Cuando resuena aún la celebración reivindicativa del Día del Orgullo LGTBI+ es buen momento para hacer referencia al reciente acuerdo, adoptado en el marco del Diálogo Social, para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral.
El acuerdo contempla la necesidad de establecer un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
Los interlocutores sociales firmantes, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, manifiestan junto al Gobierno, la importancia de la negociación colectiva a tal efecto.
Se plantea un plazo de tres meses para, a través de la negociación colectiva, iniciar el proceso para incluir en los convenios cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a la creación de un contexto favorable a la diversidad y a la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI+.
Se comprometen, asimismo, a establecer medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI+, en especial a través de la formación de las personas que participan en los procesos de selección de personal, de manera que se garantice que en el acceso a la empresa se erradique cualquier forma de discriminación.
Se proponen incorporar en los planes de formación de empresa, módulos específicos sobre los derechos LGTBI+ que incidan en la igualdad de trato y no discriminación.
También acuerdan atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En el régimen disciplinario se integrarán, en su caso, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Ya en su momento, la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como “Ley Zerolo”, por ser Pedro Zerolo quien iniciara su justa reivindicación y los trabajos para su elaboración, si bien no pudo llegar a ver su materialización, incluyó de manera expresa en su artículo 9, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. Al igual que dedica su artículo 11 al derecho a la igualdad y no discriminación en el trabajo por cuenta propia y el artículo 10 a la capacidad de la negociación colectiva en materia de igualdad de trato y no discriminación.
Establece la ley mencionada que no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo. De igual manera se refiere al trabajo por cuenta propia.
La citada norma recoge también la consideración como discriminatorios de aquellos criterios que produzcan situaciones de discriminación indirecta, e insta a los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y agencias de colocación a velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Señala que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá velar, particularmente, por el respeto a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, incluyendo en su plan anual de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación. De igual modo en los establecimientos militares se llevará a cabo esta labor por los organismos competentes del Ministerio de Defensa y en el ámbito general del empleo público será la Inspección de Servicios la encargada de velar por la defensa de la igualdad de trato y no discriminación.
Posteriormente, en el mismo sentido la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 29 el principio de no discriminación en la planificación, organización y desarrollo de las acciones de empleabilidad, guardando especial cuidado en evitar discriminaciones por edad, sexo o discapacidad, o por otras razones como orientación sexual, identidad de género, característica sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, así como la toma de cualquier decisión que pueda implicar un sesgo o estereotipo negativo de las personas por este motivo, e incluye, asimismo, en su artículo 50 sobre colectivos de atención prioritaria para la política de empleo a las personas LGTBI+.
La reciente encuesta de 40dB sobre la situación del colectivo LGTBIQ+ en España plantea, que más de un tercio (34,2%) de personas LGTBIQ+ evitan expresar su orientación o identidad en su entorno laboral o de estudios por miedo a ser discriminado. Otros estudios realizados tanto por organizaciones sindicales, como por las organizaciones de personas LGTBI+ elevan aún más el porcentaje de invisibilidad de las personas trabajadoras LGTBI+ en el ámbito laboral por miedo a la discriminación. Invisibilidad que incluye la renuncia a derechos por miedo.
No cabe duda que el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social representa un compromiso para el necesario impulso y aplicación práctica de las normas sobre igualdad de trato y no discriminación. Facilitar el asesoramiento externo a las comisiones negociadoras de los convenios, la elaboración de un protocolo frente al acoso y la violencia, que identifique prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo y la protección de las víctimas, reforzarán la posición pionera de España en políticas avanzadas en materia de igualdad, y constituirán la mejor garantía para la igualdad de trato en el ámbito laboral.
Cuando emergen formaciones políticas que se sitúan en el negacionismo de la discriminación y de la violencia, cuando no en los discursos de odio que directamente las promueven, es hora de seguir profundizando en la consolidación y extensión de los derechos conquistados.
El acuerdo de diálogo social para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral es una gran noticia para avanzar en igualdad y libertad, sin miedo, con derechos garantizados.
