En un mercado laboral en el que se han producido importantísimos avances en los últimos siete años de gobierno, en todos los aspectos, es necesario abordar la situación del empleo para las personas con discapacidad.

En este caso, la Ley de Empleo, Ley 3/2023, de 28 de febrero, ha recuperado la pasarela que permite a las personas trabajadoras con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acceder al mercado de trabajo, con la consideración automática de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que facilita el acceso y el mantenimiento del empleo, evitando su expulsión del mercado de trabajo.

Se ha avanzado, igualmente, en la promoción e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, con la obligación a los poderes públicos, administraciones, autoridades y agentes oficiales de utilizar los términos “personas con discapacidad”, de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nacionales Unidas.

Se incluye la consideración legal expresa de las personas con trastornos del espectro autista (TEA) dentro del listado de personas trabajadoras con discapacidad consideradas de especiales dificultades de inserción laboral (parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad, reconocido igual o superior al 33%, las personas con discapacidad física o sensorial igual o mayor al 65%).

Se establece el acceso prioritario de las personas con discapacidad al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad, a través de los servicios públicos de empleo, que deben reforzar la existencia de personal formado de atención a la discapacidad, lo que debería incorporarse también como uno de los retos de la futura Agencia Española de Empleo.

Por otra parte, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social, mantiene la necesidad de contratación de las personas con discapacidad que estableció la LISMI, regulando la cuota de reserva para la contratación en las empresas públicas y privadas de más de 50 personas trabajadoras, de un número de personas con discapacidad no inferior al 2%.

En el caso de las ofertas públicas de empleo la cuota de reserva será del 7%, destinando el 2% de las plazas a personas con discapacidad intelectual y en el resto de las mismas a personas con cualquier otro tipo de discapacidad.

La oferta pública de empleo, tan necesaria, convocada durante el periodo de gobierno de los últimos 7 años está suponiendo una importante incorporación de personas con discapacidad en el sector público y será muy importante seguir impulsando el compromiso de las empresas del sector privado para promover la incorporación al empleo ordinario de las personas con discapacidad.

Con carácter excepcional, esta cuota de reserva puede ser sustituida por medidas alternativas, cuando la empresa justifique y acredite la imposibilidad de cumplimiento de la ley, en cuyo caso, debe celebrar un contrato con un Centro Especial de Empleo, para el suministro de materias primas o cualquier tipo de bien para el desarrollo de la actividad de la empresa, o bien para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa. También entre las medidas alternativas se pueden realizar donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral de personas con discapacidad, o constituir un enclave laboral.

De alguna manera, se trata de incorporar laboralmente a las personas con discapacidad prioritariamente en la empresa ordinaria y en caso de no poder realizarse comprometerse con el empleo protegido de las mismas.

Los datos recogidos en el Informe del Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad, que a nivel estatal elabora anualmente el SEPE, ponen de manifiesto que en diciembre de 2024 había 336.073 personas con discapacidad afiliadas a la Seguridad Social, lo que supone el 1,59% del total de afiliados y representa un aumento del 2,68% respecto al año anterior, continuando con la tendencia positiva de los últimos años.

La mayoría de ellas están en el régimen general (92,23%)  y el 7,68% pertenecen al régimen de autónomos. Por sectores, se encuentran afiliadas en su mayoría al sector servicios.

Del total de la contratación, el 59,11% fue celebrado con hombres mientras el 40,89% restante fue celebrado con mujeres.

Por tipo de discapacidad, el 45,12% fueron para personas con discapacidad física, el 16,25% para personas con discapacidad psíquica, sensorial o del lenguaje, y en el resto no aparece identificado el tipo de discapacidad.

Por nivel educativo, el 67,9% de los contratos fueron para personas trabajadoras con estudios de ESO o inferiores, el 26,61% para quienes tenían Bachillerato o Formación Profesional y el 5,5% para quienes tenían titulación universitaria.

A 31 de diciembre de 2024, el número de personas demandantes de empleo con discapacidad logró la cifra más baja de la última década, situándose en 135.417 personas con discapacidad en desempleo.

No obstante, todos estos logros y avances no deben dejar que olvidemos que la tasa de empleo de las personas con discapacidad es de 40,5 puntos porcentuales inferior a la tasa de empleo de las personas sin discapacidad; y la tasa de actividad es del 35,5% frente al 75,8% de la población general.

Por ello, profundizar en el trabajo conjunto con las entidades representativas del sector de la discapacidad, así como el derivado del diálogo social y la negociación colectiva con los interlocutores sociales, debe continuar siendo una de las prioridades en la acción de gobierno, siguiendo las pautas establecidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, impulsado por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el CERMI y la Fundación ONCE.

Se trata en definitiva de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente” tal y como establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en este caso a través del derecho al trabajo y al empleo, para no dejar a nadie atrás.