En la presente legislatura, el programa del Gobierno del PSOE y Sumar asume, por primera vez desde la recuperación de la democracia, el compromiso de desarrollar legalmente los derechos de participación de las personas trabajadoras en las empresas, tal y como reconoce la Constitución Española (CE). En este marco, el pasado mes de febrero el Ministerio de Trabajo y EconomÃa Social impulsó la elaboración de un informe por parte de una comisión internacional de personas expertas, con el objetivo de sentar las bases normativas de la democracia en las empresas. Una vez hecho público, dicho informe previsiblemente se incorporará al ámbito del diálogo social y, posteriormente, al proceso de tramitación parlamentaria. La participación de las personas trabajadoras en todos los ámbitos, y particularmente en las empresas, constituye un objetivo histórico del movimiento sindical; en este sentido, CCOO y UGT defienden un modelo de relaciones laborales basado en la democracia, la igualdad y la justicia social.
La Confederación Sindical Internacional (CSI) preconiza un Nuevo Contrato Social como respuesta a las crecientes desigualdades sociales y económicas generadas por el capitalismo. Esta propuesta responde a las múltiples crisis que atravesamos: los conflictos bélicos y económicos, el desempleo y la precarización del trabajo, la exclusión social, el aumento de las desigualdades, el cambio climático y el debilitamiento de la democracia. Frente a este escenario, se plantea situar a las personas en el centro de la economÃa y fortalecer la democracia en todos los ámbitos, incluido el seno de las empresas. Para ello, resulta imprescindible desarrollar los derechos de las personas trabajadoras, tanto en el acceso a la propiedad de los medios de producción como en su participación en la empresa.
Asimismo, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) se ha manifestado reiteradamente a favor de una participación más amplia y efectiva de las personas trabajadoras en las empresas, considerando la cogestión o coparticipación como el derecho de estas a implicarse e influir en las decisiones empresariales. La CES advierte que la participación no debe limitarse al ejercicio de los derechos de información y consulta, sino que también debe garantizarse el derecho a intervenir en los órganos decisorios de las empresas. Los modelos laborales predominantes en Europa se basan en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, junto con la participación activa de las personas trabajadoras en las empresas.
En la Unión Europea (UE), el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en su artÃculo 153.f, relativo a la coordinación de las polÃticas comunitarias, establece como competencia propia de la UE el apoyo y el impulso de la acción de los Estados miembros en materia de intereses colectivos de las organizaciones empresariales y sindicales, incluyendo la cogestión. Asimismo, se han promulgado diversas directivas europeas que regulan, aunque de forma parcial, el derecho de participación de las personas trabajadoras en la empresa, como las relativas a la constitución de los Comités de Empresa Europeos, el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y la Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
Los derechos de participación se han desarrollado mediante modelos especÃficos en varios paÃses de la UE, siendo la cogestión alemana la más conocida. No obstante, los modelos de participación de representantes sindicales en los consejos de administración o en los consejos de vigilancia de las empresas también se han implantado en otros paÃses, entre ellos Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, HungrÃa, Irlanda, Luxemburgo, PaÃses Bajos y Suecia. La implantación de la cogestión o la codeterminación resulta esencial para fortalecer la democracia polÃtica, económica y social. Esta participación en los órganos decisorios de las empresas no resuelve todos los conflictos entre el capital y el trabajo ni sustituye la necesidad de la organización de las personas trabajadoras y de su acción colectiva; sin embargo, mejora la correlación de fuerzas y la capacidad de intervención sindical en la defensa de sus intereses.
En nuestro paÃs, la participación de las personas trabajadoras en la empresa está recogida en el artÃculo 129.2 de la CE y, asimismo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) la incluye entre los derechos básicos. No obstante, la legislación española limita el alcance de estos derechos al ejercicio de los procedimientos de información y consulta previstos en el artÃculo 64 del ET. AsÃ, no existe una regulación general sobre el derecho de participación, aunque sà se ha legislado de manera especÃfica en determinados ámbitos: en la derogada regulación de las Cajas de Ahorro, en la normativa vigente para cooperativas y sociedades laborales, y en lo relativo a la implicación de las personas trabajadoras en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
Ante la falta de desarrollo normativo del citado precepto constitucional, algunos acuerdos alcanzados en el marco del diálogo social han abordado parcialmente estos vacÃos legales. Asà ocurrió, por ejemplo, con el Acuerdo Económico y Social (AES), firmado en 1984 por el Gobierno socialista, CEOE, CEPYME y UGT, que recogÃa el compromiso de instaurar la participación sindical en los consejos de administración u órganos de seguimiento de las empresas públicas. Como consecuencia de este pacto, en 1986 se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno socialista y UGT para el sector público empresarial, que se implementó a través de la negociación colectiva en las empresas públicas. Posteriormente, en 1993, el Gobierno socialista, CCOO y UGT acordaron la participación de representantes sindicales en los consejos de administración de las empresas del Instituto Nacional de Industria (INI-TENEO). En la actualidad, sigue vigente la participación sindical en varios consejos de administración, entre otros, los de ADIF, HUNOSA, NAVANTIA, PARADORES o RENFE, asà como en empresas públicas de ámbitos autonómicos o locales.
Desde sectores polÃticos y económicos neoliberales se rechazan los derechos de participación de las personas trabajadoras, alertando, entre otras amenazas, sobre supuestas interferencias en la gestión, sobrecostes, retirada de inversores o riesgos de conflicto. Sin embargo, estos augurios han sido desmentidos por la realidad, tanto en las empresas con cogestión o codeterminación como en las de la economÃa social, ya que las nuevas sinergias que introducen los modelos participativos en la gestión y la innovación generan importantes fortalezas: aumenta la productividad como resultado de un mejor clima laboral; las personas trabajadoras se implican activamente en los cambios de los procesos productivos y tecnológicos derivados de la digitalización y la descarbonización; se favorece la cooperación en situaciones de crisis y, sobre todo, se refuerza el compromiso con el progreso de la empresa.
En definitiva, para asegurar la sostenibilidad de los cambios en los modelos productivos se requieren transiciones justas basadas en el diálogo social, la creación de nuevas oportunidades, el trabajo decente, la equidad y la solidaridad. Ante estos desafÃos, es necesario situar al mundo del trabajo en el eje central del sistema económico, garantizar los derechos de las personas trabajadoras y democratizar las empresas. Para ello, la democracia no puede limitarse a las urnas, sino que debe entrar en los centros de trabajo para implicar a las personas trabajadoras en la toma de decisiones empresariales. Este enfoque supera la concepción clásica del ejercicio unilateral del poder por parte de los empleadores y propone una gobernanza participativa orientada a introducir eficiencia y modernidad en las empresas.
