El pasado día 28 de septiembre el lehendakari anunció su propósito de convocar una consulta sobre el derecho a decidir de los vascos, esto es, sobre el derecho de autodeterminación –como derecho de secesión- en el ordenamiento jurídico español.

La ilegalidad de una tal consulta es manifiesta puesto que, en nuestro ordenamiento, los referendos sólo pueden ser convocados por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados. (art. 92 CE). Por otro lado, el artículo 149.1.32 CE establece como competencia exclusiva de los poderes centrales del Estado, “la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.

Ahora bien, si el procedimiento de la consulta como tal es manifiestamente ilegal, todavía lo es más su objeto. Jurídicamente, el derecho de autodeterminación no puede ser introducido en el ordenamiento mediante una reforma del Estatuto como pretendió Ibarretxe en su Plan, ni mediante un pacto o acuerdo con el Presidente del Gobierno como pretende ahora, ni siquiera, mediante una reforma de la Constitución española. La reforma constitucional como facultad constitucional y por ello limitada, formalmente y materialmente, por el propio texto constitucional, encontraría un límite infranqueable en la titularidad de la soberanía, única e indivisible, por parte del pueblo español.

¿Quiere esto decir que el lehendakari y el nacionalismo soberanista carecen de instrumentos democráticos para lograr el reconocimiento del derecho de autodeterminación?. En modo alguno. Aunque tal derecho no puede ser introducido mediante la reforma de la Constitución, puede perfectamente ser ejercido en el marco de un nuevo proceso constituyente que rompa el pacto social que los españoles ratificamos en 1977-78 (de forma similar a lo acontecido en Checoeslovaquia en 1993). Esto es, los españoles que en 1978, y tras cinco siglos de vida en común, decidimos democráticamente y por abrumadora mayoría continuar nuestra existencia como comunidad política, podríamos mañana o en cualquier otro momento iniciar un nuevo proceso constituyente, con todas las garantías democráticas inherentes al mismo (la principal, la intervención popular directa mediante referéndum nacional) y decidir poner fín a dicha unión. Al fin y al cabo, España, como todo Estado es una realidad histórica, que como tal tuvo un principio, e inexorablemente tendrá un final. Ahora bien, lo que, desde la más elemental lógica jurídica y política democrática, de ningún modo podemos admitir, es que ese final sea decretado por una minoría. Ninguna fracción del pueblo del Estado tiene derecho a decidir en nombre de la totalidad del pueblo. Lo que a todos concierne por todos debe ser decidido.