A comienzos del siglo XX (1919), el primer convenio de la OIT aprobó la jornada laboral de cuarenta y ocho horas, completado en otros 16 convenios y recomendaciones sobre reducciones de jornadas. Posteriormente en España, la Segunda República ratificó dicho convenio por el que se implantaba de manera generalizada en el campo y la ciudad la jornada laboral máxima de 8 horas y 48 semanales, oficializando el descanso dominical, siendo ministro de trabajo Francisco Largo Caballero. Finalmente, en el año 1982, el programa del PSOE contempló las cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, que se aprobaron poco tiempo después.
En el contexto europeo la experiencia es parecida, en cuanto a la reducción del tiempo de trabajo, sin embargo en Alemania y Francia es de destacar el redoblado esfuerzo desarrollado en los últimos años en defensa de las 35 horas semanales, que en estos momentos se encuentran en franca retirada ante la ofensiva neoliberal que se ha producido en el marco de la Unión Europea.
Pues bien, en la actualidad, y bajo el influjo de la globalización, la ampliación de la UE, y la deriva europea hacia la liberalización de las relaciones laborales- producto de una correlación de fuerzas favorable a la derecha europea- el Consejo Europeo celebrado el 9 de junio de 2008 acordó la revisión a la baja de la Directiva 2003/88/CE sobre la Ordenación del Tiempo de Trabajo, que representa un clamoroso retroceso en relación con lo conseguido por el movimiento obrero hasta nuestros días.
El texto aprobado por el Consejo será remitido al Parlamento Europeo para su segunda lectura, posiblemente en septiembre, y el texto deberá estar terminado en un plazo de tres meses, es decir, bajo presidencia francesa.
El acuerdo es particularmente negativo pues, si bien mantiene el límite de las cuarenta y ocho horas, cada trabajador puede renunciar individualmente a ellas y llevarlo hasta las 60 ó 65 horas en el caso de las guardias médicas, o hasta 78 horas semanales en casos especiales y cuando así lo recoja un convenio. Además, la renuncia se podrá ejercer si una Ley nacional lo autoriza, aunque los convenios colectivos no lo permitan.
Por otra parte, el tiempo de guardia se divide en activo e inactivo, y sólo el activo computará como tiempo de trabajo. Con ello se pretende burlar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que establece que los tiempos de espera con presencia física en el lugar de trabajo computan en la jornada laboral.
Todo ello representa un golpe bajo a la negociación colectiva- que es el fundamento de la acción sindical de las organizaciones sindicales- debilitando la fuerza colectiva de los trabajadores y particularmente su protección en la contratación laboral; la conciliación entre la vida laboral y familiar; la situación de los trabajadores en cuanto a medidas de seguridad y salud laboral; la formación profesional; y, finalmente, el aumento de las cifras de la precariedad laboral.
Triunfan por lo tanto las tesis individualistas que defienden que cada cual pueda optar libremente por las condiciones que más le interesan en un mercado laboral cada vez más atomizado, lo que en la práctica significa dejar al trabajador sin defensa y por lo tanto en manos del empresario.
La cuestión es, hasta cuándo es libre un trabajador aislado para decidir sobre la duración de su jornada. Y, si este derecho es disponible y renunciable, ¿por qué no van a serlo mañana elementos todavía más sensibles como el propio salario u otros aspectos relacionados con los intereses de los trabajadores?
Una última consideración pretende llamar la atención sobre la influencia negativa que tienen decisiones de este tipo sobre los trabajadores europeos, cada vez más alejados de la construcción europea (el ejemplo reciente de Irlanda es muy significativo).
Desde luego, los trabajadores quieren más Europa, pero no esta Europa. Quieren construir una Europa con una gran dimensión política y social, rechazando a los que se niegan a fijar con carácter obligatorio las normas mínimas de carácter social que deben ser respetadas en todos los estados miembros, sin excepción. En definitiva, quieren mantener el Modelo Social Europeo y el llamado Estado de Bienestar Social que ponen en entredicho las medidas aprobadas.
Esto es lo que van a reivindicar los trabajadores europeos, organizados en la Confederación Europea de Sindicatos (CES), en la jornada de movilización convocada para el próximo día 7 de octubre, rechazando expresamente la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo. Y lo van hacer, en solidaridad con la Jornada Mundial de Acción por el Trabajo Decente, convocada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) para este mismo día. Una movilización que, si bien valoramos muy positivamente, nos hubiera gustado que fuera una acción específica de la CES, y desde luego más contundente contra la revisión de la Directiva, y al margen de la convocatoria de la CSI.
Por lo que respecta a nuestro país, todos debemos exigir una reacción más positiva del Gobierno que la que ha defendido recientemente en el debate suscitado con el retorno de los inmigrantes, que ha resultado lamentable. Ello requiere adoptar una actitud ofensiva y comprometida ,encabezando la posición de los gobiernos europeos contrarios a la revisión de la Directiva .Y lo decimos, al recordar la desalentadora abstención del Ministro de Trabajo, señor Corbacho – que no podemos comprender ni mucho menos asumir- en la votación del Consejo sobre la Directiva, a pesar de que la posición de España siempre ha sido contraria a la revisión de la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo.