En este contexto normativo no hay dudas sobre la entidad de los delitos cometidos por el terrorista Uribetxeberria Bolinaga, pero tampoco de la vigencia del principio de legalidad y de sus mecanismo de interpretación y aplicación en el Estado de derecho. En nuestro sistema legal corresponde así a la Administración decidir la clasificación penitenciaria de los internos en cada caso y en función de su evolución sobre la base de una relación especial de “sujeción “ a que quedan sometidos todos los que están cumpliendo condena. Por su parte, al poder judicial se le asigna la facultad exclusiva de decidir sobre la libertad condicional de aquellos en todas sus manifestaciones y formas durante el mismo periodo de cumplimiento.
A pesar de todo, la cuestión es si el Estado de derecho debe aplicar las leyes incluso a los que no creen en ellas. La legislación vigente es claro que no obliga al Gobierno a excarcelar a los terroristas enfermos: establece en la norma un concepto jurídico indeterminado que el político-administrador concreta y el juez controla, en definitiva. Un concepto de enfermedad “muy grave”, que como sucede en la estructura de cualquier otro de esta misma naturaleza jurídica solo admite una única solución justa: o hay enfermedad muy grave o no la hay. Y todo ello en los términos que también establecen los artículos 92 del Código penal y 194 a 196 del citado Reglamento penitenciario- No hay que olvidar que la propuesta de concesión del tercer grado al terrorista que tanta polémica está causando, partió unánimemente de la Junta de Tratamiento de la prisión, que es el organismo público competente y capacitado para este tipo de seguimientos tan singulares. Mientras que en la Audiencia Nacional se lleva el expediente jurisdiccional sobre la concesión de la libertad condicional del preso, con los necesarios informes técnicos imprescindibles para tomar dicha solución justa. Pero, como sucede en más ocasiones de las debidas en los procedimientos los jueces nos encontramos ante informes contradictorios, tal como aquí ha sucedido entre el emitido por los forenses en dicho expediente y el del Hospital sobre el estado terminal del enfermo que, según este último, “con la máxima probabilidad el proceso es irreversible e incurable, y el riesgo de que el preso vaya a morir antes de un año es de más del 90%”. Ante esta tesitura la solución no puede ser otra que el buen hacer del juzgador y su deber de esforzarse en reforzar, pero sin “forzar” el porqué resulta merecedor de valor prevalente uno u otro informe con anclaje en datos objetivos de validación científica.
Este Gobierno, y los anteriores, han aplicado similares criterios “humanitarios” a los presos, y no solo se ha liberado a terroristas. Desde 2007 han sido excarcelados más de 1.600 delincuentes enfermos de las cárceles españolas. Y es que, queridos lectores, si la pena tiene en nuestro ordenamiento la misión de reinsertar al delincuente, poco puede cumplir en quien ya tiene así sus días contados. Porque, cuando este asesino fallezca -quizá en libertad- se irá a la tumba con todas las barbaries por él cometidas incólumes en nuestra memoria colectiva y sin el perdón de las víctimas que este mal nacido había provocado.