LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. XIII. LAS RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO
El sistema parlamentario, tenga forma republicana o monárquica, se basa en un principio: que el Gobierno tiene la confianza del Parlamento. Quiere ello decir que en el parlamentarismo el Gobierno existe mientras logra mantener una relación fiduciaria (de confianza) con el Parlamento que expresa la representación nacional. En sentido inverso, en el parlamentarismo el Gobierno cesa cuando pierde la confianza del Parlamento (moción de censura u otra votación relevante que deje en minoría al Gobierno). Ello quiere decir, como señaló el constitucionalista alsaciano Robert Redslob, que el régimen parlamentario es un sistema de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo caracterizado por una doble conexión, por una interdependencia entre ambos elementos (Le régime parlementaire, París, 1924, págs. 1-2).
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