Si hace diez años nos cuentan que el Fiscal General del Estado iba a ser condenado por el Tribunal Supremo por filtrar determinada información (delito de revelación de secretos) a partir de un simple juicio de inferencia, que la esposa del Presidente del Gobierno iba a estar investigada durante casi dos años por parte de un Juez de Instrucción por un delito sin víctima (imputación que también se ha intentado con todo el entorno de la señora Gómez, incluyendo a todo un Delegado del Gobierno y a un Subsecretario), que el hermano del mismo Presidente del Gobierno iba a estar igualmente imputado por haber sido contratado por una Diputación Provincial por un modesto salario (a años luz del que percibe el Presidente de la CEOE), que la Presidenta del Consejo de Estado iba a ser considerada inidónea por una Sentencia del Tribunal Supremo o, en fin, que ese mismo Tribunal Supremo iba a modificar arbitraria e ilegalmente el régimen administrativo de los concursos de libre designación para impedir que el Gobierno efectúe ciertos nombramientos de funcionarios, no nos lo habríamos creído.
Es verdad que en el horizonte político había ciertos indicios de cómo se podían utilizar los mecanismos judiciales para desbancar a la izquierda de los Gobiernos. Estaba el temprano caso de Demetrio Madrid, que dimitió en 1986 por una falsa acusación penal que abrió el camino de José María Aznar a la Junta de Catilla y León. También estaba el más próximo caso de los ERE, ejemplo de persecución judicial desde la instrucción hasta el Supremo, que ha trastocado la dimensión penal de la acción de los Gobiernos y de los Parlamentos con el fin de condenar a los Presidentes Chaves y Griñán y a varios de sus Consejeros. El resultado de ambas actuaciones está a la vista y es que el PSOE no levanta cabeza cuando sus dirigentes son imputados y hasta condenados.
La amplísima operación judicial no se ha preparado con improvisación ni con ligereza. Igual que en 1936 las derechas antirrepublicanas utilizaron a las Fuerzas Armadas para derribar el régimen democrático, a partir de 2018 la derecha española (política, económica, sociológica, mediática) ha preparado los medios que permitan derribar al Gobierno de Pedro Sánchez, bien mediante una caída brusca, bien para que llegue debilitado a las sucesivas elecciones territoriales y generales. A diferencia del golpe de Estado de 1936, para esta operación de derribo no hacen falta muchas personas, pues bastan unas pocas bien situadas en los escalones oportunos.
La sensación de impotencia que ha sentido la opinión pública progresista es real. Cuando se pone en marcha la maquinaria judicial es muy difícil pararla y además todo se agrava con un Consejo General del Poder Judicial cuya renovación no ha impedido que siga actuando más al servicio de la carrera judicial que de los ciudadanos. Con una Presidenta que desde el minuto cero de su toma de posesión está actuando como si fuera afiliada de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, con toda la beligerancia que pone la derecha judicial en defender su posición política.
En este contexto que hace temer por la pervivencia de la democracia, anegada por una marea judicial que hace política siempre en favor de la derecha, dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional aportan un aire fresco y sano a un recinto constitucional cada vez más pútrido.
Como recordarán los lectores, desde hace unos pocos años la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Sala de lo contencioso-administrativo, se ha especializado en anular muchos nombramientos del Gobierno cuando tienen (o parecen tener) cierta trascendencia política. Las sentencias más sonadas fueron las de la Presidenta del Consejo de Estado y la de la antigua Fiscal General y Ministra de Justicia. En ambas, con argumentos discutibles y tensando mucho las costuras de las Leyes, el Tribunal Supremo invadió las atribuciones del Gobierno con el único fin de derrotarle. No fueron los únicos casos porque, inventando un régimen administrativo inexistente sobre nombramientos de libre designación y ascensos, el Tribunal Supremo estimó un discutible e infundado recurso sobre el ascenso de un oficial de la Guardia Civil.
En esa misma dirección de anular los legítimos nombramientos del Gobierno y sustituir el Gobierno de los órganos constitucionales por el Gobierno de los jueces, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo anuló el nombramiento de un Fiscal de Sala de Menores en el Tribunal Supremo, despreciando que se trataba de un puesto de libre designación que no estaba sometido a otros requisitos que los que contenía la propia convocatoria. Para imponer su decisión, el Tribunal Supremo invocó que la plaza sometida a concurso era una plaza con un perfil específico, que necesariamente se debía asignar al concursante cuyos méritos se aproximaran más a ese perfil. Pero, el argumento era incorrecto, pues ese perfil no estaba en la convocatoria y además para el desempeño de esa plaza se exigían más cualidades que una previa especialización. Todo eran falacias para seguir practicando el deporte favorito de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es derrotar al Gobierno. En su osadía antigubernamental, el Tribunal Supremo se permitió mencionar la “sintonía ideológica” del Fiscal propuesto por el Gobierno.
Medidas tan arbitrarias, que reflejan cómo está en pie de guerra una parte de la judicatura contra el Gobierno legítimo, acaban de ser anuladas por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias 6/2026 y 7/2026, ambas de 15 de enero (BOE, núm. 40, 14 de febrero de 2026). Son dos buenas sentencias que restablecen el legítimo derecho de un Fiscal que había sido desposeído de sus expectativas profesionales de manera arbitraria, pero, más allá de que restablece el derecho de un funcionario y de que aporta interesantes consideraciones sobre el modo de ejercer el Gobierno sus facultades discrecionales (que el Poder Judicial ha intentado arrebatárselas) y sobre la manera que el Tribunal Supremo aplica criterios sin suficiente soporte normativo, lo importante de estas dos sentencias es otra cosa.
Lo importante de las sentencias 6/2026 y 7/2026, de 15 de enero, del Tribunal Constitucional es que nos muestran que éste es el garante del Estado de Derecho en España. Mientras que una parte del Poder Judicial y desde luego su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, han abdicado de su función garantista para entrar en la lucha política contra el Gobierno, el Tribunal Constitucional, con estas sentencias y otras similares, está asentando el Estado de Derecho al servicio de la Constitución.
Aplicar ese empeño no ha sido fácil. En el año 2022 el Partido Popular puso toda la carne en el asador, con la complicidad del entonces Presidente del Tribunal, para impedir la renovación del órgano (véase Javier García Fernández: “La desestabilización constitucional de España”, El País, 19 de diciembre de 2022), pero, una vez renovado, España cuenta con un órgano constitucional de garantía que asegura la vigencia de la Constitución y del Estado de Derecho. Frente a una derecha política y judicial cada vez más rabiosa porque no ocupa el Gobierno, el Tribunal Constitucional está evitando que poderes descontrolados rebajen los estándares democráticos de nuestro país.
