Se ha dicho que estamos de facto en un “estado de excepción parlamentario”, porque el Gobierno prescinde directamente del Parlamento y decide las cuestiones más relevantes a través de la vía normativa del decreto-ley. En realidad estamos ante algo más grave aún: estamos ante un cambio del modelo constitucional por la puerta de atrás. Parece que solo hay un precepto constitucional que cumplir, el nuevo artículo 135, introducido con nocturnidad y alevosía en pleno mes de agosto del año pasado, que impone la estabilidad presupuestaria a todas las Administraciones territoriales y da prioridad absoluta al pago de la deuda pública. El resto de la Constitución parece que no importa.
Es cierto que la Constitución no da un mismo tratamiento a todos los derechos de los ciudadanos. Los llamados “fundamentales” (derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad personal, a la seguridad, reunión y manifestación…..) tienen una eficacia directa, mientras los llamados derechos “sociales” (derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna, protección de los discapacitados, de los mayores, etc.) se articulan constitucionalmente como meros principios rectores de la política social y económica. Pero estos principios no son papel mojado sobre la mesa del consejo de ministros; se enmarcan en el Estado Social de Derecho y son mandatos que la Constitución impone a los poderes públicos para que los cumplan en la mayor medida posible, empezando por el Gobierno de la nación. Una cosa es el grado de cumplimiento y otra una política que los margine y desprecie.
La Constitución ha dispuesto así, por tanto, y desde hace menos de un año, la preferencia del pago de la deuda pública y la exigencia de un equilibrio presupuestario, pero nada se ha establecido sobre cómo hacerlo. Lo que sí se ha introducido en la norma constitucional es cómo no hacerlo y para ello señala unas líneas rojas que no deben traspasar los poderes públicos. Esas líneas vienen precisamente marcadas en esos principios rectores de la política social y económica, en los principios que han de informar, por ejemplo, el sistema tributario y en la obligación general de los poderes públicos de remover los obstáculos para que la igualdad sea real y efectiva (Art. 9.2).
Sin duda es difícil determinar cuándo se pisan tales líneas, porque su contenido es muy interpretativo por el legislador, el ejecutivo y los jueces, y por ello es problemático que jurídicamente pueda decidirse sancionar como inconstitucionales medidas que afectan a estos principios. Pero, que sean interpretativos no significa que sean inexistentes.
Para obviar esta parte de la Constitución el Gobierno del Partido Popular sostiene que sus medidas no son “ideológicas” y que no obedecen a una determinada opción política; que son las necesarias e inevitables en el momento actual de emergencia nacional y de la coyuntura internacional. Incluso exhibe Rajoy como prueba que siendo él de derechas ¡ha tenido que nacionalizar un banco! Sin embargo, estas medidas sí son ideológicas: una mezcla de neoliberalismo que abomina de lo público, salvo para sanear lo privado, y de centralismo normativo que intenta con cada decreto-ley que se aprueba desde La Moncloa, incapacitar las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, además de neutralizar sus potestades ejecutivas, imputándoles así el origen del déficit. Una manifestación de esta carga ideológica se manifestó recientemente con el efusivo aplauso de los diputados del PP a los recortes que anunciaba el presidente del Gobierno desde la tribuna del Congreso, en políticas de disminución de la ayuda pública a la dependencia o para los desempleados.
Pero además de ideológicas, las medidas del Gobierno desprenden un intenso tufo de inconstitucionalidad; de manera clara, como he dicho, en el terreno competencial de las comunidades autónomas, y de manera más genérica, pero que resulta perceptible, en el campo de los citados principios rectores de la política impositiva, social, económica. Y es que hay otras vías para recaudar, y hay otras materias donde recortar. El Gobierno transita por una dirección contraria a la establecida en la Constitución cuando, para poder insuflar más dinero público a los bancos a través del endeudamiento, opta de manera sistemática por una fiscalidad que deja a salvo a las grandes fortunas e incluso amnistía a los defraudadores; cuando los recortes pierden todo sentido de equidad y caen del lado de los ciudadanos más desfavorecidos de la sociedad (parados, personas dependientes, pensionistas, inmigrantes…); o cuando decide privar de la paga extra a los funcionarios con un claro sentido confiscatorio y constitucionalmente discriminatorio (lo de diferir su pago a un plan de pensiones suena a supresión de futuras pagas extra, no sólo la de navidad, para imponer a los funcionarios una especie “participaciones preferentes” en los planes de pensiones de ilusorio cobro, como se lee en la letra del BOE).
Dicho con trazo grueso, el resultado político es un Gobierno que mete mano a los pobres y a la clase media en beneficio de los más poderosos. El resultado jurídico es que los recortes alcanzan también a la Constitución. La pregunta está en cuánto se puede seguir metiendo la tijera al Estado Social de Derecho con medidas como las ya vigentes, sin que el Tribunal Constitucional certifique que se han rebasado las líneas rojas de nuestra norma fundamental.