Simplemente entrando en Google con las palabras “préstamos rápidos” nos aparece un nutrido grupo de webs, yo he encontrado diez sin gran dificultad, que ofrecen préstamos que se gestionan a través de Internet en un escaso plazo de tiempo. Sus características comunes son importes entre 50 y 600 euros, plazos máximos de 30 días y tipos de interés mensuales de entre el 29% y el 37%. Las garantías y documentación son mínimas y pueden concederse incluso a personas que están en la lista de morosos y a parados. Las operaciones suelen ser prorrogables por una sola vez, y una vez liquidadas se pueden ir encadenando con otras.

Ninguna de las diez empresas identificadas está incluida en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito del Banco de España, y de ellas una radica en Malta y otra en Londres. La extensión y contenido de la información que aparece en las páginas web es muy desigual entre unas y otras, y en algún caso no se completa hasta que el interesado inicia la gestión del préstamo. En algunas webs se apela a la Ley 22/2007 de 11 de julio como referente legal para las operaciones. Se debe decir que esta legislación se refiere al “comercio electrónico” en general, sin que exista referencia específica a operaciones financieras.

Conocida ya la operativa es oportuno pasar a los aspectos críticos de la misma. ¿Cuál puede ser la motivación de los que piden dinero? ¿Quiénes son los prestamistas? ¿Puede ser irregular esta actividad o al menos negativa para la ciudadanía?

Yo me pregunto, que en qué situaciones se puede ver una persona para pedir un préstamo de digamos 200 euros a 30 días y pagar 60 euros de intereses. O bien los deudores esperan un rendimiento altísimo de ese dinero, como el juego o prácticas similares, o están en una situación verdaderamente desesperada. En la primera posibilidad si falla el “negocio” el deudor se verá en problemas, y si es la otra, es muy poco probable que su situación se resuelva en algunos días. De cualquier manera, estos préstamos pueden agravar una situación en vez de corregirla.

En cuanto a las empresas que conceden estos préstamos, excluidas las establecidas fuera de España, son en general sociedades con domicilio social en Madrid y Barcelona. He obtenido los estados financieros del 2011 y 2012 depositados en el Registro Mercantil de tres de ellas y he llegado a las conclusiones que siguen. Todas ellas han sido constituidas muy recientemente, todas están en quiebra técnica y las estructuras de sus balances y cuentas de resultados no se compadecen con las que podrían esperarse de una entidad financiera, aunque sea una “sui generis”.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo exiguo de la información oficial no es fácil determinar cuáles son las causas de las pérdidas. Pudiera ser que los costes de comercialización fueran muy elevados, lo que nos llevaría a que los beneficiarios reales de la usura sean la televisión e Internet. También es posible que incurran en muchos gastos por el recobro de los impagados que desde luego tienen que darse, lo que llevaría el negocio a los cobradores del frac y similares.

En cuanto a que la actividad que desarrollan estos usureros sea o no ilegal es cuando menos discutible, pero podría reputarse como negativa para la ciudadanía por diversos motivos. Primero, porque la facilidad para obtener dinero puede ser un aliciente para la ludopatía, el consumo y tráfico de drogas y la receptación. En segundo lugar, porque las gestiones de recobro que, por decirlo muy amablemente serán muy dinámicas, pueden llegar hasta las coacciones a los deudores. Y por último, porque las sociedades prestamistas por sí mismas pueden ser un vehículo de actuaciones delictivas de diversa índole.

Por todo lo expuesto antes, y fundamentalmente por lo que se recoge en el párrafo precedente, es inexcusable la actuación perentoria de los poderes públicos. Los organismos que deberían iniciar las investigaciones podrían ser, entre otros, el Banco de España, el SEBLAC, la Agencia Tributaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. También se debe decir que la mera inspección “in situ” de estas sociedades con una revisión profunda de su contabilidad sería ya una actuación muy importante para esclarecer los hechos.

Sin embargo, no es fácil poner puertas al campo y la usura debe de ser el oficio más antiguo del mundo desde que se inventó el dinero. Por ello, no es desdeñable que desde el Gobierno se promueva la legislación adecuada para la regulación de esta actividad y así limitar los efectos más nocivos de la misma.