En la Ética a Nicomano Aristóteles señala que los hombres buscan la felicidad y que la felicidad es una actividad del alma en concordancia con la virtud perfecta, una forma de placer, entendiendo por placer la realización de la esencia propia con el ejercicio de la razón (apud Ramón Xirau: Introducción a la historia de la filosofÃa, México, D. F., 2016, pág. 93). Esa idea, que supone el rechazo de la pasión, tendrá múltiples expresiones en la Historia de la FilosofÃa y, sin pretenderlo, acaba enlazando con la valoración moral de la guerra.
La aportación aristotélica a la idea de felicidad no impidió que éste (y antes Platón) viera con buenos ojos la práctica de la guerra ofensiva, sin detenerse a contemplar los daños que provoca toda guerra. Sólo con Cicerón, con muchos matices, y luego con la TeorÃa PolÃtica cristiana de AgustÃn de Hipona y de Tomás de Aquino se empieza a pensar que no toda guerra está justificada y esa prevención acabó dando lugar a la noción de guerra justa que ya posee una dimensión teleológica pues busca un fin justo que es defenderse de la agresión. Asà lo entenderán, a partir del Renacimiento, Vitoria, Grocio y Vattel quienes tienen el valor, con planteamientos no siempre coincidentes, de defender que hay guerras radicalmente injustas porque son contrarias a la moral y al Derecho (Derecho que en los tres es el Derecho natural). Como ha explicado Josep Baques Quesada [La teorÃa de la guerra justa. Una propuesta de sistematización del ius ad bellum, Cizur Menor (Navarra), 2007] este rechazo a la guerra en la TeorÃa clásica del Derecho internacional reaparece en el siglo XX en el pensamiento católico (Maritain, Juan XXIII, Pablo VI) y con la obra realmente valiosa de Michael Walzer pero es menos usual recordar un trabajo excepcional por su contenido y por la fecha de publicación, Le droit constitutionnel et l’organsation de la paix (Droit constitutionnel de la paix), que es el texto del curso que un gran constitucionalista ruso exiliado (en realidad, ucraniano pues habÃa nacido en Kiev), Boris Mirkine-Guetzévitch, impartió en la Academia de Derecho Internacional de La Haya y que apareció en 1934.
Mirkine-Guetzévitch partió de la noción de Derecho constitucional de la Paz, que definÃa como el estudio de las reglas constitucionales destinadas a la organización de la paz y de las diferentes formas con que el Derecho constitucional moderno puede contribuir a la consolidación de la paz internacional. El autor distinguÃa entre el Estado constitucional que respeta el Derecho internacional y el Estado despótico que viola los Tratados internacionales. Mirkine-Guetzévitch resaltaba la renuncia a la guerra que contenÃan algunas Constituciones de comienzos del siglo XX y de entreguerras, como la española republicana de 1931, y de ahà pasó a describir los instrumentos internacionales que en aquel momento iban dirigidos a la Paz como el Pacto de la Sociedad de Naciones y el Pacto Briand-Kellogg que era un medio, en apariencia, muy potente para asegurar unas relaciones internacionales pacÃficas y que asumió la Constitución española de 1931. Por último, la obra desarrollaba la idea del Derecho interno de la Paz que consiste en incorporar reglas que dificulten la agresión externa como, por ejemplo, tipos penales especÃficos.
Muy poco después del curso impartido por Mirkine-Guetzévitch, la agresividad de los dictadores fascistas y la cobardÃa de los Gobiernos británico y francés provocó la guerra en EtiopÃa, en España y, a partir de septiembre de 1939, en todo el continente europeo. El Derecho constitucional de la Paz volvió a ser una utopÃa y cuando, al acabar la Segunda Guerra Mundial, Europa se convirtió en un continente relativamente pacÃfico (con problemas regionales como la Guerra Civil griega y las invasiones soviéticas de HungrÃa y Checoslovaquia), la paz no se alcanzó y se estabilizó gracias al Derecho sino gracias, paradójicamente, a la Guerra FrÃa que dividió el continente europeo en dos áreas de influencia.
Una obra de tan excepcional y desconocido valor como la de Mirkine-Guetzévitch nos vuelve a conducir al comienzo de este texto, a la dimensión moral de la agresión rusa contra Ucrania. Porque si el Derecho ha previsto instrumentos destinados a dificultar la guerra, su trasfondo es el derecho de las personas a la vida, a la salud y a la dignidad y la grave responsabilidad de los Estados que violan esos derechos El arrebatar a los ucranianos la felicidad que decÃa Aristóteles, el lanzar a millones de personas fuera de su mundo y, en muchos casos, matándolos, mutilándolos o provocando graves daños corporales más la pérdida de sus casas y del Patrimonio Histórico de una nación (y de la propia Humanidad), genera en Putin y en las autoridades rusas una responsabilidad moral que no deberÃa quedar impune. Será difÃcil llevar a Putin, a Lavroff, a Shoigú a un Tribunal internacional pero la idea deberÃa asentarse en las democracias pues se trata de gobernantes que han destruido gratuitamente muchas vidas humanas y muchos bienes culturales y de producción, y la sociedad internacional no debe olvidarlo.
