En la dosis de corrupción semanal, quĆ© vergüenza tener que decir esto, hay dos hechos que creo que deben ser especialmente comentados. Uno, lo declarado por el Vicesecretario de Organización del Partido Popular Fernando MartĆnez-Maillo que dejó una frase transcendental: āTenemos que ponernos de acuerdo en quĆ© es corrupción. Para mĆ, corrupción es robarā. En segundo lugar, el conocimiento de los entresijos de los Papeles de Valdemoro, por obra y gracia de la āgarganta profundaā de Marjaliza.
Evidentemente, tenemos que ponernos de acuerdo en quĆ© es corrupción y pensar lo que uno dice, mĆ”s aĆŗn, cuando se es un alto dirigente polĆtico del partido del gobierno y diputado nacional. La corrupción polĆtica es mucho mĆ”s que robar. La imperfecta reforma del Código Penal no ha permitido aclarar cuĆ”l es el bien jurĆdico que se protege en la lucha contra la corrupción polĆtica y de paso hacer esta mĆ”s eficaz. No se persigue sólo la objetividad e imparcialidad de las Administraciones PĆŗblicas. Las medidas contra la corrupción defienden la esencia del Estado DemocrĆ”tico de Derecho, la legitimidad y la legalidad de nuestro orden social, los fundamentos del sistema convivencial espaƱol; y no sólo el no tomar lo ajeno.
En lo declarado por Marjaliza, en relación a la banda capitaneada por el ex Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, estaban presentes todos los tipos previstos en el Código Penal actual (los delitos de trÔfico de influencias, cohecho, prevaricación administrativa, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y autoridades, abusos en el ejercicio de la función, malversación de caudales públicos y fraude a la Administración Pública). La gravedad estÔ en convertir un procedimiento judicial en un espectÔculo mediÔtico donde todo vale, quedando la sensación de vivir sobre un vertedero.
Por ello, en una futura reforma del Código Penal serĆa aconsejable, entre otras cosas, una tipificación autónoma de los delitos de corrupción polĆtica y una clarificación de su contenido. Evitando asĆ, confusiones terminológicas y sobre todo dotando a los preceptos una respuesta penal conforme a la gravedad y alarma social del hecho. Dando fin a los aforamientos; eliminando lagunas como el enriquecimiento injusto; agravando las penas de privación de libertad; prohibiendo el indulto sobre estas condenas; endureciendo las penas de contenido económico, para que el dinero no espere hasta que escampe el chaparrón; y ampliando el decomiso de los bienes como de las multas correspondientes. Sin lugar a dudas, el objetivo primordial es conseguir que no haya corruptos, aunque nunca faltaran voluntades para corromperse, porque la acción represiva disuada de hacerlo.
Es duro decir que corruptores va a haber siempre como la historia nos demuestra, ahora bien, si el aparato legal tambiĆ©n fija su diana en ellos podrĆ” reducirse su órbita de actuación, haciendo caer la responsabilidad criminal por los delitos de corrupción sobre todos los miembros de los Consejos de Administración; extendiendo las penas de inhabilitación, tanto para las personas fĆsicas como jurĆdicas; excluyendo a las empresas de toda posibilidad de contratación con las administraciones pĆŗblicas, directa o indirectamente, en las diferentes esferas de poder incluido el europeo; asimismo, protegiendo a los trabajadores tanto pĆŗblicos como privados que pongan en conocimiento de los órganos de justicia los hechos de corrupción. TambiĆ©n es necesario poner una barrera a la financiación ilegal de partidos obligando a la devolución total de los ingresos pĆŗblicos y la imposibilidad de acceder a ellos. Un partido que juega con ventaja merece ser excluido del juego democrĆ”tico.
La corrupción obliga también a contemplar una modificación del derecho procesal que permita un enjuiciamiento mÔs Ôgil, que evite las dilaciones actuales y que los juicios se celebren una década después o que, en el peor de los casos, los delitos queden impunes o se sobresean por prescripción.
El relatorio podrĆa ampliarse con el necesario reforzamiento de las funciones inspectoras, interventoras, fiscalizadoras y de fedatarios pĆŗblicos, tanto en competencias e independencia, como en recursos personales y materiales. Por descontado es igualmente predicable aumentar la dotación de tribunales, fiscalĆa, guardia civil y policĆa, dado que, como reconoce la Memoria de la FiscalĆa, en el pasado aƱo se duplicaron los casos de corrupción. La rĆ”pida actuación de estas instituciones es esencial para que la lucha contra la corrupción sea eficaz e impere la ley.
En cualquier caso, si lo que no se quiere es condenar a la sociedad a creer que vive en el paraĆso de la impunidad, donde todo vale, y en el que la polĆtica es un EdĆ©n al que se acude a obtener los beneficios que no reporta el trabajo bien hecho y la honradez, son los propios partidos, tanto en sus códigos de conducta como en sus prĆ”cticas, los que han de iniciar un proceso para ejemplarizar la vida pĆŗblica.
La corrupción polĆtica es mucho mĆ”s que un robo, es una enfermedad letal para la democracia.
Como dijo Platón: como el comportamiento que se espera del gobernante es mĆ”s divino que humano, sólo cabe contentarnos con un sustituto: āLa dictadura de la Leyā.
En todo caso, son los ciudadanos con sus votos los que tienen que corregir estas conductas.
