el cambio en la dirección y magnitud del oleaje y de las trayectorias de los temporales, que se han constatado en los últimos años y que tienden a incrementarse, supondrán cambios en las playas y tendrán efectos muy graves en las infraestructuras y edificaciones realizadas en su ámbito de influencia. El primer efecto, y más grave, tiene que ver con la seguridad de los bienes y de las personas localizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre, en cuya delimitación la Ley de 1988, al igual que sucede con el dominio público hidráulico, utilizaba un criterio básico centrado en la citada seguridad para los bienes y las personas, de manera que se consideraba dominio público marítimo-terrestre el espacio hasta donde llega el oleaje en los máximos temporales conocidos (que ahora se cambia, irresponsablemente, por el definido por el temporal que se reitera cinco veces en los últimos cinco años -artículo 4adel nuevo Reglamente propuesto)como igualmente, entre otros aspectos, por la reducción de la amplitud del concepto de dunas incorporadas al dpmt, que de una definición ecosistémica, integradora de la sostenibilidad de la costa, pasa a una limitada a “garantizar la estabilidad de las playas y la defensa de la costa” –artículos 3.b y 4.c).

Basta recordar las frecuentes declaraciones de zonas catastróficas en las costas españolas por los efectos de los temporales, para hacerse una idea de la inadecuación de la actual edificación de la costa (cuya permanencia ahora se amplía) a las necesidades de protección de los bienes y personas que la citada Ley de 1988 pretendía. Las previsiones que hacía ésta de dejar 30 años, ampliables a otros treinta años, para que se fuera produciendo una progresiva adecuación de la situación a la seguridad, parece no haberse comprendido ni en su magnitud ni en su importancia. Como tampoco se ha comprendido que el nivel del mar y la altura y frecuencia de los temporales son procesos dinámicos (como también lo son la geomorfología de nuestras costas) que se están viendo progresivamente afectados por un cambio climático que introduce nuevos elementos de incertidumbre para un futuro no muy lejano. De hecho, de cumplirse las previsiones disponibles, en pocas décadas se reducirá sustancialmente la anchura de la mayor parte de nuestras playas, y varias urbanizaciones y numerosas edificaciones quedarán sometidas al efecto directo del oleaje, según un esquema relativo que se aprecia en la Figura siguiente, disponible y conocida en la Dirección General de Costas. Los expertos nos señalan que para el año 2050 se habrá producido un retroceso medio de 15 metros en el conjunto de las playas españolas y valores de más del doble en algunas playas concretas. Los resultados de cada nueva investigación sobre el proceso tienden a agravar y a acortar en el tiempo los efectos previsibles (véanse al respecto los estudios de la NASA sobre el deshielo de los polos). Y en este sentido, aunque ya ha habido decisiones tomadas por Comunidades como Asturias, Cantabria o Cataluña, con 500 metros de prohibición de nueva construcción en la zona de servidumbre, ésta política debería generalizarse, al menos puntualmente, porque en las próximas décadas, las fachadas marítimas urbanas están expuestas a sufrir daños muy significativos y crecientes por la acción del mar. Y ya no se trata solo de cuidar una actividad –la turística- que exige calidad y sostenibilidad en el empleo y en la rentabilidad para mantenerse, o de ir corrigiendo la localización de las edificaciones sujetas a riesgo, sino también de impedir que se siga actuando con políticas urbanísticas y territoriales que agraven aún en mayor medida el problema, cosa a los que las modificaciones en costas de este Gobierno no ayudan precisamente.