El pasado 2 de febrero tuvo lugar la presentación en le Ministerio de Trabajo y Economía Social, del informe de la Comisión internacional de expertos y expertas de alto nivel sobre la democracia en el trabajo.
No hay duda de que la transformación democrática de nuestro país en estos casi cincuenta años de Constitución, necesita la misma convalidación con la democracia de nuestra economía y por consiguiente de nuestras empresas. Porque en todo este tiempo, no se ha desarrollado adecuadamente el artículo 129.2 de la Constitución que dice. “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas, y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades corporativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
Este artículo solo tiene una muy limitada traslación al Estatuto de los Trabajadores que lo incluye en los derechos básicos y limita estos derechos a la información y consulta (Articulo 64) salvo en la normativa de cooperativas y sociedades laborales y algunas empresas públicas y las antiguas cajas de ahorro.
Para la ministra, el objetivo que busca con la futura Ley, que recogerá en gran parte el informe presentado, es desarrollar este artículo de la Constitución y avanzar en la democratización de las empresas, que hasta ahora ha estado muy limitado, a pesar de la apuesta sindical en numerosos acuerdos y convenios. En estos tiempos que vivimos, se corre el riesgo de que el neoliberalismo imperante, elimine cualquier pequeño avance en este sentido, lo cual nos exige redoblar esfuerzos a su favor con todos los instrumentos políticos, sindicales y empresariales que estén a nuestro alcance.
La empresa es un sujeto público dentro del amplio marco de nuestra sociedad, negarlo, por quienes hacen de ella un espacio de interés exclusivamente privado con un funcionamiento cerrado a las aportaciones y experiencias del mundo del trabajo, hace que la explotación de ese poder privado no tenga contrapesos.
Las casi 500 páginas del informe, tiene dos partes fundamentales. Una de ellas de análisis de la situación española, y la segunda establece los a argumentos a favor de la democratización, contando con la mayor experiencia de los países de la UE que vienen desarrollándola desde hace años y , proponiendo los cambios legislativos que deberían figurar en un proyecto de ley que recoja la participación de los trabajadores y la elaboración de una nueva fiscalidad corporativa que permita la creación de fondos ciudadanos para posibilitar el acceso a unos porcentajes de la propiedad por parte de los trabajadores.
Cada uno de los 13 países de la UE que vienen realizando esta participación utiliza sistemas diferentes. Pero sin duda, la cogestión alemana ha influido en todos ellos. La participación de los sindicatos a través de sus representantes en los consejos de dirección y los consejos de vigilancia se han exportado a países como Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Austria, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia. Una participación, que, si bien no resuelve todos los conflictos entre capital y trabajo, ni soslaya las demandas de las aspiraciones sindicales en la negociación colectiva, sí mejora la correlación de fuerzas en las empresas y la posibilidad de intervenir sindicalmente en la defensa de los intereses de los trabajadores. Tanto estos países como los numerosos de la OCDE que practican esta participación juegan con ventaja a la hora de la innovación, la productividad, la inversión y el empleo respecto de aquellos que por una u otra cuestión hacen de las empresas espacios cerrados y aislados a las aportaciones de sus empleados.
La comisión ha elaborado un conjunto de propuestas y reformas políticas que pueden ayudar a desarrollar medidas de participación en las empresas de acuerdo a nuestra Constitución. Entre las cuales está, el fortalecimiento y ampliación de las normas de los comités de empresa en lo que se refiere a los derechos de información y consulta. Un nuevo derecho de los comités de empresa a configurar y dar su consentimiento a la aplicación y desarrollo e la IA. Introducción de trabajadores y trabajadoras en los consejos de administración: para lo cual se plantean umbrales mínimos según el tamaño de las plantillas. Entre los 50 y los 1000 trabajadores, un tercio del consejo de dirección. Para las empresas de más de 1000, la mitad de los puestos. También proponen nuevos umbrales mínimos para el acceso de los trabajadores a la propiedad: en las empresas entre 25 y 1.000 trabajadores más del 2% de las acciones deben ser gestionadas por quienes trabajan en la empresa, y en las empresas de más de 1.000 trabajadores más del 10%.
Por otro lado, también se proponen dos escalas de puntuación para evaluar la alineación de las empresas con este mandato constitucional. Las empresas recibirán una calificación, tanto de la participación democrática como de los porcentajes de propiedad en manos de los trabajadores. Por otro lado, se plantea la creación de un observatorio sobre todo ello bajo la supervisión de agentes sociales, científicos y otras partes interesadas y relevantes de la sociedad.
Son muchas las expectativas que tanto el contenido del informe como la recepción de la ministra conllevan; ahora bien, una ley que recoja lo suscrito por esta magnífica comisión internacional de expertos tiene una enorme muralla enfrente, la de las organizaciones empresariales, con una concepción de las empresas radicalmente distinta, y una derecha política y económica cerril y cavernícola para con cualquier aire fresco en la gestión de las empresas, de la economía y de los derechos de los trabajadores, en el parlamento.
