El Poder Judicial español va camino de apuntarse a algún récord Guinness. Por el momento, lleva dos condenas penales por delitos inexistentes (el Fiscal General del Estado y el hermano del Presidente del Gobierno) y está haciendo esfuerzos notables de alcanzar la tercera condena, la de la esposa del Presidente, por un delito inexistente y sin víctimas… ¡Ya tiene mérito! Esperemos que alguien con sentido del Estado de Derecho pare esta carrera que no tiene aspecto de detenerse fácilmente, pues no me extrañaría ver pronto a alguna autoridad del Gobierno imputada por la crisis de Ceuta.
El envío a juicio mediante jurado de la esposa del Presidente Sánchez suscita algunas cuestiones que merecen glosarse: a) su repercusión en la opinión pública; b) el problema de los juicios por jurado; c) la participación del Poder Judicial y no sólo del instructor Peinado; d) la indefensión de los ciudadanos ante la pena de banquillo; y e) cómo inciden en la democracia ciertas actuaciones judiciales.
a) REPERCUSIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN LA OPINIÓN PÚBLICA
Ni en España ni en las democracias europeas estamos acostumbrados a que, como en las novelas de Agatha Christie, vayan cayendo una tras otra víctimas vinculadas a la persona del Presidente o a su Gobierno. No recuerdo ninguna democracia europea donde en pocos meses se condene al Fiscal General del Estado y al hermano del Primer Ministro y se lleve a juicio a la esposa de éste. El hecho es para sospechar que algo está pasando, pues no es racionalmente posible que todos los familiares del Presidente y el propio Fiscal General se hayan convertido en delincuentes. Sobre todo, es para sospechar conociendo a la derecha española que en 1936 provocó una guerra civil sangrienta para recuperar el poder que habían perdido en unas elecciones, guerra de la que todavía no se han disculpado (ni lo harán).
Por eso, hay que preguntarse qué repercusión tiene esta operación en la opinión pública, pues los españoles están bien informados y bien formados y no es posible que se crean que todo el entorno familiar del Presidente (y hasta el Fiscal General del Estado) está formado por delincuentes. Y si no lo piensan, tienen que sospechar que alguien está moviendo a algún poder para cambiar al Presidente por malas vías. Se verá en las próximas elecciones legislativas cómo la opinión pública se ha creído esta extraña campaña, pero es difícil pensar que una sociedad madura como la española se crea a pies juntillas que el entorno del Presidente está formado por delincuentes.
b) EL PROBLEMA DE LOS JUICIOS POR JURADO
El juicio por jurado fue una constante reivindicación de los progresistas españoles en el siglo XIX y XX que lo llevaron a las Constituciones, aunque estuvo muy poco tiempo vigente porque en cuanto gobernaban las derechas lo suprimían. El artículo 125 de la Constitución lo reconoció y fue al final del Gobierno del Presidente González cuando se reguló mediante la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en paralelo al nuevo Código Penal.
El jurado tiene un problema práctico que no se suele señalar. Como los miembros del jurado no suelen ser juristas, su veredicto no se puede fundar en criterios jurídicos, sino en la valoración fáctica del acusado y del delito. Este inconveniente se suple, sin embargo, por la neutralidad de los jurados que no tienen ideas preconcebidas sobre el acusado. Sin embargo, cuando el acusado es conocido en la opinión pública o posee un perfil político muy acusado la posibilidad de que los jurados se muevan por prejuicios es muy elevada y la neutralidad exigible puede disminuir hasta desparecer. En un caso donde los acusados son conocidos por razones políticas es difícil que los miembros del jurado se sustraigan de la condición política de esos acusados y su inicial neutralidad se puede desvanecer. Ese es el peligro de que el juicio sea resuelto por un jurado. No quiero decir que un Tribunal de Jueces vaya a ser necesariamente aséptico, pues ya hemos visto como han condenado al hermano del Presidente y al Fiscal General del Estado, sino que la condición no profesional de los miembros del jurado no garantiza la neutralidad y que hay bastantes riesgos de que voten el veredicto con prejuicios políticos, favorables o desfavorables, pero prejuicios en todo caso. El instructor Peinado sabía bien qué hacía.
c) LA PARTICIPACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y NO SÓLO DEL INSTRUCTOR PEINADO
Los medios de comunicación que no son beligerantemente de derechas han vuelto a señalar las peculiaridades de esta instrucción. Peculiaridades imputables, sin duda, al instructor (El País, La Vanguardia, eldiario.es, Huffpost), pero lo que no se suele decir es que si el Magistrado Peinado ha proseguido su peculiar instrucción es porque un Tribunal superior (en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid) ha validado toda esa instrucción y solo en las cuestiones más llamativas y “chirriantes” ha rectificado las decisiones del instructor, asumiendo siempre las decisiones acusatorias, cuando lo que procedía era ordenar el archivo de tan peculiar instrucción. Es decir, la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado toda la actuación de Peinado sin querer ver que la existencia del delito es discutible, que además no hay perjudicados y que el juicio por jurado puede acabar como el rosario de la aurora.
Lo mismo puede decirse del Consejo General del Poder Judicial que ha recibido quejas muy fundadas sobre actos y dichos del instructor que la opinión pública ha conocido y que, sin duda, desprestigian al propio Poder Judicial, Pero, el Consejo General ha arropado al Magistrado quien se va a jubilar sin tener que responder de una instrucción discutible ni de una forma criticable de tratar a autoridades como al Ministro Bolaños. No critiquemos sólo al Magistrado Peinado.
d) LA INDEFENSIÓN DE LOS CIUDADANOS ANTE LA PENA DE BANQUILLO
La teoría política, desde Montesquieu, nos dice que el Poder Judicial es un poder que ejerce funciones de garantía, pero la mera lectura de los medios de comunicación nos enseña que además de las penas que contiene el Código Penal existe otro tipo de pena, la de banquillo o la de telediario, que es la que sufre una persona cuando tiene que acudir como acusado a la vista de un juicio. En este sentido, la indefensión del ciudadano es completa y la posterior absolución no resarce de la pena de ser acusado ante la opinión pública.
No siempre la actuación del Poder Judicial es garantista ni protege los derechos de los ciudadanos. La historia de España del siglo XIX y del siglo XX enseña actuaciones judiciales de muy clara intencionalidad política a costa de los derechos de los ciudadanos.
e) CÓMO INCIDEN EN LA DEMOCRACIA CIERTAS ACTUACIONES JUDICIALES
Ya ha salido en los medios de comunicación la desconfianza que sienten ciertos sectores de la opinión pública ante la deriva política de algunos órganos del Poder Judicial y de su Consejo General que no actúa como órgano constitucional encargado de gestionar un servicio público, sino como representante de los funcionarios adscritos a ese servicio público. El resultado es que la democracia española en muy pocos años se ha degradado por el cerco judicial que sufre el Gobierno, por el constante desafío al Parlamento, cuyas Leyes se incumplen, y por la constante munición que para atacar al Gobierno reciben la derecha y la extrema derecha de ciertas decisiones judiciales. Una prueba de esta situación: ya no hay debate parlamentario en que Núñez Feijóo y Abascal no amenacen al Presidente del Gobierno con la cárcel. ¿En cuántos Parlamentos el principal argumento de la oposición se ciñe a llevar a la cárcel al Presidente del Gobierno?
A mi juicio, la izquierda debe llevar el tema de la reforma judicial a las próximas elecciones como tema nuclear, con un programa claro e inequívoco de reforma del Estado para liberarlo de presiones judiciales.
