Hay que ser plenamente conscientes de que la posición de un magistrado a la hora de emitir juicios de valor en su trabajo judicial no es la de un simple ciudadano, sino que está sujeta a límites en el modo en que se expresa dicha crítica, y que, en cambio, no afectan a todos los demás. Porque, en efecto, cuando la opinión del juez se emite desde la atalaya del ejercicio de la jurisdicción efectiva mediante un producto de esta naturaleza, encuentra los limites que indican no sólo el sentido jurídico y común, sino también algunos preceptos de la Ley Orgánica en materia de régimen disciplinario. No es otro el sentido legal de la infracción tipificada así de dirigir a los poderes “sanciones” por sus actos cuando se hace en una resolución judicial.

Distinto es que el juez, pueda expresarse, por ejemplo, desde una columna de prensa o un articulo literario sobre cualquier divergencia jurídica, o no, ante alguna actuación de los poderes públicos y privados. En este caso, la crítica a esa libertad de opinión y expresión de los jueces, por muy acerada que fuera, sólo puede ser entendida como legítima, porque tampoco pueden admitirse así más limitaciones a los jueces que al resto de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión. Un ejercicio de libertad de expresión que puede ser ejercitado por cualquier integrante de la judicatura. Lo único que exige es tener algo que contar y saber transmitirlo a los ciudadanos.