La perplejidad ha surgido cuando la Dirección General de Recursos Humanos de Consejería de Sanidad (DG RRHH) ha promulgado sus Instrucciones para la aplicación de la nueva jornada laboral a los empleados públicos de las Instituciones Sanitarias de Madrid, pues en ellas se contienen fórmulas de aplicación que, por un lado pueden no ajustarse a Derecho y por otro van a suponer una descapitalización de efectivos en el Sistema Sanitario Público Madrileño. Nos explicaremos a continuación: las instrucciones de la DG RRHH pretenden que la aplicación del aumento de jornada laboral ordinaria, a una inmensa mayoría de médicos de los hospitales públicos, no implique asumir ese aumento de trabajo en horario normal sino hacer efectiva una reducción en su salario mensual de 190 euros (prácticamente el 5% de su salario mensual) a expensas de no retribuir 10 horas de las guardias médicas que realicen mensualmente. A este respecto, es obligado indicar que las guardias médicas y las actividades a ellas asimiladas no son ni pueden ser nunca contempladas como jornada laboral ordinaria, que es la que resulta modificada por la Ley 6/2011; por tanto, es razonable pensar que la DG RR HH pudiera estar incurriendo en una aplicación de la Ley no ajustada a Derecho, pretendiendo una reducción salarial encubierta y presuntamente irregular. Asimismo, al impedir que estos profesionales puedan completar las 10 horas que les restan mensualmente para cumplir su jornada laboral ordinaria, se les está colocando al margen de lo que la Ley exige. De todo lo anterior podría deducirse, que la Consejería de Sanidad no pretende que se incremente el tiempo de trabajo de los médicos en su jornada ordinaria, lo que permitiría en muchos casos paliar las posibles demoras y déficit existentes en la atención a la ciudadanía, sino recaudar importantes cantidades de dinero que se pretenden arrebatar, de forma cuanto menos irregular, a un número muy importante de empleados públicos que ya han sufrido previamente unas reducciones salariales importantes.

En los restantes estamentos de empleados hospitalarios, así como en Atención Primaria, tampoco se pretende que el aumento de jornada laboral ordinaria sirva para dedicar más tiempo de atención a los ciudadanos, sino que van a significar una reducción muy importante de contratados eventuales, cuya labor ha sido y sigue siendo necesaria para garantizar una correcta calidad asistencial; en todo caso si en alguna institución o servicio la Administración Sanitaria entiende que pudiera existir exceso de efectivos debería aportarse esa información de forma rigurosa y transparente a los representantes de los trabajadores para su conocimiento, y de forma consensuada, dar salida a esa situación de la manera menos traumática posible.

Concluyendo: Frente al mensaje lanzado a la opinión pública desde altos responsables del Gobierno Regional, manifestando que los empleados públicos son unos privilegiados que trabajan poco y deberían aumentar su rendimiento, la Consejería de Sanidad, por un lado trata de impedir que la mayoría de sus médicos cumpla la nueva jornada laboral ordinaria que la Ley 6/2011 marca, y por otro, está efectuando una reducción muy importante de contratos eventuales. Ambas actuaciones no ayudan a mejorar el funcionamiento correcto de nuestras Instituciones Sanitarias; la primera va a generar un aluvión de reclamaciones ante los Tribunales, ya que se trata de reducir salarios de forma irregular y presuntamente no ajustada a Derecho (no se puede utilizar una supuesta ampliación de jornada ordinaria para efectuar una reducción efectiva en las retribuciones que se venían percibiendo anteriormente sin cambiar el tiempo efectivo de la jornada de trabajo) y la segunda, toda vez que va a suponer una importante reducción de recursos humanos, redundará de manera negativa en la calidad de la asistencia sanitaria a los ciudadanos.

Por tanto, la Administración Sanitaria Madrileña debe rectificar, aplicar la Ley de forma transparente y volver a negociar con todos, y no solo con algunos, de los representantes de los empleados públicos.

Firmado :

Frutos del Nogal Saez DNI: 50922119 G

Fernando Soler Grande DNI: 51048087 R

Julio López Moya DNI: 51830777 R

Fernando Pérez Iglesias DNI: 33149355 F

Emilio García Delgado DNI: 1392766 R

Manuel López Jiménez DNI: 51332150 Z

Luis Montes Mieza DNI: 1370735 G

Carlos Barra Galán DNI: 00136887Z

Enrique Alonso Rodríguez DNI: 5237096 L

Fernando Asensio Merino DNI: 407242 G

Adela Gardeta Pallarés DNI: 51428780 K

Adolfo Ramos Luengo DNI: 2249510 K

Patricia Lloreda Herradón DNI: 52864061 X

Javier Fernández Merino DNI: 2216105 D

Manuel Crespo Echeverría DNI: 17833928 G

Sagrario Reyes Pecharromán DNI: 05345286 V

Manuel del Álamo Rodríguez DNI: 8954399 Q

María del Mar Muñoz Pérez DNI: 50040621 G

María Fatas Ventura DNI: 47023746 Q

Juana Jiménez Jiménez DNI: 02190635 T

Concepción Pescador Mesonero DNI: 07812721 N

Mar Jané de la Vega DNI: 4085699 C

TODOS LOS FIRMANTES SON MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD