Con motivo de la celebración del pasado 1º de Mayo escribía un artículo en esta revista haciendo referencia al RD 438/2024, de 30 de abril, publicado en el BOE de 1 de mayo de 2024, por el que, en desarrollo de la Ley 3/2023, de Empleo, se desarrolla el Catálogo de Servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras, señalado en la mencionada Ley de Empleo, orientado a ayudar a las personas trabajadoras a encontrar un empleo adecuado a sus características y a las personas y entidades empleadoras a contratar a personas trabajadoras apropiadas a sus necesidades, facilitar la movilidad profesional y geográfica voluntaria a fin de corregir los desajustes entre la oferta y la demanda de empleo, recoger y analizar la situación y evolución del mercado de trabajo, vincularse con el sistema de protección por desempleo y coordinarse con el resto de políticas activas de empleo.

Pues bien, estos servicios garantizados, contemplados en el Título IV de la Ley de Empleo, se desarrollan a través de la Cartera Común de Servicios para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico. Y es esta, una de las claves esenciales para hacer efectiva la garantía de este servicio, con la calidad, estabilidad y continuidad necesarias, de manera que logremos el derecho efectivo al acompañamiento a lo largo de nuestra vida laboral y especialmente en las situaciones de mayores dificultades, como son las situaciones de desempleo y también las distintas transiciones, que vivimos las personas trabajadoras durante nuestra vida laboral.

El capítulo III, del mencionado real decreto, establece en su Sección 1.ª el contenido de la Cartera Común de Servicios, que se agruparán en: a) Servicios orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva; b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas; c) Servicios de formación en el trabajo y d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Por su relevancia y por ser la “puerta de entrada” y el corazón del proceso de acompañamiento a las personas trabajadoras en las transiciones, me centraré en los servicios de orientación para el empleo. Orientación que se define como personalizada, integral e inclusiva y que debe garantizar el acompañamiento a las personas que demandan un empleo, que transitan desde la educación al mundo laboral o en las diferentes situaciones que se producen a lo largo de la vida laboral.

Esta orientación profesional tiene como finalidad principal ayudar a la mejora de la empleabilidad de la persona trabajadora, promover su carrera profesional y facilitar su contratación o bien orientarles, en su caso, hacia el autoempleo.

La orientación profesional debe partir siempre de un diagnóstico individualizado de las necesidades de las personas trabajadoras, así como de sus competencias e igualmente disponer de un amplio conocimiento del mercado laboral del entorno de interés de la persona que demanda un empleo.

La prestación de este servicio de orientación ha de adaptarse a las necesidades específicas de cada persona y se puede desarrollar en el marco de los servicios públicos de empleo, tanto de manera presencial, como con el soporte de herramientas digitales.

Los servicios de orientación garantizados incluyen al menos tres ejes imprescindibles: la elaboración de un perfil individualizado; la tutorización individual, el asesoramiento continuado y la atención personalizada; y el itinerario o plan personalizado de búsqueda de empleo.

La elaboración del perfil individualizado debe realizarse mediante un diagnóstico de la situación de partida de las personas que permita identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad, pertenencia, en su caso, a colectivos prioritarios, y por supuesto los intereses de la persona, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo en desempleo y percepción de prestaciones económicas. En este diagnóstico es muy importante destacar los factores personales y profesionales que posicionan favorablemente a la persona en la consecución de su objetivo profesional, así como también los principales obstáculos con los que puede encontrarse en el acceso al empleo, para tratar de sortearlos.

A continuación, debe prestarse a la persona trabajadora un servicio de tutorización individual, libre de sesgos y de estereotipos de cualquier índole, y prestar atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales y especialmente de aquellas que producen un mayor alejamiento del mercado laboral.

La persona tutora, profesional de la orientación, ofrecerá un apoyo integral a fin de facilitar la información y asesoramiento necesarios para la definición del currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado laboral, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa existente, y cuantas otras funciones de apoyo personalizado sean necesarias.

Los servicios públicos de empleo diseñaran a través de estas personas tutoras y con el concurso activo de la persona usuaria que demanda empleo un plan personalizado, un itinerario de actuación adecuado a la persona y orientado a la mejora de sus posibilidades de acceso al empleo. Este itinerario debe incluir al menos la identificación de las acciones de formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación de la persona, o la formación continuada y adaptación permanente para actualizarse conforme a las necesidades de transformación productiva. Igualmente, el itinerario debe incluir la identificación de alternativas laborales a las que puede acceder la persona que demanda un empleo y las actuaciones de búsqueda activa de empleo, individual y grupal, de acuerdo con su perfil y necesidades.

Establece el real decreto, que las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria de este servicio y previa petición o bien de la persona usuaria o bien de la tutora.

Este apoyo es imprescindible en un mundo como el actual, que ofrece grandes oportunidades de empleo, y en el que hay que garantizar que nadie quede atrás por razones de desigualdad en el acceso a la información sobre las competencias y las oportunidades de empleo, o bien por otras circunstancias y condiciones.

El cumplimiento de este importante objetivo debe llevarnos a adoptar la prioridad con carácter inmediato de constituir la Agencia Española de Empleo y la dotación, adecuadamente financiada, consolidada y estable, de la red de orientadoras y orientadores del Sistema Nacional de Empleo.