Édouard Lambert fue un jurista francés de la Universidad de Lyon (1866-1947) que se dedicó especialmente al Derecho comparado. Se interesó por el Derecho soviético y también por el Derecho de Estados Unidos sobre el que publicó en 1921 El gobierno de los jueces (traducción española, Madrid, 2010). El libro de Lambert fue una gran obra porque estudió el funcionamiento del Tribunal Supremo de Estados Unidos que, como se sabe, cumple funciones algo distintas de las de los Tribunales Supremos europeos pues además de una cierta actividad casacional actúa como Tribunal constitucional en calidad de cabeza de la justicia constitucional difusa que todos los Jueces de Estados Unidos tienen atribuida. En su gran monografía, Lambert explico cómo los Tribunales estadounidenses (y no sólo el Tribunal Supremo) habían entrado en la lucha política combatiendo la legislación obrera y a ello se agregaba la gran influencia política del Tribunal Supremo y demás Jueces y Tribunales en el control de constitucionalidad de las Leyes, ya que todo Juez, todo Tribunal de Estados Unidos, está habilitado desde 1803 (Sentencia Marbury vs. Madison) para inaplicar una Ley. El diagnóstico de Lambert era duro y pesimista pues constataba que en Estados Unidos, en contra de las funciones tasadas que Montesquieu atribuía al Poder Judicial (“El poder ejecutivo de los que dependen  del derecho civil”, Del espíritu de las leyes, 1748, libro XI, capítulo VI),  los Jueces actuaban como un Gobierno que hacía política en contradicción con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo. Ese era el Gobierno de los Jueces.

Y esto ocurre por mucho que en Estados Unidos los jueces tengan un cierto componente de representatividad que deriva en ciertos modos y procesos de electividad por los propios ciudadanos, algo que en países como España no se da en absoluto, lo que hace del Poder Judicial un poder no electivo ni incorporado en nada al principio de la representatividad popular. 

¿Qué pensaría el profesor Lambert de la actuación de los Jueces y Tribunales españoles desde que gobierna el Presidente Sánchez? ¿Qué pensaría de la imputación judicial contra la esposa y el hermano del Presidente? ¿Qué opinaría el catedrático de Lyon de la condena penal del Fiscal General del Estado? ¿Aplicaría Lambert ese concepto a una Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que incluso ha llegado a anular el nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado y otros varios nombramientos? ¿Qué diría el ilustre comparatista si le contaran que Vox y el Partido Popular quieren derribar al Presidente del Gobierno no por vía de la censura parlamentaria sino intentando que el Tribunal Supremo les haga el trabajo que estos partidos no son capaces de hacer? ¿Qué opinaría Édouard Lambert si leyera los dos autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 10 de septiembre de 2026, donde, como si fuera el Tribunal Supremo de Estados Unidos, se ha atrevido a dejar en suspenso una Ley del Parlamento? Sin duda el profesor Lambert diría que en España hay un Gobierno de los Jueces y, si tenía ánimos, hasta prepararía una edición corregida de su libro incorporando un capítulo dedicado a España.  

Los dos autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 10 de septiembre de 2026 tienen unos antecedentes que deben recordarse. La Junta Electoral Central debatió en el pasado mes de julio cómo interpretar la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022 que otorga la nacionalidad española a los descendientes de los exiliados tras la Guerra Civil. Obsérvense tres circunstancias. La primera es que es una cuestión regulada hace cuatro años que ni en el debate parlamentario ni después planteó quejas o desconfianza y hasta podía haber sido recurrida ante el Tribunal Constitucional pero no lo fue. Sólo al cabo de los años Vox, con los mismos argumentos falsos de fraude electoral de Trump,  ha lanzado el bulo de un pucherazo electoral ante la inscripción de nuevos electores y ha decidido, al cabo del tiempo, dar una batalla contra eso nuevos electores, batalla a la que se ha sumado el Partido Popular con su habitual seguidismo de todo lo que huela a extrema derecha. La segunda circunstancia es que estamos ante una manipulación, un bulo de los neofascistas, porque nada hace pensar que los recién nacionalizados vayan a votar a la izquierda y que lo vayan a hacer en las circunscripciones electorales adecuadas para cambiar el sentido del voto. Y en tercer lugar, no estaba justificado que la Junta Electoral Central debatiera en estos momentos esta materia, cuando no hay elecciones a la vista.

Con estos tres antecedentes o circunstancias, el plan estaba muy bien trazado. Vox, con el apoyo del Partido Popular, forzó un debate que acabó con la aprobación de un acuerdo de la Junta Electoral Central que trataba de la aplicación de la disposición adicional de Ley de Memoria Democrática de 2022. Para ello se trató de interpretar ilegal y torticeramente una instrucción (de 2022, nada menos) del Ministerio de Justicia sobre el ejercicio del derecho a adquirir la nacionalidad española. Y una vez “capturada” la instrucción del Ministerio de 2022 (que fue recurrida en su momento sin éxito) sólo faltaba que una de esas asociaciones fantasma neofascistas (esta vez un pseudopartido) que circulan por los Tribunales presentara un contencioso-administrativo y que, en contra de lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la demanda fuera admitida a trámite cuando en el orden contencioso-administrativo no existe la acción popular (no es la primera vez que la Sala Tercera, a pesar de que la Ley prevé lo contrario, otorga legitimación activa a quien no la posee… siempre que se trate de combatir judicialmente al Gobierno).

“Capturada” la instrucción de 2022, todo era coser y cantar para los recurrentes que encontrarían una Sala Tercera del Tribunal Supremo mayoritariamente conservadora que lleva varios años anulando las decisiones políticas más importantes del Gobierno. Lo que ocurre es que con  la suspensión de una Ley del Parlamento, el Poder Judicial ha dado un paso cualitativo desconocido hasta ahora. 

En términos jurídicos, lo que el recurrente neofascista solicitaba, en connivencia con la representación de Vox y del Partido Popular en la Junta Electoral Central, era que se suspendiera la inscripción de los nuevos ciudadanos españoles en el llamado CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). Es decir, el recurrente y los partidos que lo impulsan pretendían impedir a unos ciudadanos españoles que ejerciten su derecho fundamental al sufragio. ¿Cómo? Impidiendo su inscripción en el censo electoral correspondiente, Así de sencillo. El recurrente y los partidos que lo mueven no se han atrevido a arrebatar la nacionalidad española a los descendientes de los exiliados pero sí a privarlos del efecto más relevante y simbólico de la nacionalidad, el derecho de sufragio con el que el ciudadano participa en la gobernación de su país. Pero como las cosas de la Justicia van despacio el recurrente se apresuró a pedir del Tribunal Supremo la adopción de medidas cautelares, es decir, como la sentencia tardará algunos meses (aunque contra el Gobierno todo va muy rápido), el recurrente pidió la suspensión cautelar del derecho de sufragio de las personas que han solicitado la nacionalidad española en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Es decir, es una medida provisional hasta tanto se dicte sentencia pero ejecutiva.

Con estos antecedentes, los dos autos  acuerdan: 

“(i) Respecto de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente, se SUSPENDERÁ la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la Sentencia en este procedimiento.

(ii) Respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se SUSPENDERÁN los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento” 

Como hemos apuntado más atrás, estos dos autos marcan un antes y un después en la actuación del Poder Judicial de España por  tres motivos. 

En primer lugar, porque por vez primera, el Poder Judicial “compra” los bulos conspiranoicos de Vox (que son también los de Trump y de  Bolsonaro) y admite como hecho cierto la posibilidad de un fraude electoral masivo. Ese fraude no se puede acreditar tanto porque se desconoce cómo van a votar los nuevos electores como, sobre todo, porque es imposible saber cómo va a influir ese voto (cuyo sentido se desconoce y no se puede conocer) en cada una de las cincuenta circunscripciones provinciales. Es un bulo de la extrema derecha que el Tribunal Supremo ha dado por bueno sin datos contrastables.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo se ha puesto el traje del Tribunal Constitucional y ha suspendido la aplicación de una Ley del Parlamento. Obviamente el Tribunal Supremo no dice que haya suspendido la Ley pero lo ha hecho de facto al impedir que prosiga la inscripción de los nuevos ciudadanos en el CERA y a obligar a sacar del mismo a los hay inscritos. El tema es de una gran gravedad porque en España sólo el Tribunal Constitucional puede suspender Leyes en vigor y en el caso muy limitado de que el Presidente del Gobierno interponga un recurso de inconstitucionalidad, suspensión que suele revisar el propio Tribunal al cabo de pocos meses. A diferencia de la declaración de inconstitucionalidad que puede proclamar el Tribunal Constitucional, la suspensión de una Ley vigente que todavía no ha sido declarada inconstitucional es un privilegio concurrente del Presidente del Gobierno y  del Tribunal Constitucional, nunca del Tribunal Supremo, que así quiebra y hasta destroza el principio de separación de poderes. Lo único que podía haber hecho el Tribunal Supremo era suscitar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sin suspender los efectos de la Ley controvertida. El Tribunal Supremo no tenía atribuciones para acordar la suspensión de facto de una Ley del Parlamento, no es el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

En tercer lugar, estos dos autos del Tribunal Supremo han atravesado una línea roja que nunca se puede traspasar porque por vez primera desde que está vigente la Constitución se ha arrebatado el derecho de sufragio a ciudadanos que no han dejado de serlo, con el resultado esperpéntico de un colectivo amplio de personas que no hoy podrán votar sin haber podido defender sus derechos, Porque los autos del Tribunal Supremo ha arrebatado un derecho fundamental a un colectivo amplio de ciudadanos pero no han podido desposeerles de su nacionalidad. Son españoles sin derecho de sufragio.

Para acabar, quería presentar algunas acotaciones. En primer lugar, hay que celebrar la valentía de la única Magistrada de la Sección que se ha atrevido a presentar un voto particular. No es fácil llevar la contraria a un colegio de varios compañeros y el voto particular, por su valentía y por su rigor jurídico (muy superior al texto de los autos que contienen mucha hojarasca y poco fundamento), merece destacarse. 

En segundo lugar, llama la atención que uno de los Magistrados de la Sección fue, hasta hace pocos años, el Letrado de Cortes adscrito a la Junta Electoral Central, a la que asesoraba en Derecho. ¿No tendría que haberse abstenido?

En tercer lugar, hay que celebrar el comunicado conjunto de Juezas y Jueces para la Democracia y de la Asociación Progresista de Fiscales pero el hecho que critican es tan excepcional, rompe con tanta fuerza el principio de separación de poderes y lesiona con tanta gravedad el derecho de sufragio de tantos ciudadanos que no se entiende el tono excesivamente respetuoso de los primeros párrafos del comunicado ni menos aún que acaben dando subliminalmente una parte de razón al grupo neofascista recurrente al pedir a las Administraciones implicadas que ofrezcan una información clara y accesible a las personas afectadas. Es información clara existe pero no han querido verla los recurrentes, los partidos de la derecha ni tampoco el Tribunal Supremo.

Finalmente, una cuarta acotación. En España, los resultados electorales y la composición de los órganos representativos, desde las Cortes hasta los Ayuntamientos, muestran una proporción máxima de sesenta/cuarenta por ciento entre la izquierda y la derecha . ¿Cómo es posible que en una Sección de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que controla al Gobierno haya una sola Magistrada que se ha opuesto a planteamientos defendidos por la derecha y la extrema derecha frente a cinco Magistrados que los han asumido? ¿Qué ha gestionado mal la izquierda que ha permitido que en los órganos judiciales que controlan al Gobierno la representación progresista sea testimonial?