Aunque el Senado ha elegido a los cuatro magistrados que ole corresponden, sin embargo, éstos no han podido ocupar el cargo por la sencilla razón de que sus nombramientos aun no han aparecido publicados en el Boletín Oficial del Estado. En el Congreso, el retraso todavía no es preocupante, ya que los magistrados elegidos por esta Cámara culminaron su mandato el pasado 7 de noviembre; pero el 30 de diciembre termina el plazo de presentación de los candidatos y, como es natural, antes tiene que producirse el acuerdo entre los grupos políticos. El normal funcionamiento de las instituciones es un síntoma de madurez democrática. El Tribunal Constitucional se justifica porque sus decisiones han de buscar siempre la aceptación incondicional de todos sus destinatarios, es decir, el Poder Judicial, los partidos políticos, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, los ciudadanos. A estas alturas, por mucho que sigamos insistiendo en que el Constitucional no forma parte de nuestro sistema de Justicia, los ciudadanos no diferencian nítidamente entre lo que hace el Tribunal Constitucional y los demás órganos jurisdiccionales.

Es clave para la supervivencia del prestigio que le queda al Tribunal Constitucional que las renovación se cumplan puntualmente. Si la renovación es siempre conveniente y saludable en todos los aspectos de la vida, lo es todavía más necesaria cuando se trata de la vida de una institución central de nuestro sistema democrático como es el Constitucional. Un Tribunal que no puede funcionar correctamente actualmente con una tercera parte de sus magistrados con los mandatos cumplidos. El constituyente ordenó que debían ser renovados en tiempo y forma, de acuerdo a los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que, en efecto, exigen una mayoría muy cualificada que sólo puede alcanzarse con el acuerdo entre el PSOE y el PP. La voluntad del constituyente no puede continuar siendo violentada con los impedimentos que cada vez se les ocurren a los partidos políticos, como ha sucedido en la rocambolesca elección culminada en el Senado.

Pero, tengo serias dudas de que los jueces del Constitucional puedan legalmente hacer lo que han hecho con esta, en fin, dura censura al Congreso de los Diputados de inequívoco carácter extraprocesal. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es de aplicación supletoria, prohíbe a los jueces y magistrados dirigir a las autoridades y poderes públicos “felicitaciones o censuras por sus actos” (articulo 395.1). ¿Se han extralimitado en consciencia nuestros jueces del Tribunal Constitucional?