EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA

Javier García Fernández

Revista Temas 370 – El derecho a la vivienda – octubre 2025, pg. 15-18

El artículo 47 de la Constitución, que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, contempla objetivos bastante generales como dictar normas conforme a los principios del precepto o utilizar el suelo conforme al interés general, evitando la especulación. A pesar de su carácter genérico, este artículo de la Constitución obliga a los poderes públicos a ayudar a la ciudadanía a acceder individualmente a la vivienda mediante ayudas directas o indirectas (beneficios fiscales a la compra o al alquiler), además de ejecutar una política de vivienda protegida y un planeamiento urbano que facilite la edificación.

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